RESOLUCIÓN N° 033-2010-OSCE/DS

 

Jesús María, 04 de febrero de 2010

            VISTO:

El Informe N° 1546-2009-DSF/SFIS de fecha 26.11.2009 de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios del OSCE, relacionado con los actuados sobre Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras de la empresa  R.E. CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., con RUC N° 20534048981, con Registro N° 14753, aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro N° 1113/2009-OSCE/SREG del 09.03.2009, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

CONSIDERANDO:

            Que, el 12.02.2009, Rubén Carlos Fernández Tarazona representante legal de la empresa R.E. CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., solicitó su Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro N° 1113/2009-OSCE/SREG del 09.03.2009, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1´189,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 1048 de fecha 09.03.2009, con vigencia hasta el 09.03.2010, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;

            Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, se dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa R.E. CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., por lo que mediante Oficio N° 1330-2009-OSCE-DSFE/SF.AA de fecha 30.04.2009, recibido el 14.05.2009, se solicitó a la ingeniera Margarita Luisa Boza Olaechea informar por escrito si, a la fecha, se encontraba laborando como miembro del Plantel Técnico de la empresa R.E. CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. o, de ser el caso, indicar cuál fue la fecha de su renuncia, debiendo remitir para tal efecto copia de la carta respectiva, en la que obre la constancia de recepción por parte de la citada empresa. Asimismo, se le solicitó brindar su conformidad al contenido y firma de la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico (obrante a folio 05), la Carta de Renuncia de fecha 31.12.2008 (obrante a folio 15) y el Contrato de Trabajo (obrante a folio 16); documentos presentados por la citada empresa, a fin de acreditar capacidad técnica;

            Que, mediante Escrito N° 01 – 2006 de fecha 18.05.2009, recibido el 22.05.2009, la ingeniera Margarita Luisa Boza Olaechea señala, entre otros aspectos, que: “muestra absoluta extrañeza por la documentación remitida a su persona, por cuanto jamás ha laborado ni un solo día como miembro del Plantel Técnico de la empresa R.E. CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., y mucho menos ha firmado contrato alguno con la referida empresa por supuestos servicios profesionales a prestar”;

Que, de igual forma manifiesta la citada profesional que: “el contenido y la firma de la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, así como el Contrato de Trabajo y la Carta de Renuncia de fecha 31-12–2008; son documentos apócrifos, por cuanto jamás ha firmado tales papeles y las firmas que allí aparecen son burdas falsificaciones”;

Que, en mérito a la comunicación hecha por la ingeniera Margarita Luisa Boza Olaechea y en aplicación del Principio de Verdad Material previsto en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444, antes citada, se dispuso la realización de una pericia grafotécnica, sobre las supuestas firmas de la ingeniera María Luisa Boza Olaechea consignadas en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico (obrante a folio 05), la Carta de Renuncia de fecha 31.12.2008, obrante a folio 15), y en el Contrato de trabajo de fecha 01.01.2009 (obrante a folio 16), a efectos de verificar su autenticidad;

Que, mediante Oficio N° 4004-2009-OSCE-DSF/SFIS.AA de fecha 28.08.2009, recibido en la misma fecha, se solicitó al perito judicial grafotécnico, José Víctor Villa Rojas, efectuar una pericia grafotécnica sobre las firmas cuestionadas de la ingeniera Margarita Luisa Boza Olaechea contenidas en la documentación antes señalada;

Que, con fecha 04.09.2009 se emitió el dictamen pericial grafotécnico en el cual el perito judicial grafotécnico José Víctor Villa Rojas concluye que las firmas que se encuentran trazadas en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, Carta de Renuncia de fecha 31.12.2008 y, el Contrato de Trabajo suscrito el 01.01.2009, que se le atribuyen a la Ingeniera Margarita Luisa Boza Olaechea, no provienen del puño escritor de la titular, es decir son firmas FALSAS, en la modalidad de imitación servil;

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose, en virtud a lo establecido en el numeral 1.16 de la citada disposición, el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;

Que, revisados los actuados administrativos de renovación de inscripción como ejecutor de obras, se aprecia que Rubén Carlos Fernández Tarazona, representante legal de la empresa R.E. CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., suscribió el formulario oficial de Declaración Jurada de Veracidad de Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, obrante a folio 8, en el cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;       

Que, al haberse verificado que la empresa R.E. CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., a efectos de formalizar su trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras, presentó al RNP, entre otros documentos, la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, la Carta de Renuncia de fecha 31.12.2008 y el Contrato de Trabajo de fecha 01.01.2009, documentos supuestamente suscritos por la ingeniera Maria Luisa Boza Olaechea, lo que no corresponde a la realidad, tal como se ha podido constatar de la información brindada por la referida profesional, así como de la Pericia Grafotécnica practicada; queda evidenciada, de este modo, una trasgresión al Principio de Presunción de Veracidad en la que incurrió la indicada empresa a fin de acreditar capacidad técnica, con arreglo a lo establecido en el numeral 2 del artículo 272° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF; y así cumplir con uno de los requisitos que le exigía el literal b) del procedimiento 35.2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONSUCODE (actualmente OSCE), aprobado por Decreto Supremo N° 043-2006-EF y modificado por Resolución Ministerial N° 727-2007-EF/10;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444, antes citada, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha comunicación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra Rubén Carlos Fernández Tarazona, representante legal de la empresa R.E. CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio del OSCE;  

            Que, por su parte, el tercer párrafo del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, establece que aquellos proveedores cuya inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) haya sido declarada nula por haber presentado documentación falsa o información inexacta, sólo podrán solicitar su reinscripción en el referido Registro, luego de transcurridos dos (2) años desde que quedó administrativamente firme la resolución que declaró la nulidad, norma concordante con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 259° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias;

            Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encontrarían también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el literal i) del artículo 237° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008- EF y sus modificatorias (norma aplicable al momento de producirse los hechos) razón por la que corresponde poner la presente Resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar;

Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar, el numeral 32.3 del artículo 32° y el numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; el tercer párrafo del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1017 – Ley de Contrataciones del Estado, el artículo 49° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2009-EF, y a lo informado por la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios del OSCE.

SE  RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de la Subdirección del Registro N° 1113/2009-OSCE/SREG de fecha 09.03.2009, que aprobó la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS, en el Registro Nacional de Proveedores de la empresa R.E. CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., así como del Certificado de Inscripción N° 1048 de fecha 09.03.2009, expedido a su nombre.

 ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer el inicio de las acciones legales contra Rubén Carlos Fernández Tarazona representante legal de la empresa R.E. CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., y contra todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio del OSCE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

 ARTÍCULO TERCERO.- Declarar que la empresa R.E. CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., se encuentra impedida de renovar su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) durante el periodo de dos (2) años, con arreglo a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, concordante con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 259° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF.

 ARTÍCULO CUARTO.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.

 ARTÍCULO QUINTO.- Devolver los antecedentes administrativos a la Subdirección del Registro para las anotaciones y fines de ley.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese

 

MARIELA SIFUENTES HUAMAN

 Directora del SEACE