RESOLUCIÓN  N° 033-2011-OSCE/DS
 

Jesús María, 11 de febrero de 2011

VISTO:

El Informe N° 2012-2010/DSF/SFIS de fecha 17.12.2010 de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios del OSCE, relacionado con los actuados sobre renovación de inscripción como ejecutor de obras de la empresa DESARROLLO CON INGENIERÍA CONTRATISTAS GENERALES S.A. (D.I.S.A. CONTRATISTAS GENERALES S.A.), con RUC N° 20319536699 y con Registro N° 06403, aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 7403/2008-CONSUCODE/SRNP, de fecha 13.08.2008, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

CONSIDERANDO:

            Que, con fecha  08.07.2008, la empresa DESARROLLO CON INGENIERÍA CONTRATISTAS GENERALES S.A. (D.I.S.A. CONTRATISTAS GENERALES S.A.), solicitó su renovación de inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, en adelante RNP;

            Que, con fecha 13.08.2008, se aprobó la referida solicitud de renovación de inscripción, mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 7403/2008-CONSUCODE/SRNP, otorgándosele la capacidad máxima de contratación de Catorce Millones Ochocientos Cuarenta y Cuatro Mil Trescientos Noventa y Tres y 14/100 Nuevos Soles (S/. 14 844 393.14);

            Que, con fecha 13.08.2008, se expidió a favor de la referida empresa, el Certificado de Inscripción Nº 3915, con vigencia hasta el 13.08.2009, en razón de haber cumplido con los requisitos legales correspondientes;

            Que, mediante Oficio N° 4223-2009-OSCE-DSF/SFIS.(LP), de fecha 03.09.2009, notificado el 16.09.2009, se solicitó al ingeniero Lucio Heraclio Calderón Cuyutupa informar sobre la veracidad del contenido y firma consignada en la Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico, presentada por la empresa DESARROLLO CON INGENIERÍA CONTRATISTAS GENERALES S.A. (D.I.S.A. CONTRATISTAS GENERALES S.A.);

            Que, mediante Carta Nº 001-2009-LCC, del  23.09.2009, recibida en la misma fecha, el ingeniero Lucio Heraclio Calderón Cuyutupa, señaló que forma parte del Plantel Técnico de la citada empresa;

            Que, mediante Oficio Nº 4694-2009-OSCE-DSF/SFIS.(LP), de fecha 22.10.2009, recibido el 29.10.2009, se solicitó nuevamente al citado ingeniero, brindar su conformidad al contenido y firma de la Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico;

            Que, mediante Carta N.º 002-2009-LCC, de fecha 04.11.2009, recibida el 06.11.2009, el citado profesional manifestó, entre otros aspectos, que la firma de la Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico no corresponde a su persona; asimismo, señaló literalmente, que  “por la urgencia del trámite de la renovación de inscripción como ejecutor de obras y encontrándose el suscrito destacado por motivos de trabajo en la ciudad de Iquitos, ha delegado el poder a fin de que lo suscriban por mi persona”;

            Que, mediante Oficio Nº 2802-2010-OSCE-DSF/SFIS.(LP), de fecha 11.06.2010, recibido el 15.06.2010, se solicitó al ingeniero Lucio Heraclio Calderón Cuyutupa remitir la Carta Nº 002-2009-LCC, con su firma en original, toda vez que la firma consignada en la citada Carta se encontraba escaneada;

            Que, mediante Carta Nº 001-2010-LCC de fecha 15.06.2010, el citado ingeniero señaló que todas sus comunicaciones por escrito estaban firmadas en original;

            Que, mediante Oficio N.º 3141-2010-OSCE-DSF/SFIS(LP), de fecha 12.07.2010, recibido el 14.07.2010, se le reiteró al citado profesional, que la firma consignada en la Carta Nº 002-2009-LCC de fecha 04.11.2009, se encontraba escaneada, por lo que se le requirió remitir dicho documento con su firma en original;

            Que, mediante Carta Nº 005-2010-LCC, de fecha 18.07.2010, recibida el 20.07.2010, el ingeniero Lucio Heraclio Calderón Cuyutupa, adjuntó la Carta solicitada con su firma en original;

            Que, con fecha 26.07.2010, mediante Oficio Nº 3298-2010/OSCE-DSF/SFIS.LP, se solicitó a la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, practicar una pericia grafotécnica sobre la firma atribuida al ingeniero Lucio Heraclio Calderón Cuyutupa, consignada en la Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico, presentada por la empresa en mención, para lo cual se remitió la citada Declaración y las Cartas Nºs 001-2009-LCC, 001-2010-LCC, 005-2010-LCC y 002-2009-LCC de fechas 23.09.2009, 15.06.2010, 18.07.2010 y 04.11.2009, respectivamente;

            Que, con fecha 09.11.2010, mediante Oficio Nº 3920-2010-DIRCRI-PNP/DIVLACRI-DEPGRAF, el Jefe del Departamento de Grafotecnia, remitió la Pericia de Grafotécnia Nº 1435/2010 de fecha 25.10.2010, elaborada por los peritos grafotécnicos Mayor PNP Luis Enrique Grados Vadillo y la Sub Oficial Superior Ruth Andía Chavez, quienes concluyeron, literalmente, lo siguiente:

            “CONCLUSIONES:

La firma atribuida a Lucio Heraclio CALDERÓN CUYUTUPA trazada con tinta azul de bolígrafo, en el campo gráfico denominado “Firma del Ingeniero y/o arquitecto”, de la Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico, presentada a la OSCE por la empresa DESARROLLO CON INGENIERÍA CONTRATISTAS GENERALES S.A., no proviene del puño gráfico de su titular, por las consideraciones detalladas en el examen”.

            Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose, en virtud de lo establecido en el numeral 1.16 del citado artículo, el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;

Que, de los actuados administrativos del procedimiento de renovación de inscripción como ejecutor de obras, se aprecia que el representante legal de la empresa DESARROLLO CON INGENIERÍA CONTRATISTAS GENERALES S.A. (D.I.S.A. CONTRATISTAS GENERALES S.A.), presentó debidamente suscrito el formulario oficial de Declaración Jurada de Veracidad de Documentos, Información, Declaraciones Presentadas por el Ejecutor o Consultor de Obras, y de Socios Comunes y/o Vinculación Económica, obrante a folios 08 y 66, en el cual indicó que  toda  la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que, en caso de  comprobarse que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a este Organismo Supervisor a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;

Que, conforme se aprecia en los párrafos precedentes, se ha verificado que la empresa DESARROLLO CON INGENIERÍA CONTRATISTAS GENERALES S.A. (D.I.S.A. CONTRATISTAS GENERALES S.A.), a efectos de formalizar su trámite de renovación de inscripción como ejecutor de obras, presentó al RNP, entre otros documentos, la Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico, concluyéndose que la firma atribuida al ingeniero Lucio Heraclio Calderón Cuyutupa, de acuerdo a las consideraciones expuestas en el examen de pericia grafotécnica, no proviene del puño gráfico del referido ingeniero;

Que, asimismo, se advierte que la pericia grafotécnica confirmó lo manifestado por el  ingeniero Lucio Heraclio Calderón Cuyutupa, quien indicó que la firma consignada en la Declaración Jurada  Integrantes del Plantel Técnico no le correspondía, y que por motivos de trabajo delegó el poder a fin que lo suscribiera otra persona;

Que, para el caso concreto, no tiene mayor relevancia determinar si el citado profesional autorizó que suscribieran la Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico en lugar suyo y simulando su firma, toda vez que el documento cuestionado fue suscrito por una persona distinta al supuesto emisor, tal como quedó demostrado con la pericia grafotécnica. Al respecto, cabe precisar que la falsedad de un documento puede plasmarse de dos maneras: La primera de ellas supone que el documento cuestionado no haya sido expedido por su emisor, mientras que la segunda implica que aún cuando el documento haya sido válidamente expedido, este haya sido posteriormente adulterado en su contenido;

Que, en el presente caso, la declaración jurada cuestionada fue suscrita por una persona distinta a su verdadero autor, lo que constituye mérito suficiente para acreditar la falsedad del documento presentado por la empresa DESARROLLO CON INGENIERÍA CONTRATISTAS GENERALES S.A. (D.I.S.A. CONTRATISTAS GENERALES S.A.), en su trámite de renovación de inscripción como ejecutor de obras, en salvaguarda del Principio de Moralidad que debe regir las contrataciones estatales y que, a su vez forma parte del bien jurídico tutelado de la fe pública, quedando evidenciada, una trasgresión al Principio de Presunción de Veracidad en la que incurrió la citada empresa;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444, antes citada, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra Salazar Espinoza Jaime, representante legal de la empresa DESARROLLO CON INGENIERÍA CONTRATISTAS GENERALES S.A. (D.I.S.A. CONTRATISTAS GENERALES S.A.), y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio del CONSUCODE (actualmente OSCE).

Que, habiendo transcurrido más de un año, contado a partir de la fecha de consentimiento de la Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 7403/2008-CONSUCODE/SRNP, de fecha 13.08.2008, que aprobó la solicitud de renovación de inscripción como ejecutor de obras de la empresa DESARROLLO CON INGENIERÍA CONTRATISTAS GENERALES S.A. (D.I.S.A. CONTRATISTAS GENERALES S.A.), ha prescrito la facultad para declarar de oficio la nulidad de dicho acto en sede administrativa, por lo que debe interponerse la demanda de nulidad ante el Poder Judicial, vía proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 202.4 del artículo 202° de la Ley N° 27444 antes citada;

Que, sin perjuicio de lo expresado, cabe señalar que los hechos antes descritos se encuentran previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y sus modificatorias, norma vigente al momento de producirse los hechos, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444, debiendo prescindirse de la imposición de ésta última;

Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar, el numeral 32.3 del artículo 32° y el numeral 202.4 del artículo 202° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; el artículo 49° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2009-EF, y a lo informado por la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios del OSCE.

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso administrativo, a fin que en sede judicial se declare la nulidad de la Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 7403/2008-CONSUCODE/SRNP, de fecha 13.08.2008, que aprobó la solicitud de renovación de inscripción como ejecutor de obras de la empresa DESARROLLO CON INGENIERÍA CONTRATISTAS GENERALES S.A. (D.I.S.A. CONTRATISTAS GENERALES S.A.), así como del Certificado de Inscripción N° 3915 de fecha 13.08.2008, emitido a nombre de la referida empresa.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer el inicio de las acciones legales contra Salazar Espinoza Jaime representante legal de la empresa DESARROLLO CON INGENIERÍA CONTRATISTAS GENERALES S.A. (D.I.S.A. CONTRATISTAS GENERALES S.A.),  y contra todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio del CONSUCODE (actualmente OSCE), por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.

ARTÍCULO CUARTO.- Devolver los antecedentes administrativos a la Subdirección del Registro para las anotaciones y fines de ley.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese

 

MARIELA SIFUENTES HUAMÁN

                                                             Directora del SEACE