RESOLUCIÓN  N° 040-2011-OSCE/DS
 

Jesús María,  18 de febrero de 2011

VISTO:

El Informe N° 1733-2010/DSF/SFIS de fecha 07.10.2010 de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios del OSCE, relacionado con los actuados sobre inscripción como ejecutor de obras de la empresa Z & T  CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., con RUC N° 20450147207 y con Registro N° 12805, aprobado mediante Resolución de Subgerencia N° 2438-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 10.05.2007, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

CONSIDERANDO:

            Que, con fecha 30.03.2007, la empresa Z & T  CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. solicitó su inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, en adelante RNP;

            Que, con fecha 10.05.2007, se aprobó la referida solicitud de inscripción, mediante Resolución de Subgerencia Nº 2438/2007–CONSUCODE/GRNP-SOR, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de Setecientos Cuarenta y Cinco Mil Trescientos Setenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 745,370.00);

            Que, con fecha 14.05.2007, se expidió a favor de la referida administrada, el Certificado de Inscripción Nº 1243, con vigencia hasta el 10.05.2008, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;

            Que, la empresa Z & T  CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., presentó el Certificado de Habilidad Nº 000334 de fecha 19.03.2007 con la finalidad de acreditar que el ingeniero Carlos Zamora López, integrante de su Plantel Técnico, se encontraba debidamente habilitado para el ejercicio de su profesión; ello, de conformidad a los requisitos establecidos en el TUPA vigente;

            Que, en relación al referido certificado, tal como se puede observar, en el encabezado de dicho documento: “Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental de Loreto – Comité Local de Yurimaguas”; asimismo, en el espacio que corresponde a la firma y cargo del funcionario que autorizó su emisión se observa: “Secretario General CIP – Consejo Departamental de Loreto – Comité Local de Yurimaguas”, lo que llevó a concluir que el mismo fue emitido por el Comité Local de Yurimaguas, entidad que dependería institucionalmente del Consejo Departamental de Loreto para ejercer sus funciones y, por lo tanto, una de las facultades delegadas por éste último consistía en el otorgamiento de Certificados de Habilidad a los profesionales que lo solicitaran. En ese sentido, la entidad que podría dar información sobre la veracidad del certificado materia de fiscalización sería el Comité Local de Yurimaguas;

            Que, a efectos de iniciar las acciones de fiscalización, se procedió a realizar la búsqueda del domicilio de dicho Comité Local sin tener éxito, ya que en la página web del Colegio de Ingenieros del Perú, no figuraba como dependiente del Consejo Departamental de Loreto; del mismo modo, al comunicarnos telefónicamente con la recepcionista del referido Consejo, se nos informó que el Comité Local de Yurimaguas fue cesado en sus funciones y desactivado; adicionalmente puso en conocimiento que el Comité Local de Yurimaguas jamás estuvo facultado para emitir Certificados de Habilidad. En mérito a lo expuesto, se resolvió que los requerimientos de información sobre la veracidad del certificado de habilidad materia de fiscalización serían dirigidos al Consejo Departamental de Loreto; 

            Que, así, mediante Oficios Nº 4757-2009-OSCE-DSF/SFIS.ID y Nº 1803-2010-OSCE-DSF/SFIS.AA de fechas 29.10.2009 y 12.04.2010, notificados el 05.11.2009 y 20.04.2010, respectivamente, se solicitó al Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental de Loreto informar si expidió el Certificado de Habilidad Nº 000334 de fecha 19.03.2007 a favor del ingeniero Carlos Zamora López, obrante a folio 10;

            Que, al respecto, el Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental de Loreto a través del Oficio Nº 078-2010-CIP-CDL-D de fecha 21.04.2010, presentado el 29.04.2010 informó: “(…) el Certificado de Habilidad Nº 00334 de fecha 19-03-2007, a favor del Ing. CARLOS ZAMORA LÓPEZ, con Reg. CIP Nº 60308, no fue expedido por este Consejo Departamental (…)”;

            Que, cabe señalar, que si bien la respuesta enviada por el Consejo Departamental de Loreto respondía a la información solicitada, resultaba insuficiente, en la medida que no se pronunciaban detalladamente en relación a las facultades delegadas al Comité Local de Yurimaguas, mucho menos si éste último era responsable de la emisión del referido certificado;

            Que, en razón a tales omisiones, a través del Oficio Nº 2992-2009-OSCE-DSF/SFIS.AA de fecha 23.06.2010, recibido el 28.06.2010, se solicitó al Consejo Departamental de Loreto informar expresamente si el referido Certificado de Habilidad constituía un documento verdadero, falso o adulterado;

            Que, ante tal requerimiento, mediante Oficio Nº 135-2010-CIP-CDL-D de fecha 30.06.2010, presentado el 02.07.2010, el referido Consejo respondió lo siguiente: “(…) los Comités Locales no están autorizados para emitir Certificados de Habilidad, además el formato no corresponde al usado por el Consejo Departamental de Loreto del Colegio de Ingenieros del Perú; por lo tanto el indicado Certificado de Habilidad no es válido (…)”;

            Que, sobre el particular y del análisis de la respuesta formulada por el Consejo Departamental de Loreto, se solicitó nuevamente mediante Oficio Nº 3197-2010-OSCE-DSF/SFIS.AA de fecha 14.07.2010, recibido el 22.07.2010, informar expresamente si el referido Certificado de Habilidad constituía un documento verdadero, falso o adulterado;

            Que, es a través de Oficio Nº 143-2010-CIP-CDL-D de fecha 31.07.2010, presentado el 03.08.2010, que el Consejo Departamental de Loreto se pronuncia de la siguiente manera:

“(Certificado de Habilidad Nº 00334 de fecha 19.03.2007)

Al respecto, tengo a bien informarle lo siguiente:

- El certificado de habilidad de referencia no fue emitido por el Consejo 
   Departamental de Loreto.

- Oficialmente no funciona ningún Comité Local en el ámbito geográfico de
   nuestro departamento.

-  El Ing. Carlos Zamora López, no se encuentra inscrito en este Consejo. (…)”

            Que, de la información proporcionada por el referido Consejo hasta este punto, pudo formularse las siguientes conclusiones:

  • El Certificado de Habilidad presentado por la empresa Z & T CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. en su trámite de inscripción como ejecutor de obras ante el RNP, no fue emitido por el Consejo Departamental de Loreto, por lo tanto no figuraba en su registro.

·       El Comité Local de Yurimaguas sí estuvo en actividad, dependiendo institucionalmente del Consejo Departamental de Loreto; el cual se presume que fue desactivado.

·       El Comité Local de Yurimaguas, durante su época de actividad, no era competente para emitir Certificados de Habilidad; por lo tanto, en el supuesto que sí los hubiera emitido, éstos carecerían de validez y, en consecuencia, los ingenieros que habrían recabado algún certificado de habilidad emitido por el Comité Local de Yurimaguas, no se encontrarían inscritos en el Consejo Departamental Loreto.

            Que, al no contar con pronunciamiento expreso por parte del citado Consejo respecto a dichas conclusiones, mediante Oficio Nº 3453-2010/DSF/SFIS-MCZ de fecha 13.08.2010, recibido el 18.08.2010 se le instó a informar lo siguiente:

·      Si las conclusiones señaladas anteriormente eran correctas, en su defecto, debía explicar lo sucedido.

·      Si fue posible que durante la actividad del Comité Local de Yurimaguas, éste haya emitido por error, alguno de los mencionados Certificados de Habilidad.

·      Si en el supuesto que el referido Comité haya actuado más allá de sus atribuciones, existió algún registro independiente (administrado por el Comité) en el cual conste los datos de los ingenieros que pudieron solicitar la expedición de tales documentos, con el que se pueda contrastar —entre otros— el Certificado de Habilidad Nº 000334 de fecha 19.03.2007, a nombre del ingeniero Carlos Zamora López.

·      Si existe algún documento formal, mediante el cual el Consejo Departamental de Loreto ordenó y difundió la desactivación del Comité Local de Yurimaguas, invitando a los ingenieros que hayan recabado algún certificado de habilidad de dicho Comité a regularizar su situación ante el Consejo Departamental.

Que, mediante Oficio Nº 4037-2010/DSF/SFIS-MCZ de fecha 13.09.2010, recibido el 18.09.2010, se procedió a reiterar el pedido de información antes referido, en atención a que hasta ese momento, no se obtenía pronunciamiento de su parte; 

Que, en función a este último requerimiento, el Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental de Loreto, a través del Oficio Nº 262-2010-CIP-CDL-D de fecha 08.09.2010, presentado el 14.09.2010, respondió de la siguiente manera:

“(…) Tal como le indicamos en reiteradas oportunidades, los certificados de habilidad materia de fiscalización carecen de total validez para el CIP-CDL, en vista que la entidad que lo expidió (Comité Local de Yurimaguas) no tenía competencia para ejercer dicha facultad, debido a lo siguiente:

1.      Los formatos de Certificados de Habilidad son únicos y solo son expedidos por el Consejo Departamental de Loreto.

2.      Carecían de competencia para expedir y menos aún para utilizar un formato diferente al del CIP-CDL.

Por lo tanto, los Certificados de Habilidad expedidos por este Comité Local de Yurimaguas son totalmente inválidos para el CDL.

En tal virtud, las conclusiones señaladas en su documento de la referencia son totalmente correctas, dejando establecido fehacientemente la invalidez de los Certificados de Habilidad emitidos por el Comité Local de Yurimaguas, al carecer de vínculo alguno con el CIP-CDL. (…)”

Que, adicionalmente, remitieron copia simple del Informe Nº 009-2010-CIP-CDL de fecha 26.08.2010, a través del cual el Coordinador Administrativo  del CIP-CDL, Ing. CIP Ricardo Díaz Reátegui pone en conocimiento al Decano del Colegio de Ingenieros del Perú – CDL, Ing. CIP Hugo R. Astete Cabezas, algunas observaciones sobre el funcionamiento del Comité Local de Yurimaguas, poniendo en evidencia —entre otros— los siguientes acontecimientos:

“(…)

·      El Comité Local de Yurimaguas estuvo en función desde el periodo 1998 -1999, cumpliendo con los requisitos de constitución, hasta el periodo 2004-2005, siendo la última directiva presidida por el Ingeniero JOSE EUSEBIO AZABACHE DIEZ con R.CIP Nº 45429.

·      Para el periodo 2006 al 2007 no hubo elección por no presentarse ninguna lista y no existir, en ese momento, ingenieros de la jurisdicción del Consejo Departamental de Loreto en la condición de Habilitado a ejercer la profesión legalmente, por lo tanto el Comité Local de Yurimaguas se desactivó automáticamente.

·      Mientras el Comité Local de Yurimaguas estuvo en función las atribuciones delegadas por el Consejo Departamental de Loreto no incluían otorgar Certificados de Habilidad pero sí la de gestionar o tramitar ante el Consejo Departamental de Loreto. (…)”

Que, posteriormente, el Consejo Departamental de Loreto remitió a través del Oficio Nº 293-2010-CIP-CDL-D de fecha 28.09.2010, recibido el 29.09.2010, el Informe Legal Nº 003-2010 de fecha 23.09.2010; cuyo acápite 3. es importante, por estar relacionado con la veracidad del Certificado de Habilidad materia de fiscalización, el mismo que señala lo siguiente:

“(…) ésta Asesoría es de opinión que para finalizar con este asunto que nos ocupa se de cómo respuesta que los Certificados de habilidad emitidos por el Comité Local de Yurimaguas no son Verdaderos, por lo tanto carecen de validez a nuestro criterio. (…)” (lo subrayado es nuestro).

            Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose, en virtud de lo establecido en el numeral 1.16 del citado artículo, el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;

Que, de los actuados administrativos del procedimiento de inscripción como ejecutor de obras, se aprecia que el representante legal de la empresa Z & T  CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. suscribió el formulario oficial de Declaración Jurada de Veracidad de Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, obrante a folios 08, en el cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que, en caso de comprobarse que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;

Que, respecto al Certificado de Habilidad Nº 00334 de fecha 19.03.2007 supuestamente emitido por el Comité Local de Yurimaguas a favor del ingeniero Carlos Zamora López, resulta pertinente analizar los siguientes puntos:

A.     Veracidad del Certificado de Habilidad Nº 00334 de fecha 19.03.2007

En relación a la veracidad del referido documento, el Consejo Departamental de Loreto respondió a través de diversas comunicaciones que el referido documento carece de validez; en atención a que éste no fue emitido por su institución, así como, que durante el periodo de actividad del Comité Local de Yurimaguas, éste no se encontraba facultado para otorgar certificados de habilidad pero sí para gestionarlos o tramitarlos ante el Consejo Departamental de Loreto.

Asimismo, es menester mencionar que el mismo Consejo Departamental de Loreto, en su Informe Legal Nº 0003-2010,  señaló que el Certificado de habilidad materia de fiscalización no es un documento verdadero.

B.      Actividad y Cese del Comité Local de Yurimaguas

Por otra parte, mediante Informe Nº 009-2010-CIP-CDL/RDR, el Consejo Departamental de Loreto indica que el Comité Local de Yurimaguas se encontró en actividad desde el periodo 1998-1999 hasta el periodo 2004-2005; concluido este último, se habría desintegrado y en consecuencia desactivado inmediatamente al no haberse presentado oportunamente postulantes para integrar el periodo siguiente, ni presentarse, en posteriores convocatorias, ingenieros habilitados pertenecientes al ámbito geográfico de competencia del referido Consejo Departamental.

En ese sentido, en el supuesto que el Comité Local de Yurimaguas haya cometido actos ultra vires, los certificados de habilidad que pudo haber expedido, debieron ser emitidos con fechas comprendidas dentro del periodo de ejercicio, mas no posteriores a su desactivación.

 Es el caso, que el Certificado de Habilidad presentado por la empresa Z & T  CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. data de fecha 19.03.2007, por lo tanto se descarta la posibilidad de que éste haya sido emitido por el Comité Local de Yurimaguas dado que para el año 2007 el Comité Local de Yurimaguas ya llevaba un periodo de haberse desintegrado, por lo tanto constituye un documento falso.

Que,  conforme se aprecia de los párrafos precedentes, se ha verificado que la empresa Z & T  CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., a efectos de formalizar su trámite de inscripción como ejecutor de obras, presentó al Registro Nacional de Proveedores, entre otros documentos, el Certificado de Habilidad Nº 00334 de fecha 19.03.2007 a favor del ingeniero Carlos Zamora López, supuestamente emitido por el Comité Local de Yurimaguas, lo cual no corresponde a la realidad, tal como se ha podido constatar de la información proporcionada por el Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental de Loreto;

Que, los numerales 3 y 4 del artículo 202º de la Ley Nº 27444, modificada por el Art. 1º del Decreto Legislativo Nº 1029, establecen que la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos; asimismo, en el caso de que haya prescrito el plazo anteriormente señalado, sólo procede demandar la nulidad en el Poder Judicial vía proceso contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos (2) años siguientes a contar desde la fecha en que prescribió la facultad para declararla. Es el caso que el trámite de de inscripción como ejecutor de obras iniciado por la empresa Z & T  CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. ante el RNP, fue aprobado mediante Resolución de Subgerencia Nº 2438-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 10.05.2007;  por lo tanto no existe la posibilidad de declarar la nulidad de dicho acto administrativo en sede administrativa, ni en sede judicial;    

            Que, sin perjuicio de lo expresado y de conformidad con lo establecido en el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, antes citada, en concordancia con el numeral 32.3) del artículo 32° de la misma norma legal; corresponde disponer el inicio de las acciones legales contra Roberto Tuesta Ocampo, representante legal de la empresa Z & T  CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de OSCE;

            Que, los hechos antes descritos se encontrarían también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, razón por la que corresponde poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar;

       Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar, el numeral 32.3 del artículo 32° y el numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, el artículo 49° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2009-EF, y a lo informado por la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios del OSCE;

SE  RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Disponer el inicio de las acciones legales contra Roberto Tuesta Ocampo, representante legal de la empresa Z & T  CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. y contra  todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio del OSCE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.

ARTÍCULO TERCERO.- Devolver los antecedentes administrativos a la Subdirección del Registro para las anotaciones y fines de ley.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese

 

    MARIELA SIFUENTES HUAMÁN

                                                                                                DIRECTORA DEL SEACE