RESOLUCIÓN  N° 050-2010-OSCE/DS
 

Jesús María, 02 de marzo de 2011

VISTO:

El Informe N° 021-2011/DSF/SFIS de fecha 12.01.2011 de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios del OSCE, relacionado con los actuados sobre inscripción como ejecutor de obras de la EMPRESA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS MÚLTIPLES SAN MIGUEL ARCANGEL E.I.R.L., con RUC N° 20486723964 y con Registro N° 14304, aprobado mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 5621/2007-CONSUCODE/SRNP, de fecha 17.12.2007, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

CONSIDERANDO:

            Que, con fecha 27.11.2007, la EMPRESA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS MÚLTIPLES SAN MIGUEL ARCANGEL E.I.R.L., solicitó su inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, en adelante RNP;

            Que, con fecha 17.12.2007, se aprobó la referida solicitud de inscripción, mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 5621/2007-CONSUCODE/SRNP, otorgándosele la capacidad máxima de contratación de Un Millón Ciento Setenta y Dos Mil Novecientos Noventa y Nueve y 99/100 Nuevos Soles (S/. 1,172,999,99);

            Que, con fecha 18.12.2007, se expidió a favor de la referida empresa, el Certificado de Inscripción Nº 4451, con vigencia hasta el 17.12.2008, en razón de haber cumplido con los requisitos legales correspondientes;

            Que, mediante Oficio Nº 2215-2010-OSCE-DSF/SFIS.(LP), de fecha 07.05.2010, recibido el 20.05.2010, se solicitó al ingeniero Johnny Rubén Galarza Varillas, brindar conformidad al contenido y firmas consignadas en la Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico y Contrato de Trabajo de fecha 20.11.2007;

            Que, mediante Carta s/n de fecha 21.05.2010, recibida el 29.05.2010, el citado profesional manifestó, que el contenido y las firmas consignadas en la Declaración Jurada y el Contrato de Trabajo, no le pertenecen;

            Que, mediante Oficio N.º 2706-2010/OSCE-DSF/SFIS.LP, de fecha 09.06.2010, recibido el 14.06.2010, se solicitó a la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, practicar una pericia grafotécnica sobre las firmas atribuidas al ingeniero Johnny Rubén Galarza Varillas, consignadas en la Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico y en el Contrato de Trabajo de fecha 20.11.2007 presentados por la empresa en mención, para lo cual se remitió la citada Declaración Jurada y el Contrato de Trabajo, así como la Carta s/n de fecha 21.05.2010; a fin de realizar la verificación respectiva;

            Que, con Oficio Nº 4513-2010-OSCE-DSF/SFIS.SV, de fecha 27.10.2010 recibido el 30.10.2010, se solicitó al ingeniero Johnny Rubén Galarza Varillas, remitir documentos originales correspondientes a los años 2008, 2009 y 2010 en los que haya consignado su firma; ello en relación a las recomendaciones realizadas por la Dirección de Criminalística de la PNP acerca de los requisitos que deben reunir los documentos que han de ser sometidos a una pericia grafotécnica;

            Que, mediante Carta N.º 002-2010/JRGV, de fecha 15.11.2010, recibida en la misma fecha, el citado profesional, señaló que el contenido y la firma consignada en la Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico es verídica; sin embargo, respecto al Contrato de Trabajo de fecha 20.11.2007, informó literalmente lo siguiente: “No es mi firma, pero autoricé la firma por encontrarme fuera de la ciudad, por tanto la respectiva firma es en forma legal, rectificando así la carta presentada por mi persona”;

            Que, mediante Oficio Nº 3635-2010-DIRCRI-PNP/ DEPGRA, de fecha 13.10.2010, recibido el 02.11.2010, el Jefe del Departamento de Grafotécnia, remitió el Dictamen Pericial de Grafotecnia Nº 1073/2010 de fecha 17.09.2010, en el cual se advirtió que consignaron erróneamente el apellido materno del ingeniero Johnny Rubén Galarza Varilla, siendo lo correcto Johnny Ruben Galarza Varillas;

            Que, con Oficio Nº 4597-2010-OSCE-DSF/SFIS.SV, de fecha 17.11.2010, recibido el 19.11.2010, se solicitó al Director de Criminalística de la PNP corregir el error material respecto al apellido materno del ingeniero Johnny Rubén Galarza Varillas, para ello, se remitió la Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico, la Carta s/n de fecha 21.05.2010 y el Peritaje en cuestión;

            Que, mediante Oficio Nº 4296-2010-DIRCRI-PNP/DEPGRAF, de fecha 30.11.2010, recibido el 27.12.2010 el Jefe del Departamento de Grafotecnia, remitió con las correcciones correspondientes, el Dictamen Pericial de Grafotécnia  Nº 1073/2010, de fecha 17.09.2010, elaborado por los peritos grafotécnicos Mayor PNP César Augusto García Blanco y el SOT1. PNP Gustavo D. Velásquez Figueroa, quienes concluyeron, literalmente, lo siguiente: 

CONCLUSIONES:

1.      La firma a nombre de JOHNNY RUBEN GALARZA VARILLAS que se encuentra trazada con Bolígrafo de tonalidad cromática azul, sobre el campo gráfico de la firma del ingeniero y/o Arquitecto, contenida en el original de la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel técnico, a folios 17, no proviene del puño gráfico de su titular, corresponde a una “FIRMA FALSIFICADA”.

2.      No es factible emitir un pronunciamiento pericial respecto a la autenticidad o falsedad de la firma a nombre de JOHNNY RUBEN GALARZA VARILLAS, que obra en la fotocopia del Contrato de Trabajo de fecha 20.11.2007, a folios 28, por los inconvenientes de orden técnico descritos en el examen”.

            Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N.° 27444, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose, en virtud de lo establecido en el numeral 1.16 del citado artículo, el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;

Que, de los actuados administrativos del procedimiento de inscripción como ejecutor de obras, se aprecia que el representante de la EMPRESA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS MÚLTIPLES SAN MIGUEL ARCANGEL E.I.R.L., presentó debidamente suscrito el formulario oficial de Declaración Jurada de Veracidad de Documentos, Información, Declaraciones Presentadas por el Ejecutor o Consultor de Obras, y de Socios Comunes y/o Vinculación Económica, en el cual indicó que  toda  la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que, en caso de  comprobarse que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a este Organismo Supervisor a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;

            Que, conforme se aprecia de los párrafos precedentes, se ha verificado que la EMPRESA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS MÚLTIPLES SAN MIGUEL ARCANGEL E.I.R.L., a efectos de formalizar su trámite de inscripción como Ejecutor de Obras, presentó al RNP, entre otros documentos, la Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico, supuestamente suscrita por el Ingeniero Johnny Rubén Galarza Varillas, lo cual no corresponde a la realidad, tal como se ha podido constatar del Dictamen Pericial de Grafotecnia Nº 1073/2010, de fecha 17.09.2010, elaborado por los peritos grafotécnicos Mayor PNP César Augusto García Blanco y el SOT1. PNP Gustavo D. Velásquez Figueroa, quienes concluyeron, que la firma del referido ingeniero contenida en el original de la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel técnico, no proviene del puño gráfico de su titular, correspondiendo a una “FIRMA FALSIFICADA”;

Que, asimismo, se advierte que la pericia grafotécnica confirmó lo manifestado por el  ingeniero Johnny Rubén Galarza Varillas en la Carta s/n de fecha 21.05.2010, quien indicó que la firma consignada en la Declaración Jurada  Integrantes del Plantel Técnico no le correspondía; en tal sentido la Carta Nº 002-2010/JRGV, de fecha 15.11.2010, en la cual el citado profesional se rectificó indicando que fue él quien firmó el formulario en cuestión, quedó sin efecto; toda vez que se ha demostrado con la pericia grafotécnica que el documento cuestionado fue suscrito por una persona distinta al supuesto emisor;  

Que, al respecto, cabe precisar que la falsedad de un documento puede plasmarse de dos maneras: La primera de ellas supone que el documento cuestionado no haya sido expedido por su emisor, mientras que la segunda implica que aún cuando el documento haya sido válidamente expedido, éste haya sido posteriormente adulterado en su contenido;

Que, en el presente caso, la declaración jurada cuestionada contiene una firma falsa, lo que constituye mérito suficiente para acreditar la falsedad del documento presentado por la EMPRESA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS MÚLTIPLES SAN MIGUEL ARCANGEL E.I.R.L. en su trámite de inscripción como ejecutor de obras, en salvaguarda del Principio de Moralidad que debe regir las contrataciones estatales;

Que, los numerales 3 y 4 del artículo 202º  la Ley Nº 27444, modificada por el Art. 1º del Decreto Legislativo Nº 1029 establece que la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos; asimismo, en el caso que haya prescrito el plazo anteriormente señalado, sólo procede demandar la nulidad en el Poder Judicial vía proceso contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos (2) años siguientes a contar desde la fecha en que prescribió la facultad para declararla. En el presente caso el trámite de inscripción como ejecutor de obras iniciado por la EMPRESA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS MÚLTIPLES SAN MIGUEL ARCANGEL E.I.R.L. ante el RNP, fue aprobado mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 5621/2007-CONSUCODE/SRNP, de fecha 17.12.2007;  por lo tanto no existe la posibilidad de declarar la nulidad de dicho acto administrativo en sede administrativa, ni en sede judicial;    

            Que, sin perjuicio de lo expresado y de conformidad con lo establecido en el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, antes citada, en concordancia con el numeral 32.3) del artículo 32° de la misma norma legal; corresponde disponer el inicio de las acciones legales contra el representante legal de la EMPRESA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS MÚLTIPLES SAN MIGUEL ARCANGEL E.I.R.L., y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de OSCE;

            Que, los hechos antes descritos se encontrarían también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, razón por la que corresponde poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar;

Que, por otro lado, se puede inferir que existen indicios razonables respecto a que el proceder del ingeniero Johnny Rubén Galarza Varillas configuraría el ilícito penal de Falsa Declaración en el Procedimiento Administrativo y Falsedad Genérica en agravio del OSCE, conforme lo establecen los artículos 411º y 438° del Código Penal, respectivamente, por lo que debe investigarse estos hechos, a fin de determinar la responsabilidad penal del mencionado profesional;

Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar, el numeral 32.3 del artículo 32° y el numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, el artículo 49° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2009-EF, y a lo informado por la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios del OSCE;

SE  RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Disponer el inicio de las acciones legales contra el representante legal de la EMPRESA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS MÚLTIPLES SAN MIGUEL ARCANGEL E.I.R.L. y contra  todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio del OSCE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.

ARTÍCULO TERCERO.- Disponer el inicio de acciones legales contra el ingeniero Johnny Rubén Galarza Varillas por la presunta comisión de los ilícitos penales de Falsa Declaración en el Procedimiento Administrativo y Falsedad Genérica en agravio del OSCE, conforme lo establecen los artículos 411º y 438° del Código Penal, respectivamente, a efecto de determinar la responsabilidad penal del mencionado profesional.

ARTÍCULO CUARTO.- Devolver los antecedentes administrativos a la Subdirección del Registro para las anotaciones y fines de ley.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese

 

MARIELA SIFUENTES HUAMÁN

                                                                 Directora del SEACE