RESOLUCIÓN  N° 037-2011-OSCE/DS
 

Jesús María,  11 de febrero de 2011

           VISTO:

          El Informe N° 025-2011/DSF/SFIS de fecha 20.01.2011 de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios del OSCE, relacionado con los actuados sobre renovación de inscripción como ejecutor de obras de la EMPRESA CONSTRUCTORA & SERVICIOS MÚLTIPLES LAS ESTRELLAS S.A.C., con RUC N° 20403782514 y con Registro N° 10123, aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro N° 5292 /2009-OSCE/SREG, de fecha 16.06.2009, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 04.05.2009, la EMPRESA CONSTRUCTORA & SERVICIOS MÚLTIPLES LAS ESTRELLAS S.A.C., solicitó su renovación de inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP)

Que, con fecha 16.06.2009, se aprobó la referida solicitud de renovación de inscripción, mediante Resolución de la Subdirección del Registro N° 5292 /2009-OSCE/SREG, otorgándosele la capacidad máxima de contratación de DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2,488,500,00);

            Que, con fecha 16.06.2009, se expidió a favor de la referida empresa, el Certificado de Inscripción Nº 3194, con vigencia hasta el 16.06.2010, en razón de haber cumplido con los requisitos legales correspondientes;

            Que, mediante Carta Nº 002-2010-JLV, del 11.01.2010, recibida en la misma fecha, el ingeniero Jesús Moisés Laytén Villanueva, comunicó a este Organismo Supervisor que “nunca suscribió un contrato de trabajo, ni formó parte del plantel técnico de la EMPRESA CONSTRUCTORA & SERVICIOS MÚLTIPLES LAS ESTRELLAS S.A.C”;

            Que, mediante Memorando Nº 74-2010/SREG/HCS, de fecha 21.01.2010, recibido el 22.01.2010, el Subdirector del Registro del OSCE, remitió a la Subdirección de Fiscalización el expediente de la EMPRESA CONSTRUCTORA & SERVICIOS MÚLTIPLES LAS ESTRELLAS S.A.C., a efectos de iniciar el procedimiento de fiscalización correspondiente;

           Que, mediante Oficio N° 434-2010-OSCE-DSF/SFIS.(LP), de fecha 04.02.2010, notificado el 09.02.2010, se solicitó al ingeniero Jesús Moisés Laytén Villanueva informar sobre la veracidad del contenido y firmas consignadas en la Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico, Carta Nº 089-2008-JMLV, Carta Nº 120-2008-JLV y Carta Nº 012-2009-JLV, de fechas 14.07.2008, 11.12.2008 y 10.03.200, respectivamente, (obrantes a folios 05, 16,17 y 18) presentados por la EMPRESA CONSTRUCTORA & SERVICIOS MÚLTIPLES LAS ESTRELLAS S.A.C;

           Que, mediante Carta Nº 0015-2010-JLV, del  11.02.2010, recibida en la misma fecha, el ingeniero Jesús Moisés Laytén Villanueva informó, entre otros aspectos, lo siguiente: “La Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico (obrante a folio 05) contiene datos que corresponden a mi persona, pero la firma que aparece en el documento es una burda imitación de la mía”; asimismo, indicó que las citadas cartas son auténticas;

           Que, mediante Oficio N.º 013-2010/DSF-KTS, de fecha 26.02.2010, recibido el 04.03.2010, se solicitó a la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, practicar una pericia grafotécnica sobre la firma atribuida al ingeniero Jesús Moisés Laytén Villanueva, consignada en la Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico, presentada por la empresa en mención, para lo cual se remitió la citada Declaración Jurada, la Carta Nº 002-2010-JLV, Carta Nº 004-2010-JLV, Carta Nº 0015-2010-JLV y Carta Nº 0019-2010-JLV de fechas 11.01.2010, 27.01.2010, 11.02.2010 y 22.02.2010, respectivamente, y la Declaración Jurada del citado profesional de fecha 11.01.2010;

            Que, mediante Oficio Nº 1295-2010-DIRCRI-PNP DIVLACRI/DEPGRAF, recibido el 28.04.2010, el Jefe del Departamento de Grafotecnia remitió el Parte Nº 472-2010-DIRCRI-PNP/DIVLACRI-DEPGRAF de fecha 30.03.2010, en el cual refiere, entre otros aspectos, que no se ha realizado el estudio pericial requerido debido a los inconvenientes técnicos criminalísticos presentados, toda vez que se cuenta con escasos elementos de cotejo, los que resultan insuficientes e inadecuados para poder establecer el patrón de constantes y variaciones gráficas del titular;

            Que, mediante Oficio N.º 4224-2010-OSCE-DSF/SFIS.SV, de fecha 24.09.2010, recibido el 01.10.2010, se solicitó al ingeniero Jesús Moisés Laytén Villanueva, remitir documentos originales correspondientes a los años 2008, 2009 y 2010 en los que haya consignado su firma; ello en relación a las recomendaciones realizadas por la Dirección de Criminalísticas de la PNP acerca de los requisitos que deben reunir los documentos que han de ser sometidos a una pericia grafotécnica;

             Que, mediante Carta N.º 100-210-JLV, del 13.10.2010, recibida en la misma fecha, el citado profesional remitió los siguientes documentos:

                ·        Carta Notarial N.º 202 de fecha 11.12.2008.

·         Comprobante de pago N.º 331 de fecha 28.03.2008.

·         Comprobante de pago N.º 332 de fecha 28.03.2008.

·         Comprobante de pago Nº 340 de fecha 28.03.2008.

·         Comprobante de pago Nº 341 de fecha 23.03.2008.

·         Contrato de Servicios de Consultoría Nº 009-2009-AG-PSI de fecha 07.05.2009.

·         Contrato de Locación de Servicios de fecha 07.10.2009.

·         Contrato de Trabajo de fecha 27.08.2009.

·         Acta de Recepción de Obra de fecha 27.06.2009.

·         Acta de Transferencia de fecha 27.06.2009

·         Acta de Recepción de servicio de mano de obra para la construcción de 27 tumbas bipersonales en el cementerio general San Bartolomé de Huacho de fecha 11.11.2009.

·         Propuesta técnica de fecha 22.09.2009.

·         Carta Nº 35-2009-JLV de fecha 12.11.2009.

·         Contrato de Locación de servicios de residente de obra de fecha 06.01.2010.

·         Carta Nº 020-2010-JLV recibida el 19.02.2010.

           

             Que, mediante Oficio Nº 4516-2010/OSCE-DSF/SFIS.SV, de fecha 28.10.2010, recibido el 08.11.2010 se solicitó a la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, practicar una pericia grafotécnica sobre la firma atribuida al ingeniero Jesús Moisés Laytén Villanueva, consignada en la Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico, presentada por la empresa en mención, para lo cual se remitió la citada Declaración Jurada, las Cartas Nºs 002-2010-JLV, 004-2010-JLV, 015-2010-JLV, 019-2010-JLV y 100-2010-JLV de fechas 11.01.2010, 27.01.2010, 11.02.2010, 22.02.2010 y 13.10.2010, respectivamente, la Declaración Jurada de fecha 11.01.2010, así como los documentos remitidos a través de esta última comunicación, presentada por el referido ingeniero a fin de realizar la verificación respectiva;

           Que, mediante Oficio N.º 023-2010-DIRCRI-PNP/DIVGRAF, de fecha 10.01.2011 recibido el 12.01.2011, el Jefe del Departamento de Grafotecnia, remitió el Dictamen Pericial de Grafotécnia Nº 2151/2010 de fecha 27.12.2010, elaborado por los peritos grafotécnicos Mayor PNP César Augusto García Blanco y SOBF-PNP Gavina Balta Dueñas, quienes concluyeron, literalmente, lo siguiente:

           CONCLUSIÓN:

La firma ejecutada con bolígrafo de tonalidad cromática azul,  atribuida a Jesús Moisés Laytén Villanueva, contenida en la “Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico”, ubicada en el espacio gráfico destinado para la firma del Ingeniero y/o Arquitecto, signado como folio Nº 05 remitido para estudio en original; NO PROVIENE DEL PUÑO GRÁFICO DE SU TITULAR CONSTITUYE UNA FIRMA FALSIFICADA, de acorde a las consideraciones detalladas en el examen”.

            Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N.° 27444, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose, en virtud de lo establecido en el numeral 1.16 del citado dispositivo, el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos

            Que, de los actuados administrativos del procedimiento de renovación de inscripción como ejecutor de obras, se aprecia que la EMPRESA CONSTRUCTORA & SERVICIOS MÚLTIPLES LAS ESTRELLAS S.A.C., presentó debidamente suscrito el formulario oficial de Declaración Jurada de Veracidad de Documentos, Información, Declaraciones Presentadas por el Ejecutor o Consultor de Obras, y de Socios Comunes y/o Vinculación Económica, obrante a folio 09, en el cual indicó que  toda  la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que, en caso de  comprobarse que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a este Organismo Supervisor iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;

            Que, conforme se aprecia de los párrafos precedentes, se ha verificado que el representante legal de la EMPRESA CONSTRUCTORA & SERVICIOS MÚLTIPLES LAS ESTRELLAS S.A.C., a efectos de formalizar su trámite de renovación de inscripción como ejecutor de obras, presentó al RNP, entre otros documentos, la Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico, supuestamente suscrita por el ingeniero Jesús Moisés Laytén Villanueva, lo cual no corresponde a la realidad, tal como se ha podido constatar de la información proporcionada por el referido profesional, así como del Dictamen Pericial de Grafotecnia que concluye que la firma cuestionada no proviene del puño gráfico del referido ingeniero, quedando evidenciada, una trasgresión al Principio de Presunción de Veracidad en la que incurrió la citada empresa;

 Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, antes citada, en concordancia con el numeral 32.3) de la misma norma legal; corresponde declarar la nulidad del presente acto administrativo, ello en salvaguarda del interés público; debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra Vera Gómez Milagros, representante legal de la EMPRESA CONSTRUCTORA & SERVICIOS MÚLTIPLES LAS ESTRELLAS S.A.C., y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio del OSCE;

           Que, habiendo transcurrido más de un año, contado a partir de la fecha de consentimiento de la Resolución de la Subdirección del Registro N° 5292 /2009-OSCE/SREG, de fecha 16.06.2009, que aprobó la solicitud de renovación de  inscripción como ejecutor de obras de la EMPRESA CONSTRUCTORA & SERVICIOS MÚLTIPLES LAS ESTRELLAS S.A.C., ante el RNP, ha prescrito la facultad para declarar de oficio la nulidad de dicho acto en sede administrativa, por lo que debe interponerse la demanda de nulidad ante el Poder Judicial, vía proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 202.4 del artículo 202° de la Ley N° 27444 antes citada;

 Que, por su parte, el tercer párrafo del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, establece que aquellos proveedores cuya inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) haya sido declarada nula por haber presentado documentación falsa o información inexacta, sólo podrán solicitar su reinscripción en el referido Registro, luego de transcurridos dos (2) años desde que quedó administrativamente firme la resolución que declaró la nulidad, norma concordante con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 259° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias, en consecuencia se aplicara el referido impedimento luego de consentida la nulidad, que de acuerdo al considerando precedente, declare el Poder Judicial;

 Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encontrarían también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el literal i) del artículo 237° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias (norma aplicable al momento de producirse los hechos) razón por la que corresponde poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar;

 Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar, el numeral 32.3 del artículo 32° y el numeral 202.4 del artículo 202° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; el tercer párrafo del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1017 – Ley de Contrataciones del Estado, el artículo 49° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2009-EF, y a lo informado por la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios del OSCE;

SE RESUELVE:

          ARTÍCULO PRIMERO.- Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso administrativo, a fin que en sede judicial se declare la NULIDAD de la Resolución de la Subdirección del Registro N° 5292 /2009-OSCE/SREG, de fecha 16.06.2009, que aprobó la renovación de inscripción como ejecutor de obras, en el Registro Nacional de Proveedores de la EMPRESA CONSTRUCTORA & SERVICIOS MÚLTIPLES LAS ESTRELLAS S.A.C., así como del Certificado de Inscripción N° 3194, de fecha 16.06.2009, expedido a su nombre.

 ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la EMPRESA CONSTRUCTORA & SERVICIOS MÚLTIPLES LAS ESTRELLAS S.A.C., se encuentra impedida de inscribirse y renovar su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) durante el periodo de dos (2) años, con arreglo a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, concordante con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 259° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, impedimento que se aplicará desde el consentimiento de la nulidad, que de acuerdo al primer artículo, declare el Poder Judicial.

 ARTÍCULO TERCERO.- Disponer el inicio de las acciones legales contra Vega Gómez Milagros, representante legal de la EMPRESA CONSTRUCTORA & SERVICIOS MÚLTIPLES LAS ESTRELLAS S.A.C., y contra todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio del OSCE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

 ARTÍCULO CUARTO.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.

 ARTÍCULO QUINTO.- Devolver los antecedentes administrativos a la Subdirección del Registro para las anotaciones y fines de ley.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese

 

MARIELA SIFUENTES HUAMAN

 Directora del SEACE