RESOLUCIÓN  N° 034-2011-OSCE/DS
 

Jesús María, 11 de febrero de 2011

           VISTO:

El Informe N° 035-2011/DSF/SFIS de fecha 31.01.2011 de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios del OSCE, relacionado con los actuados sobre renovación de inscripción como ejecutor de obras de la empresa AVANZADA TECNOLOGÍA Y SERVICIOS S.A.C. (A.T. & S. S.A.C.), con RUC N° 20282062080 y con Registro N° 07508, aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 8801/2008-CONSUCODE/SRNP, de fecha 19.09.2008, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

CONSIDERANDO:

            Que, con fecha 24.06.2008, la empresa AVANZADA TECNOLOGÍA Y SERVICIOS S.A.C. (A.T. & S. S.A.C.), solicitó su renovación de inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, en adelante RNP;

            Que, con fecha 19.09.2008, se aprobó la referida solicitud de renovación de inscripción, mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 8801 /2008-CONSUCODE/SRNP, otorgándosele la capacidad máxima de contratación de Cuarenta Millones Ochenta y Siete Mil Seiscientos Noventa y Cinco y 30/100 Nuevos Soles (S/. 40 087 695.30);

            Que, con fecha 19.09.2008, se expidió a favor de la referida empresa, el Certificado de Inscripción Nº 4643, con vigencia hasta el 19.09.2009, en razón de haber cumplido con los requisitos legales correspondientes;

            Que, mediante Oficio Nº 2687-2009-OSCE-DSF/SFIS.DT y Oficio Nº 3025-2010-OSCE-DSF/SFIS.JQ, de fechas 02.07.2009 y 30.06.2010, notificados los días 11.07.2009 y 06.07.2010 respectivamente, se solicitó al ingeniero José Eugenio Marquina Araujo informar sobre la veracidad del contenido y firma consignada en la Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico;

            Que, mediante Carta s/n, del 23.09.2010, recibida en la misma fecha, el ingeniero José Eugenio Marquina Araujo informó, entre otros aspectos, que la firma consignada en la Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico ha sido falsificada burdamente por la empresa AVANZADA TECNOLOGÍA Y SERVICIOS S.A.C. (A.T. & S. S.A.C.);

            Que, mediante Oficio Nº 4286-2010-OSCE-DSF/SFIS.SV, de fecha 30.09.2010, recibido el 02.10.2010, se solicitó al ingeniero José Eugenio Marquina Araujo, remitir documentos originales correspondientes a los años 2008, 2009 y 2010 en los que haya consignado su firma; ello, en relación a las recomendaciones realizadas por la Dirección de Criminalística de la PNP acerca de los requisitos que deben reunir los documentos que han de ser sometidos a una pericia grafotécnica;

            Que, mediante Carta s/n, del 18.10.2010, recibida en la misma fecha, el citado profesional remitió los siguientes documentos:

·         Informe Nº 19A-2010-RES.OB.MPH-HUACHO de fecha 03.02.2010.

·         Contrato de trabajo sujeto a modalidad de fecha 15.06.2009.

·         Informe Nº 023-2007-MPYO/ING.RES de fecha 07.11.2007.

·         Informe Nº 045-2007-MPYO/ING.RES de fecha 18.12.2007.

·         Solicitud de fecha 16.05.2005.

            Que, mediante Oficio Nº 4510-2010/OSCE-DSF/SFIS.SV, de fecha 27.10.2010, recibido el 02.11.2010, se solicitó a la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, practicar una pericia grafotécnica sobre la firma atribuida al ingeniero José Eugenio Marquina Araujo, consignada en la Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico, presentada por la empresa en mención, para lo cual se remitió la citada Declaración Jurada, las Cartas s/n de fechas 23.09.2009 y 18.10.2010, respectivamente, así como los documentos remitidos a través de esta última comunicación, presentados por el referido ingeniero;

            Que, mediante Oficio Nº 148-2010-DIRCRI-PNP/DEPGRAF, de fecha 18.01.2011 recibido el 25.01.2011, el Jefe del Departamento de Grafotecnia, remitió el Dictamen Pericial de Grafotécnia Nº 2115/2010 de fecha 31.12.2010, elaborado por los peritos grafotécnicos Mayor PNP Luis Enrique Grados Vadillo y SOBF-PNP Elga Iparraguirre Romero, quienes concluyeron, literalmente, lo siguiente:

CONCLUSIÓN:

 

La firma que a nombre de José Eugenio Marquina Araujo; que aparece trazada en el documento denominado “Declaración Jurada- Integrantes del Plantel Técnico” sometido a cuestionamiento; determinamos que ésta NO PROVIENE DEL PUÑO GRÁFICO DE SU TITULAR”.

            Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose, en virtud de lo establecido en el numeral 1.16 del citado artículo, el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;

Que, de los actuados administrativos del procedimiento de renovación de inscripción como ejecutor de obras, se aprecia que el representante legal de la empresa AVANZADA TECNOLOGÍA Y SERVICIOS S.A.C. (A.T. & S. S.A.C.), presentó debidamente suscrito el formulario oficial de Declaración Jurada de Veracidad de Documentos, Información, Declaraciones Presentadas por el Ejecutor o Consultor de Obras, y de Socios Comunes y/o Vinculación Económica, obrante a folio 10, en el cual indicó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que, en caso de comprobarse que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a este Organismo Supervisor a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;

Que, conforme se aprecia de los párrafos precedentes, se ha verificado que la empresa AVANZADA TECNOLOGÍA Y SERVICIOS S.A.C. (A.T. & S. S.A.C.), a efectos de formalizar su trámite de renovación de inscripción como ejecutor de obras, presentó al RNP, entre otros documentos, la Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico, supuestamente suscrita por el ingeniero José Eugenio Marquina Araujo, lo cual no corresponde a la realidad, tal como se ha podido constatar de la información proporcionada por el referido profesional, así como del Dictamen Pericial de Grafotecnia que concluye que la firma cuestionada no proviene del puño gráfico del referido ingeniero, quedando evidenciada, una trasgresión al Principio de Presunción de Veracidad en la que incurrió la citada empresa;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444, antes citada, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra Ríos Crispín Pedro Gonzalo, representante legal de la empresa AVANZADA TECNOLOGÍA Y SERVICIOS S.A.C. (A.T. & S. S.A.C.), y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio del CONSUCODE (actualmente OSCE).

Que, habiendo transcurrido más de un año, contado a partir de la fecha de consentimiento de la Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 8801/2008-CONSUCODE/SRNP, de fecha 19.09.2008, que aprobó la solicitud de renovación de inscripción como ejecutor de obras de la empresa AVANZADA TECNOLOGÍA Y SERVICIOS S.A.C. (A.T. & S. S.A.C.), ha prescrito la facultad para declarar de oficio la nulidad de dicho acto en sede administrativa, por lo que debe interponerse la demanda de nulidad ante el Poder Judicial, vía proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 202.4 del artículo 202° de la Ley N° 27444 antes citada;

Que, sin perjuicio de lo expresado, cabe señalar que los hechos antes descritos se encuentran previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y sus modificatorias, norma vigente al momento de producirse los hechos, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444, debiendo prescindirse de la imposición de ésta última;

Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar, el numeral 32.3 del artículo 32° y el numeral 202.4 del artículo 202° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; el artículo 49° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2009-EF, y a lo informado por la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios del OSCE.

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso administrativo, a fin que en sede judicial se declare la nulidad de la Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 8801/2008-CONSUCODE/SRNP, de fecha 19.09.2008, que aprobó la solicitud renovación de inscripción como ejecutor de obras de la empresa AVANZADA TECNOLOGÍA Y SERVICIOS S.A.C. (A.T. & S. S.A.C.), así como del Certificado de Inscripción N° 4643 de fecha 19.09.2008, emitido a nombre de la referida empresa.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer el inicio de las acciones legales contra Ríos Crispín Pedro Gonzalo representante legal de la empresa AVANZADA TECNOLOGÍA Y SERVICIOS S.A.C. (A.T. & S. S.A.C.), y contra todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio del CONSUCODE (actualmente OSCE), por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.

ARTÍCULO CUARTO.- Devolver los antecedentes administrativos a la Subdirección del Registro para las anotaciones y fines de ley.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese

 

MARIELA SIFUENTES HUAMÁN

                                                              Directora del SEACE