RESOLUCIÓN  N° 060-2010-OSCE/DS
          Jesús María, 22 de febrero de 2010

 

VISTO:

El Informe N° 1608-2009-DSF/SFIS de fecha 11.12.2009 de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios del OSCE, relacionado con los actuados sobre renovación de inscripción como consultor de obras de la empresa ALPHA CONSULT S.A., con RUC N° 20107007441, con Registro N° C0428, aprobada mediante Resolución de Subgerencia N° 2097-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR del 26.09.2006, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

CONSIDERANDO:

Que, el 17.08.2006, Rómulo Jorge Peñaranda Castañeda, representante legal de la empresa ALPHA CONSULT S.A., solicitó la renovación de su inscripción como consultor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores (en lo sucesivo RNP), trámite que fue aprobado mediante Resolución de Subgerencia N° 2097-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 26.09.2006, otorgándosele la especialidad de CONSULTORÍA EN OBRAS URBANAS, EDIFICACIONES Y AFINES (1); OBRAS VIALES, PUERTOS Y AFINES (2); OBRAS DE SANEAMIENTO Y AFINES (3); OBRAS ELECTROMECÁNICAS Y AFINES (4); OBRAS ENERGÉTICAS Y AFINES (5) Y EN REPRESAS, IRRIGACIONES Y AFINES (6), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 1258 de fecha 28.09.2006, con vigencia hasta el 26.09.2007, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar y artículo 32º de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, se dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa ALPHA CONSULT S.A, en su trámite de renovación de inscripción como consultor de obras seguido ante el RNP;

Que, mediante Oficio Nº 1062-2007-CONSUCODE-SRNP/FP de fecha 16.08.2007, recibido el 05.10.2007, se solicitó al ingeniero Marcelino Arroyo Rojas, informar si se encontraba laborando como miembro del Plantel Técnico de la empresa ALPHA CONSULT S.A., o de ser el caso, indicar cuál fue la fecha de su renuncia;

Que, mediante Carta s/n de fecha 15.10.2007, recibida el mismo día, el ingeniero Marcelino Arroyo Rojas manifestó, entre otros aspectos, que no integra el plantel de personal profesional permanente de la empresa ALPHA CONSULT S.A. hace mucho tiempo, siendo su intervención esporádicamente como profesional independiente en los concursos de méritos;

Que, mediante Oficio Nº 3066-2009-OSCE-DSF/SFIS.(LP) de fecha 11.08.2009, recibido el 22.08.2009, se solicitó al ingeniero Marcelino Arroyo Rojas informar expresamente, sin perjuicio de la respuesta brindada mediante la Carta mencionada en el párrafo precedente, si la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico (obrante a folios 05 y 06), documento presentado por la empresa ALPHA CONSULT S.A. a fin de acreditar capacidad técnica, ha sido firmada por su persona. Asimismo, se le solicitó informar por escrito si se encontraba laborando como miembro del plantel técnico de la citada empresa o, de ser el caso, indicar cuál fue la fecha de su renuncia, debiendo remitir para tal efecto copia de la carta respectiva, en la que obre la constancia de recepción por parte de la mencionada empresa;

Que, mediante Carta s/n de fecha 08.09.2009, recibida el mismo día, el ingeniero Marcelino Arroyo Rojas manifestó, entre otros aspectos, no haber tenido conocimiento de la existencia de la “Planilla” de Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico (obrante a folio 05 y 06) presentada por la empresa ALPHA CONSULT S.A.; asimismo, manifestó que a la fecha no se encuentra laborando como miembro del plantel técnico de la empresa en mención, adjuntando como prueba copia de la Carta Nº 050-2000/AC de fecha 20.03.2000, a través de la cual la empresa ALPHA CONSULT S.A. comunica a AFP Integra el cese de sus funciones como supervisor de obras;

Que, en mérito a la comunicación hecha por el ingeniero Marcelino Arroyo Rojas y en aplicación del Principio de Verdad Material previsto en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, antes citada, se dispuso la realización de una pericia grafotécnica sobre la supuesta firma del citado profesional consignada en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico (obrante a folios 05 y 06), presentada por la empresa en mención, en su trámite de Renovación de Inscripción como Consultor de Obras, a efectos de verificar su autenticidad;

Que, así, mediante Oficio Nº 4719-2009-OSCE-DSF/SFIS.(LP) de fecha 26.10.2009, recibido el 27.10.2009, se solicitó al perito judicial grafotécnico, José Víctor Villa Rojas, efectuar la pericia grafotécnica sobre la firma cuestionada del ingeniero Marcelino Arroyo Rojas contenida en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico (obrante a folios 05 y 06) ;

Que, con fecha 29.10.2009 se emitió el dictamen pericial grafotécnico, en el cual el perito judicial José Víctor Villa Rojas concluye que la firma que se encuentra trazada en el documento denominado Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico (dos hojas), signado con el folio Nº 05 y 06, sin fecha a la vista, con logotipo del CONSUCODE actualmente OSCE, que se le atribuye al ingeniero Marcelino Arroyo Rojas, de la empresa ALPHA CONSULT S.A., no proviene del puño de su titular, es decir es una firma FALSA, en la modalidad de imitación servil;

            Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose, en virtud a lo establecido en el numeral 1.16 del citado artículo, el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;

Que, revisados los actuados administrativos de la renovación de inscripción como consultor de obras, se aprecia que Rómulo Jorge Peñaranda Castañeda, representante legal de la empresa ALPHA CONSULT S.A., suscribió el formulario oficial de Declaración Jurada de Veracidad de Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, obrante a folio 04, en el cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;

Que, al haberse verificado que la empresa ALPHA CONSULT S.A., a efectos de formalizar su trámite de renovación de inscripción como consultor de obras presentó al RNP, entre otros documentos, la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico (obrante a folios 05 y 06), supuestamente suscrita por el ingeniero Marcelino Arroyo Rojas, lo que no corresponde a la realidad, tal como se ha podido constatar de la información proporcionada por el referido profesional y la pericia grafotécnica practicada; queda evidenciada, de este modo, una trasgresión al Principio de Presunción de Veracidad en la que incurrió la citada empresa a fin de acreditar capacidad técnica y así cumplir con uno de los requisitos que le exigía el literal b) del numeral 35.2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONSUCODE (actualmente, OSCE), aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2006-EF (norma vigente al momento de iniciarse el trámite);

Que, de conformidad con lo establecido en los numerales 202.3 y 202.4 del artículo 202º de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, este Organismo Supervisor no tendría la facultad para declarar la nulidad de oficio, ni demandar la nulidad ante el Poder Judicial vía Proceso Contencioso Administrativo de la Resolución de Subgerencia Nº 2097-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 26.09.2006, que aprobó la renovación de inscripción como consultor de obras de la empresa ALPHA CONSULT S.A., en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro Nº C0428; así como del Certificado de Inscripción Nº 1258 de fecha 28.09.2006, emitido a su favor; toda vez que los plazos establecidos para tales efectos a la fecha han prescrito;

Que, no obstante, sin perjuicio de lo expresado, la facultad para el inicio de acciones penales aún no ha prescrito, por lo que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley Nº 27444, antes citada, corresponde disponer el inicio de las acciones legales contra Rómulo Jorge Peñaranda Castañeda, representante legal de la empresa ALPHA CONSULT S.A., y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio del CONSUCODE (actualmente, OSCE) ;

Que, de otra parte, cabe señalar que los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084 -2004 –PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 063 – 2006-EF, norma vigente al momento de producirse los hechos; razón por la cual, corresponde poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado los citados hechos para los fines pertinentes;

 Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar, el numeral 32.3 del artículo 32° y el numeral 202.4 del artículo 202° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; el artículo 49° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2009-EF, y a lo informado por la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios del OSCE.

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Disponer el inicio de las acciones legales contra Rómulo Jorge Peñaranda Castañeda, representante legal de la empresa ALPHA CONSULT S.A. y contra todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio del CONSUCODE (actualmente OSCE), por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.

ARTÍCULO TERCERO.- Devolver los antecedentes administrativos a la Subdirección del Registro para las anotaciones y fines de ley.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese

 

MARIELA SIFUENTES HUAMÁN

                                                              Directora del SEACE