RESOLUCIÓN N°  031- 2009 OSCE/DS

Jesús María, 03 de Febrero de 2010

                VISTO:

El Informe Nº 1594-2009/DSF/SFIS de fecha 30.11.2009 de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios, relacionado con los actuados sobre RENOVACIÓN de INSCRIPCIÓN como PROVEEDOR DE BIENES y SERVICIOS ante el Registro Nacional  de Proveedores de la empresa AJAVID EMPRESARIAL S.A.C. con RUC N° 20504095542, con Registros Nºs B0039710 y S0140307, respectivamente, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

                C O N S I D E R A N D O:

Que, con fecha 21.12.2007, la empresa AJAVID EMPRESARIAL S.A.C., realizó el pago de la tasa correspondiente, obteniendo el 27.12.2007 su renovación de inscripción automática en los capítulos de Bienes y Servicios del Registro Nacional de Proveedores (en lo sucesivo RNP), con Registros Nº B0039710 y Nº S0140307 respectivamente, vigente hasta el 27.12.2008;

  

Que, el 21.01.2008, Diego Zabarburu Dimas Denis, representante legal de la empresa   AJAVID EMPRESARIAL S.A.C., a efectos de formalizar su renovación de inscripción como proveedor de bienes y servicios ante el RNP presentó, entre otros documentos, la Solicitud de Declaración Jurada de Autorización Municipal de Funcionamiento para Establecimiento Provisional Nº 524 de fecha 23.11.2007, recibida en la misma fecha por la Municipalidad Distrital del Rimac;

 

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa AJAVID EMPRESARIAL S.A.C.;

 

Que, mediante Oficios  Nº 1241-2009-OSCE-DSFE/SF.HL y Nº 3300-2009-OSCE-DSFE/SF.HL de fechas 30.04.2009 y 14.08.2009, recibidos con fechas 13.05.2009 y 21.08.2009, respectivamente, se solicitó a la Municipalidad Distrital del Rímac, así como a su Órgano de Control Institucional brindar conformidad a la Solicitud de Declaración Jurada de Autorización Municipal de Funcionamiento para Establecimiento Provisional Nº 524 de fecha 23.11.2007, cuyo sello de recepción figura con fecha 23.11.2007;

 

Que, mediante Oficio Nº 196-2009-OCI/MDR de fecha 28.08.2009, recibido el 31.08.2009, el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital del Rímac, remitió a este Organismo Supervisor el expediente relacionado a la empresa AJAVID EMPRESARIAL S.A.C., conformada por treinta (30) folios, para su respectiva fiscalización y evaluación posterior;

 

Que, en mérito a lo anterior, mediante Oficio Nº 4175-2009-OSCE-DSFE/SF.HL de fecha 03.09.2009, recibido el 07.09.2009, se solicitó al Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital del Rímac, tenga a bien ordenar a quien corresponda, informar expresamente si la Solicitud de Declaración  Jurada de Autorización Municipal de Funcionamiento para Establecimiento Provisional Nº 524 de fecha 23.11.2007, cuyo sello de recepción figura con fecha 23.11.2007, fue presentada por la empresa AJAVID EMPRESARIAL S.A.C.; de igual modo nos informen en forma clara si los datos consignados en el documento antes mencionado, así como el sello y firma que obran en él son conformes con los que aparecen en sus registros; finalmente, se les indicó que este Organismo  Supervisor ha solicitado informar sobre la veracidad de la Declaración Jurada de la Autorización Municipal de Funcionamiento para Establecimiento Provisional Nº 524 de fecha 23.11.2007, mas no el expediente relacionado a la empresa AJAVID EMPRESARIAL S.A.C., conformada por treinta (30) folios, por lo que se procedió a su devolución;

 

Que, mediante Oficio Nº 203-2009-OCI/MDR de fecha 15.09.2009, recibido en la misma fecha, el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital del Rímac, remitió el Informe Nº 743-2009-SGDELYC-GRYDEL-MDR de fecha 14.09.2009, de la Subgerencia de Desarrollo Económico Local y Comercialización, en el cual ésta indica que revisada la base de datos del Sistema Muniplus, ha constatado, por un lado, que el expediente Nº 5130-07, corresponde al administrado JMC CONSTRUCTORES E INMOBILIARIA CONTRATISTAS con el trámite de Certificado de Habitabilidad de fecha 03.10.2007, y por otro lado, que el administrado AJAVID EMPRESARIAL S.A.C., ha realizado dos procedimientos ante la referida Comuna, uno con el Expediente Nº 5633-06 de fecha 23.11.2006 sobre solicitud de licencia provisional, y otro con expediente Nº 562-08 de fecha 11.08.2008 sobre solicitud de licencia provisional; concluyendo que no existe registrado en su sistema Muniplus el procedimiento de licencia provisional en el año 2007 referida a la citada empresa;

 

Que, mediante Oficio Nº 4513-OSCE-DSFE/SF.HL (por error material se consignó en el oficio la numeración 4513, debiendo ser 4613) de fecha 03.09.2009, (por error material se consignó al oficio la fecha 03.09.2009, debiendo ser 25.09.2009), recibido el 29.09.2009, se solicitó al Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital del Rímac que, sin perjuicio de la información proporcionada mediante Oficio Nº 203-2009-OCI/MDR de fecha 15.09.2009, tenga a bien ordenar a quien corresponda, se sirvan informar expresamente las razones por las cuales no obra en sus archivos la Solicitud de Declaración Jurada de Autorización Municipal de Funcionamiento para Establecimiento Provisional Nº 524 de fecha 23.11.2007, presentada en la misma fecha por la empresa AJAVID EMPRESARIAL S.A.C.; de igual forma, brinden conformidad a los sellos y a la firmas de los funcionarios que figuran en el documento antes mencionado, debiendo concluir de forma expresa si se trata de un documento verdadero, falso o adulterado;

 

Que, mediante Oficio Nº 225-2009-OSCI/MDR de fecha 13.10.2009, recibido el 14.10.2009, el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital del Rímac, remitió el Informe Nº 779-2009-SGDELYC-GRYDEL-MDR de fecha 06.10.2009, en el cual se hace un transcripción literal del Informe Nº 743-2009-SGDELYC-GRYDEL-MDR de fecha 14.09.2009; concluyendo que, la Autorización Nº 524 de fecha 23.11.2007, con sello de recepción de fecha 23.11.2007, presentada por la empresa AJAVID EMPRESARIAL S.A.C., no corresponde al año solicitado y, además, que en esa fecha de acuerdo a sus archivos encontrados emitieron Licencias de Funcionamiento con otro formato y no con el formato de la Ley Nº 28015;

 

Que, mediante Oficio Nº 4644-OSCE-DSFE/SF.HL de fecha 16.10.2009 recibido el 20.10.2009, se solicitó al Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital del Rímac que, sin perjuicio de la información proporcionada anteriormente, tenga a bien ordenar a quien corresponda, se sirvan informar expresamente las razones por las cuales no obra en sus archivos el documento materia de fiscalización, así como brindar conformidad a los sellos y las firmas de los funcionarios que figuran en éste, debiendo concluir de forma expresa si se trata de un documento verdadero, falso o adulterado;

 

Que, mediante Oficio Nº 231-2009-OCI/MDR de fecha 28.10.2009, recibido en la misma fecha, el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital del Rímac, remitió el Memorándum Nº 791-09-GRDEL-MDR de fecha 22.10.2009, emitido por la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico Local en el cual señala, entre otros aspectos, que de la búsqueda de los formatos utilizados en noviembre de 2007 han detectado que los informes, las Resoluciones Directorales y los Certificados de Funcionamiento Provisionales del año 2007, no corresponden al presentado por el administrado AJAVID EMPRESARIAL S.A.C.; concluyendo que el procedimiento de Declaración Jurada de Autorización Municipal de Funcionamiento Provisional Nº 524 del 23.11.2007, que AJAVID EMPRESARIAL S.A.C. pretende legitimar mediante expediente Nº 5130-07, sería falso;

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose, en virtud de lo establecido en el numeral 1.16 del Artículo IV antes citado, el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;

Que, revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción como Proveedor de Bienes y Servicios, se aprecia que Diego Zabarburo Dimas Denis, representante legal de la empresa AJAVID EMPRESARIAL S.A.C. suscribió el formulario oficial “Declaración Jurada de Veracidad de Documentos, Información y Declaraciones Presentadas”, obrante a folios 7, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos y conocía las sanciones contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, por lo que en caso de comprobarse que lo expresado en dicho documento no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se invalide los trámites y las acciones derivadas del mismo, así como también facultaba a la Entidad a iniciar las acciones legales que hubiere a lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;

Que, al haberse verificado que la empresa AJAVID EMPRESARIAL S.A.C., a efectos de formalizar su trámite de Renovación de Inscripción como Proveedor de Bienes y Servicios, presentó al RNP, entre otros documentos, un solicitud de Declaración Jurada de Autorización Municipal de Funcionamiento para Establecimiento Provisional Nº 524 de fecha 23.11.2007, supuestamente recibida por la Municipalidad Distrital del Rímac en fecha 23.11.2007, lo que no correspondería a la realidad, tal como se ha podido constatar de la información brindada por dicha entidad edil; queda evidenciada, de este modo, una trasgresión al Principio de Presunción de Veracidad en al que incurrió la indicada empresa a fin de acreditar organización suficiente;

Que, en ese sentido, estando a lo señalado por la citada empresa en su Declaración Jurada de Veracidad de Documentos, Información y Declaraciones presentadas por el Proveedor de Bienes y Servicios obrante a folios 7 y considerando lo establecido en el numeral 32.3 del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, correspondería declarar la nulidad del Trámite de Renovación de Inscripción como Proveedor de Bienes y Servicios sustentado en dicha documentación, ello en salvaguarda del interés público; debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra Diego Zabarburu Dimas Denis , representante legal de la empresa AJAVID EMPRESARIAL S.A.C. y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE (actualmente OSCE);

 Que, habiendo transcurrido más de un año, contado a partir de la fecha de su renovación de inscripción automática en los capítulos de bienes y servicios, ha prescrito la facultad para declarar de oficio la nulidad de dichos actos en sede administrativa, por lo que debe de interponerse la demanda de nulidad ante el Poder Judicial, vía proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 202.4 del artículo 202º de la Ley Nº 27444 antes citada;

Que, sin perjuicio de lo expresado, cabe señalar que los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última; 

Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar, el numeral 32.3 del artículo 32° y el numeral 202.4 del artículo 202º de la Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, el artículo 49° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2009-EF; y a lo informado por la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios.   

               S E   R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO.- Disponer el inicio de las acciones legales vía proceso contencioso administrativo, a fin de que en sede judicial se declare la NULIDAD del trámite de Renovación de Inscripción como Proveedor de Bienes y Servicios de la empresa AJAVID EMPRESARIAL S.A.C., con Registros Nºs B0039710 y S0140307, respectivamente, y de las constancias de inscripción electrónicas generadas a su nombre.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer el inicio de las acciones legales contra Diego Zabarburu Dimas Denis , representante legal de la empresa AJAVID EMPRESARIAL S.A.C. y contra  todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE (actualmente OSCE), por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.

 

ARTÍCULO CUARTO.- Devolver los antecedentes administrativos a la Subdirección del Registro para las anotaciones y fines de ley.

 

 

Regístrese, comuníquese y publíquese

 

MARIELA SIFUENTES HUAMÁN

                                                                Directora del SEACE