RESOLUCIÓN  N° 041-2011-OSCE/DS
 

Jesús María,  18 de febrero de 2011

VISTO:

El Informe N° 001-2011/DSF/SFIS de fecha 03.01.2011 de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios del OSCE, relacionado con los actuados sobre renovación de inscripción como ejecutor de obras de la empresa LA TORRE CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., con RUC N° 20440269967 y con Registro N° 9300, aprobado mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores  Nº 1100/2007-CONSUCODE/SRNP, de fecha 25.06.2007, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

CONSIDERANDO:

            Que, con fecha 11.05.2007, la empresa LA TORRE CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. solicitó su renovación de inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, en adelante RNP;

            Que, con fecha 25.06.2007, se aprobó la referida solicitud de renovación de inscripción, mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 1100/2007-CONSUCODE/SRNP, otorgándosele la capacidad máxima de contratación de Seis Millones Ciento Sesenta y Seis Mil Seiscientos Setenta y Cinco y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6´166,675.00);

            Que, con fecha 27.06.2007, se expidió a favor de la referida empresa

3.3.            , el Certificado de Inscripción Nº 1879, con vigencia hasta el 29.06.2008, en razón de haber cumplido con los requisitos legales correspondientes;

            Que, mediante Oficio Nº 2404-2007-CONSUCODE-SRNP/FP y Oficio Nº 758-2010-OSCE-DSF/SFIS.AA, de fechas 28.12.2007 y 17.02.2010, recibidos el 22.02.2008 y 19.02.2010, respectivamente, se solicitó al ingeniero Víctor Hugo Prieto Pizarro informar sobre la veracidad del contenido y firma consignada en la Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico (obrante a folio 45);

            Que, al respecto, el ingeniero Víctor Hugo Prieto Pizarro a través de la Carta s/n de fecha 27.02.2008, recibida el 28.02.2008 solicitó, entre otros aspectos, que no se le considere como responsable del aspecto técnico de los trabajos que ejecute la empresa LA TORRE CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.; Asimismo, mediante Carta del 23.02.2010, recibida en la misma fecha, señaló literalmente que: “(…) la Declaración Jurada que se adjunta al Oficio N.º 758-2010-OSCE-DSF/SFIS-A.A, si bien es cierto contiene mis datos personales, más no así lo es la firma consignada en dicho documento (…)”;

            Que, mediante Oficio Nº 022-2010/DSF-VVS de fecha 17.03.2010, recibido el 27.03.2010, se solicitó a la Dirección de Criminalística de la PNP, practicar una pericia grafotécnica sobre la presunta firma del ingeniero Víctor Hugo Prieto Pizarro consignada en la Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico presentada por la empresa LA TORRE CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.; para lo cual se remitió la citada declaración jurada, así como las Cartas s/n de fechas 27.02.2008 y 23.02.2010, presentadas por el referido ingeniero; a fin de realizar la verificación respectiva;

            Que, al respecto, la Dirección de Criminalística de la PNP,  a través del Oficio N.º 2256-2010-DIRCRI-PNP/DEPGRAF de fecha 21.06.2010, recibido 22.06.2010, remitió el Parte N.º 928-2010-DIRCRI-PNP/DEPGRAF mediante el cual señalan que no fue factible realizar el estudio pericial solicitado, toda vez que las firmas obrantes en los documentos de comparación, resultaban insuficientes e inadecuados para efectos de determinar el patrón de variación posible y las constantes gráficas de valor identificatorio; por lo que sugirieron recopilar del ingeniero Víctor Hugo Prieto Pizarro muestras de cotejo que reúnan los siguientes requisitos de orden técnico – criminalísticos de idoneidad: ORIGINALES (no fotocopias, no digitalizadas, etc.), ESPONTÁNEAS (que obren en documentación de archivo públicos y privados), COETÁNEAS (de épocas similares o inmediatamente anteriores o posteriores a la data de los documentos cuestionados) y sobre todo SUFICIENTES (a fin de poder determinar el patrón de variaciones posibles y las constantes gráficas de valor identificatorio); 

            Que, en ese sentido, mediante Oficio Nº 4311-2010-OSCE-DSF/SFIS.AA, de fecha 01.10.2010, recibido el 15.10.2010, se solicitó al ingeniero Víctor Hugo Prieto Pizarro remitir, adicionalmente, documentos originales correspondientes a los años 2006, 2007 y 2008 en los que haya consignado su firma; ello, en relación a las recomendaciones realizadas por la Dirección de Criminalística de la PNP acerca de los requisitos que deben reunir los documentos que han de ser sometidos a una pericia grafotécnica. Así, mediante Carta s/n del 26.10.2010, recibida en la misma fecha, el ingeniero Víctor Hugo Prieto Pizarro remitió los siguientes documentos:

·      Valorización de Obra Condominio Residencial Primavera de fecha 14.03.2008.

·      Valorización Carpintería Metálica – Cerco Perimétrico de fecha 19.10.2007.

·      Valorización Carpintería Metálica – Cerco Perimétrico de fecha 12.10.2007.

·      Valorización Carpintería Metálica – Cerco Perimétrico de fecha 27.09.2007.

·      Valorización Eléctrica de fecha 12.05.2006.

·      Valorización Eléctrica de fecha 12.05.2006.

            Que, con fecha 04.11.2010, mediante Oficio N.º 4528-2010/OSCE-DSF/SFIS.AA, se solicitó a la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, practicar una pericia grafotécnica sobre la firma atribuida al ingeniero Víctor Hugo Prieto Pizarro, consignada en la Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico, presentada por la empresa LA TORRE CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., para lo cual se remitió la citada Declaración, las Cartas s/n de fechas 27.02.2008, 23.02.2010 y 26.10.2010, así como los documentos remitidos a través de ésta última comunicación presentada por el referido ingeniero, a fin de realizar la verificación respectiva;

            Que, con fecha 30.11.2010, mediante Oficio N.º 4166-2010-DIRCRI-PNP DIVLACRI-DEPGRAF, el Jefe del Departamento de Grafotecnia remitió el Dictamen Pericial de Grafotecnia N.º 1766/2010 de fecha 23.11.2010, elaborado por los peritos grafotécnicos, Mayor PNP José A. Alonso Carrera y SOS. PNP Rosa Mercedes Baras Valdiviezo, quienes concluyeron, literalmente, lo siguiente:

CONCLUSIÓN

La firma atribuida al Ingeniero Víctor Hugo PRIETO PIZARRO, que aparece en el casillero 02 de la “La Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico” del CONSUCODE, en formato pre establecido, sin fecha, no proviene del puño gráfico de su titular, en consecuencia es FALSIFICADA.”

            Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N.° 27444, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose, en virtud de lo establecido en el numeral 1.16 del citado dispositivo, el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;

Que, de los actuados administrativos del procedimiento de renovación de inscripción como ejecutor de obras, se aprecia que el representante legal de la empresa LA TORRE CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. presentó debidamente suscrito el formulario oficial de Declaración Jurada de Veracidad de Documentos, Información, Declaraciones Presentadas por el Ejecutor o Consultor de Obras, y de Socios Comunes y/o Vinculación Económica, en el  cual  indicó  que  toda  la información que proporcionaba era veraz, que  los  documentos  presentados  eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que, en caso de  comprobarse que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a este Organismo Supervisor a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;

Que, conforme se aprecia de los párrafos precedentes, se ha verificado que la empresa LA TORRE CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. a efectos de formalizar su trámite de renovación de inscripción como ejecutor de obras, presentó al RNP, entre otros documentos, la Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico, supuestamente suscrita por el ingeniero Víctor Hugo Prieto Pizarro, lo cual no corresponde a la realidad, tal como se ha podido constatar de lo declarado por el referido profesional y de la pericia grafotécnica realizada por la Policía Nacional del Perú, en la que se concluye que la firma no proviene del puño gráfico del referido ingeniero;

            Que, los numerales 3 y 4 del artículo 202º de la Ley Nº 27444, modificada por el Art. 1º del Decreto Legislativo Nº 1029 establece que la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos; asimismo, en el caso de que haya prescrito el plazo anteriormente señalado, sólo procede demandar la nulidad en el Poder Judicial vía proceso contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos (2) años siguientes a contar desde la fecha en que prescribió la facultad para declararla. Es el caso que el trámite de renovación de inscripción como ejecutor de obras iniciado por la empresa LA TORRE CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. ante el RNP, fue aprobado mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores  Nº 1100/2007-CONSUCODE/SRNP, de fecha 25.06.2007;  por lo tanto no existe la posibilidad de declarar la nulidad de dicho acto administrativo en sede administrativa, ni en sede judicial;    

            Que, sin perjuicio de lo expresado y de conformidad con lo establecido en el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, antes citada, en concordancia con el numeral 32.3) del artículo 32° de la misma norma legal; corresponde disponer el inicio de las acciones legales contra el representante legal de la empresa LA TORRE CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de OSCE;

            Que, los hechos antes descritos se encontrarían también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, razón por la que corresponde poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar;

Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar, el numeral 32.3 del artículo 32° y el numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, el artículo 49° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2009-EF, y a lo informado por la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios del OSCE;

SE  RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Disponer el inicio de las acciones legales contra el  representante legal de la empresa LA TORRE CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y contra  todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio del OSCE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.

ARTÍCULO TERCERO.- Devolver los antecedentes administrativos a la Subdirección del Registro para las anotaciones y fines de ley.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese

 

MARIELA SIFUENTES HUAMÁN

                                                                Directora del SEACE