RESOLUCIÓN  N° 036-2011-OSCE/DS
 

Jesús María, 11 de febrero de 2011

            VISTO:

El Informe N° 072-2010/DSF/SFIS de fecha 02.02.2010 y el Memorando Nº 437-2010/DSF-SPG, de fecha 17.12.2010 de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios del OSCE, relacionado con los actuados sobre renovación de inscripción como consultor de obras de la empresa VARSA ASESORÍA & CONSTRUCCIÓN S.R.L., con RUC N° 20495625274 y con Registro N° 3831, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

CONSIDERANDO:

            Que, el 06.03.2009, Carlos Eduardo Araujo Sánchez, representante legal de la empresa VARSA ASESORÍA & CONSTRUCCIÓN S.R.L., solicitó la renovación de su inscripción como consultor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores (en lo sucesivo RNP), trámite que no fue aprobado mediante Resolución de la Subdirección de Registro N° 3323/2009-OSCE/SREG de fecha 29.04.2009;

            Que, mediante escrito de fecha 07.05.2009, recibido el 08.05.2009, la empresa VARSA ASESORÍA & CONSTRUCCIÓN S.R.L. interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución de la Subdirección del Registro N° 3323/2009-OSCE/SREG de fecha 29.04.2009;

            Que, mediante Resolución de la Subdirección de Registro N° 5503/2009-OSCE/SREG de fecha 19.06.2009 se declaró infundado el recurso de reconsideración antes referido;

            Que, mediante escrito de fecha 22.09.2009, recibido el 06.10.2009, la empresa VARSA ASESORÍA & CONSTRUCCIÓN S.R.L., interpuso recurso de apelación contra la Resolución de la Subdirección del Registro Nº 5503/2009-OSCE/SREG de fecha 19.06.2009;

Que, mediante Resolución Nº 155-2009/DSE-OSCE de fecha 17.11.2009, la Dirección del SEACE resolvió declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por la empresa VARSA ASESORÍA & CONSTRUCCIÓN S.R.L. contra la Resolución de la Subdirección del Registro Nº 5503/2009-OSCE/SREG, agotándose la vía administrativa; remitir los actuados a la Subdirección de Fiscalización a efectos que se proceda a la fiscalización posterior sobre los hechos advertidos en la referida resolución;

Que, mediante Memorando Nº 1043-2009-DSE-MSH de fecha 18.11.2009, recibido el 19.11.2009, se remitió el expediente, correspondiente al trámite de renovación de inscripción como consultor de obras de la empresa VARSA ASESORÍA & CONSTRUCCIÓN S.R.L., con registro Nº C3831, con el objeto de realizar la fiscalización posterior a la documentación presentada por ésta; ello de conformidad con la opinión legal emitida por la Oficina de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 263-2009/OAJ-HIH, en el cual señala que de la revisión del expediente en mención se ha advertido que existirían indicios de falsificación de firmas, pues las firmas del Gerente General de la empresa, ingeniero Carlos Eduardo Araujo Sánchez, diferirían sustancialmente una de otras, como sería el caso de las consignadas por ejemplo a folios 32, 33, 35, 36 y 37; además, precisa que la firma consignada en su recurso de apelación presentado el 06 de octubre de 2009 diferiría en su estructura a las consignadas en el formato oficial del OSCE al momento de la presentación de su solicitud de renovación de inscripción como consultor de obras;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.16 del artículo IV y 32º de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, se dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa VARSA ASESORÍA & CONSTRUCCIÓN S.R.L., en su trámite de renovación de inscripción como consultor de obras seguido ante el RNP;

Que, en aplicación del Principio de Verdad Material previsto en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, antes citada, se dispuso la realización de una pericia grafotécnica sobre la supuesta firma del Gerente General de la empresa VARSA ASESORÍA & CONSTRUCCIÓN S.R.L., ingeniero Carlos Eduardo Araujo Sánchez, consignada en la documentación presentada por la empresa en mención en su trámite de renovación de inscripción como consultor de obras, obrante a folios 32, 33, 35, 36 y 37; así como en el recurso de apelación presentado el 06 de octubre de 2009 (obrante a folio 81) y en su solicitud de inscripción obrante a folios 03, 04, 05, 06, 07 y 08, a efectos de verificar su autenticidad;

Que, mediante Oficio Nº 5858-2009-OSCE-DSF/SFIS.KC de fecha 22.12.2009, recibido el 23.12.2009, se solicitó al Perito Judicial Grafotécnico, José Víctor Villa Rojas, efectuar la pericia grafotécnica sobre las firmas cuestionadas del Gerente General de la empresa VARSA ASESORÍA & CONSTRUCCIÓN S.R.L., ingeniero Carlos Eduardo Araujo Sánchez, contenida en la documentación presentada por ésta en su trámite de Renovación de Inscripción como Consultor de Obras, obrante a folios 32, 33, 35, 36 y 37; así como en el recurso de apelación presentado el 06 de octubre de 2009 (obrante a folio 81) y en su solicitud de inscripción obrante a folios 03, 04, 05, 06, 07 y 08;

Que, con fecha 28.12.2009 se emitió el dictamen pericial grafotécnico, en el cual el perito judicial José Víctor Villa Rojas concluye que, “las firmas que se les atribuyen al ingeniero Carlos Eduardo Araujo Sánchez, de la empresa VARSA ASESORÍA & CONSTRUCCIÓN S.R.L., consignadas en la documentación remitida por el OSCE, con números de folios 03, 04, 05, 06, 07, 08, 32, 33, 35, 36 y 37, en originales; no provienen del puño gráfico del titular, por tanto son firmas falsas, en la modalidad de imitación servil. Asimismo, señala que la firma y el estampado del sello post firma, que fue presentado en el documento cuestionado de fecha 06 de octubre del 2009 (obrante a folio 81), es una firma auténtica  y el estampado del sello proviene de otra matriz”;

            Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose, en virtud a lo establecido en el numeral 1.16 del citado artículo, el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;

            Que, al haberse verificado que el representante de la empresa VARSA ASESORÍA & CONSTRUCCIÓN S.R.L., a efectos de formalizar su trámite de renovación de inscripción como consultor de obras presentó al RNP, entre otros documentos, la documentación obrante a folios 32, 33, 35, 36 y 37 y la solicitud de inscripción obrante a folios 03, 04, 05, 06, 07 y 08, supuestamente suscritas por Carlos Eduardo Araujo Sánchez, lo cual no corresponde a la realidad, tal como se ha podido constatar de la pericia grafotécnica practicada; queda evidenciada, de este modo, una trasgresión al Principio de Presunción de Veracidad en la que incurrió la citada empresa a fin de cumplir con uno de los requisitos que le exigía el literal b) del numeral 36.2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE (actualmente, OSCE), aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2006-EF, modificado por Resolución Ministerial Nº 727-2007-EF/10 (norma vigente al momento de iniciarse el trámite);

Que, en el presente caso, no cabría declarar la nulidad del trámite de renovación de inscripción como consultor de obras de la empresa VARSA ASESORÍA & CONSTRUCCIÓN S.R.L., toda vez que el mismo no fue aprobado, tal como consta en la Resolución Nº 3323/2009-OSCE/SREG, la misma que fue confirmada con la Resolución Nº 5503/2009-OSCE/SREG y Resolución Nº 155-2009/DSE-OSCE que resolvieron los recursos de reconsideración y apelación, respectivamente;

           Que, no obstante, sin perjuicio de lo expresado y de conformidad con lo establecido en el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, antes citada, en concordancia con el numeral 32.3) del artículo 32° de la misma norma legal; corresponde disponer el inicio de las acciones legales contra Carlos Eduardo Araujo Sánchez, representante legal de la empresa VARSA ASESORÍA & CONSTRUCCIÓN S.R.L., y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de OSCE;

           Que, de otra parte, cabe señalar que los hechos antes descritos se encontraban también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184 -2008 –EF, norma vigente al momento de producirse los hechos; razón por la cual, a pesar de no declararse la nulidad del trámite materia de análisis, correspondería poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado para los fines pertinentes;

           Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encontrarían también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el literal i) del artículo 237° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias, razón por la que corresponde poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar;

Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar, el numeral 32.3 del artículo 32° y el numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; el tercer párrafo del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1017 – Ley de Contrataciones del Estado, el artículo 49° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2009-EF, y a lo informado por la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios del OSCE;

SE  RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Disponer el inicio de las acciones legales contra Carlos Eduardo Araujo Sánchez, representante legal de la empresa VARSA ASESORÍA & CONSTRUCCIÓN S.R.L., y contra  todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio del OSCE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.

ARTÍCULO TERCERO.- Devolver los antecedentes administrativos a la Subdirección del Registro para las anotaciones y fines de ley.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese

 

MARIELA SIFUENTES HUAMAN

 Directora del SEACE