RESOLUCIÓN N.° 039- 2010 OSCE/DS

 

Jesús María, 05 de Febrero de 2010

                 VISTO:

El Informe Nº 1094-2009/DSF/SFIS de fecha 24.09.2009 de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios de OSCE, relacionado con los actuados sobre RENOVACIÓN de INSCRIPCIÓN como PROVEEDOR DE BIENES y SERVICIOS ante el Registro Nacional  de Proveedores de la empresa INVERSIONES COMPU VENTAS E.I.R.L. con RUC N° 20486337495, con Registros Nºs B0025444 y S0083146, respectivamente, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

              C O N S I D E R A N D O:

Que, con fecha 12.09.2008, la empresa INVERSIONES COMPU VENTAS E.I.R.L., efectuó el pago de la tasa correspondiente, obteniendo el 15.09.2008, su renovación de inscripción automática en los capítulos de bienes y servicios del Registro Nacional de Proveedores (en lo sucesivo RNP), con Registros Nºs B0025444 y S0083146, respectivamente, con vigencia hasta el 15.09.2009;

  

Que, en fecha 26.09.2008, la empresa INVERSIONES COMPU VENTAS E.I.R.L., a efectos de formalizar su trámite de Renovación de Inscripción como Proveedor de Bienes y Servicios ante el RNP, presentó la documentación respectiva establecida en el Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) de CONSUCODE (ahora OSCE);

 

Que, el 01.10.2008 se realizó el control de requisitos de los documentos presentados y se procedió a la aprobación correspondiente;

 

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa INVERSIONES COMPU VENTAS E.I.R.L.; por lo que mediante Oficio        N.° 996-2009-OSCE-DSFE/SF.ID de fecha 20.04.2009, recibido el 08.05.2009, se solicitó a la Municipalidad Provincial de Huancayo brindar su conformidad a la Solicitud-Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional Nº 006214, de fecha 28.08.2006, presentada por la citada empresa;

 

Que, por Oficio Nº 317-2009-GDEyT/MPH de fecha 13.05.2009, recibido el 14.05.2009, la Municipalidad Provincial de Huancayo informa que “(…) se ha verificado en el sistema de cómputo y en el cuaderno de registro de Licencias, constatándose que el Formato de Solicitud-Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional Nº 006214 de fecha 28-08-2006 a nombre de INVERSIONES COMPU VENTAS E.I.R.L., con dirección en el Jr. Ayacucho Nº 392, con actividad de Venta de computadoras, partes, suministros, accesorios, servicio técnico, a la fecha no se encuentra vigente”;

 

Que, con Oficio Nº 2966-2009-OSCE-DSFE/SF.ID de fecha 30.07.2009, recibido el 11.08.2009, se solicitó a la Municipalidad Provincial de Huancayo brindar su conformidad a la Solicitud-Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional Nº 008214, de fecha 28.11.2006, presentada por la empresa INVERSIONES COMPU VENTAS E.I.R.L.;

 

Que, a través del Oficio Nº 691-2009-GDEyT/MPH de fecha 31.08.2009, recibido el 02.09.2009, la Municipalidad Provincial de Huancayo informa que “(…)se ha verificado en el sistema de cómputo y en los archivos de la Oficina de Licencias, constatándose que la Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional Nº 8214 de fecha 28-11-2006, otorgada a la empresa INVERSIONES COMPU VENTAS E.I.R.L. con fecha de expedición 08-11-2007- y fecha de caducidad 07-11-08 es falsa, puesto que sólo se otorgaron Licencias Provisionales hasta de  quincena de agosto del 2007” (sic);

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose, en virtud de lo establecido en el numeral 1.16 del Artículo IV antes citado, el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;

        Que, revisados los actuados administrativos del trámite de Renovación de Inscripción como Proveedor de Bienes y Servicios, se aprecia que Paolo Armando Villanueva Coronel, representante legal de la empresa INVERSIONES COMPU VENTAS E.I.R.L., suscribió el formulario oficial de Declaración Jurada de Veracidad de Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, obrante a folios 5, en el cual manifestó  que  toda  la información que proporcionaba era veraz,  que  los  documentos  presentados  eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;

Que, al haberse verificado que la empresa INVERSIONES COMPU VENTAS E.I.R.L., a efectos de formalizar su trámite de Renovación de Inscripción como proveedor de bienes y servicios presentó al RNP, entre otros documentos, la Solicitud-Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional  Nº 008214, de fecha 28.11.2006 supuestamente presentada por la citada empresa a la Municipalidad Provincial de Huancayo, lo que no corresponde a la realidad, tal como se ha podido constatar de lo manifestado por dicha Entidad Edil; ha quedado evidenciado una transgresión al Principio de Presunción de Veracidad en la que incurrió la citada empresa a fin de acreditar que contaba con organización suficiente, con arreglo a lo establecido en el numeral 1, del artículo 7.9 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 063-2006-EF (vigente al momento de iniciar su trámite);

Que, en ese sentido, de conformidad con lo establecido en el numeral 3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, corresponde declarar la nulidad del trámite de renovación de inscripción sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra Paolo Armando Villanueva Coronel y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE (actualmente, OSCE); 

Que, habiendo transcurrido más de un año, contado a partir de la fecha de su renovación de inscripción automática en los capítulos de bienes y servicios, ha prescrito la facultad para declarar de oficio la nulidad de dichos actos en sede administrativa, por lo que debe de interponerse la demanda de nulidad ante el Poder Judicial, vía proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 202.4 del artículo 202º de la Ley Nº 27444 antes citada; 

Que, sin perjuicio de lo expresado, cabe señalar que los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última; 

Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar, el numeral 32.3 del artículo 32° y el numeral 202.4 del artículo 202º de la Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, el artículo 49° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2009-EF; y a lo informado por la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios de OSCE.

              S E   R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO.- Disponer el inicio de las acciones legales vía proceso contencioso administrativo, a fin de que en sede judicial se declare la NULIDAD del trámite de Renovación de Inscripción como Proveedor de Bienes y Servicios de la empresa INVERSIONES COMPU VENTAS E.I.R.L., con Registros Nºs B0025444 y S0083146, respectivamente, y de las constancias de Inscripción electrónicas generadas a su nombre.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer el inicio de las acciones legales contra Paolo Armando Villanueva Coronel, representante legal de la empresa INVERSIONES COMPU VENTAS E.I.R.L., y contra  todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE, actualmente Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.

 

ARTÍCULO CUARTO.- Devolver los antecedentes administrativos a la Subdirección del Registro para las anotaciones y fines de ley.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese

 

MARIELA SIFUENTES HUAMÁN

                                                               Directora del SEACE