RESOLUCIÓN N° 011-2011-OSCE/DS

 

 Jesús María, 21 de enero de 2011

            VISTO:

El Informe N° 1587-2010-DSF/SFIS de fecha 11.08.2010 de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios del OSCE, relacionado con los actuados sobre inscripción como consultor de obras del ingeniero GUSTAVO ALBERTO DÍAZ HERNÁNDEZ, con RUC N° 10214528253, con Registro N° C8460, aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro N° 524/2009-OSCE/SREG del 20.02.2009, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

CONSIDERANDO:

            Que, con fecha 08.01.2009 el arquitecto GUSTAVO ALBERTO DÍAZ HERNÁNDEZ, solicitó su inscripción como consultor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP);

            Que, con fecha 20.02.2009, se aprobó la referida solicitud de inscripción, mediante Resolución de Subdirección del Registro N° 524/2009-OSCE/SREG, otorgándosele la especialidad de CONSULTORÍA EN OBRAS MENORES (7);

            Que, con fecha 20.02.2009, se expidió a favor del referido administrado, el Certificado de Inscripción Nº 748, con vigencia hasta el 20.02.2010, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;

            Que, mediante Oficio Nº 4810-2009-OSCE-DSF/SFIS.HL, de fecha 05.11.2009, notificado el 07.11.2009, se solicitó al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES) brindar conformidad a los documentos presentados por el arquitecto GUSTAVO ALBERTO DÍAZ HERNÁNDEZ, en su trámite de inscripción como consultor de obra seguido ante el RNP, según la siguiente relación:

·         Acta de Terminación de Obra o de los Trabajos Realizados de fecha 24.09.1993 (obrante a folio 60).

·         Acta de Entrega y Recepción de Obra de fecha 25.09.1993 (obrante a folio 61).

·         Convenio Nº 0060-93-FONCODES “Construcción de dos aulas C.E. 22705-Santa Vicenta” de fecha 13/02/1993 (obrante a folios 62-65).

·         Acta de Terminación de Obra o de los Trabajos Realizados de fecha 29.10.1993 (obrante a folios 104).

·         Acta de Entrega y Recepción de la Obra de fecha 30.10.1993 (obrante a folios 105).

·         Convenio Nº 1111-93-FONCODES “Construcción de Losa Deportiva Los Calderones” de fecha 13.05.1993 (obrante a folios 106-109).

·         Acta de Terminación de Obra o de los Trabajos Realizados de fecha 24.09.1993 (obrante a folios 96).

·         Acta de Entrega y Recepción de la Obra de fecha 29.09.1993 (obrante a folios 97).

·         Convenio Nº 840-93-FONCODES “Construcción de Dos Aulas C.E. 23537-Santa Dominguita” de fecha 24.03.1993 (obrante a folios 98-101).

·         Acta de Terminación de Obra o de los Trabajos Realizados de fecha 10.12.1993 (obrante a folios 112).

·         Acta de Entrega y Recepción de la Obra de fecha 10.10.1993 (obrante a folios 113).

·         Convenio Nº 2752-93-FONCODES “Construcción de Dos Aulas C.E. 22377” de fecha 21.06.1993 (obrante a folios 114-116).

·         Acta de Terminación de Obra o de los Trabajos Realizados de fecha 11.10.1993 (obrante a folios 88).

·         Acta de Terminación de Obra o de los Trabajos Realizados de fecha 12.10.1993 (obrante a folios 89).

·          Convenio Nº 646-93-FONCODES “Construcción de Dos Aulas C.E. 22349-La Joya” de fecha 19.04.1993 (obrante a folios 90-85).

·          Acta de Terminación de Obra o de los Trabajos Realizados de fecha 15.11.1993 (obrante a folios 80).

·         Acta de Terminación de Obra o de los Trabajos Realizados de fecha 17.11.1993 (obrante a folios 81).

·          Convenio Nº 1125-FONCODES “Construcción de Cuatro Aulas C.E. 22340-El Carmen” de fecha 19.04.1993 (obrante a folios 82-85).

·         Acta de Terminación de Obra o de los Trabajos Realizados de fecha 22.09.1993 (obrante a folios 68).

·         Convenio Nº 007293-FONCODES “Construcción de Posta Sanitaria” de fecha 08.02.1993 (obrante a folios 69-71).

·         Acta de Terminación de Obra o de los Trabajos Realizados de fecha 23.09.1993 (obrante a folios 74).

·         Convenio Nº 011193-FONCODES “Construcción de un Puesto de Salud” de fecha 13.02.1993 (obrante a folios 75-77).

              Que, mediante Oficio Nº 1528-2009-MIMDES-FONCODES/DE, de fecha 30.12.2009, recibido el 05.01.2010, el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES) remitió el Informe Nº 030-2009-MIMDES/FONCODES/UGPI/ETLT, mediante el cual concluyen que varios de los documentos remitidos por el OSCE para su conformidad, difieren de los que obran en los archivos de FONCODES (monto, sellos, tipo de letra, etc.)”, remitiendo para mayor detalle copias autenticadas de dichos documentos;

            Que, en mérito a lo señalado, y al no existir un pronunciamiento de manera expresa y detallada sobre que documentos existiría la aparente diferencia, se remitió el Oficio Nº 202-2010-OSCE-DSF/SFIS.HL, de fecha 27.01.2010, recibido el 30.01.2010, mediante el cual se solicitaba que en función a la evaluación de los sellos, firmas y nombres de los funcionarios que figuraban en los documentos materia de fiscalización, informen de manera expresa si éstos correspondían a funcionarios que laboraron durante la fecha que fueron expedidos, debiendo concluir de forma expresa si se trataba de documentos verdaderos falsos, o adulterados, según sea el caso;

            Que, mediante Oficio Nº 268-2010-MIMDES-FONCODES/DE, de fecha 22.02.2010, recibido el 24.02.2010, el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES) remitió el Informe Nº 002-2010-MIMDES/FONCODES/UGPI/ETLT, a través del cual informan que: “respecto a la solicitud de señalar en forma expresa la veracidad, falsedad o adulteración de los documentos presentados por el arquitecto Gustavo Alberto Díaz Hernández, con Oficio Nº 1528-2009-MIMDES-FONCODES/DE, FONCODES ha remitido copias fedateadas de los documentos materia de fiscalización, para que el OSCE efectúe la evaluación que estime conveniente”;

            Que, en mérito a lo señalado, y al no existir un pronunciamiento claro respecto a lo solicitado, se procedió a remitir los Oficios Nº 1647-2010-OSCE-DSF/SFIS.HL, 2341-2010-OSCE-DSF/SFIS.HL y 3120-2010-OSCE-DSF/SFIS.HL de fechas 31.03.2010,17.05.2010 y 09.07.2010, recibidos el 08.04.2010, 27.05.2010 y 19.07.2010, respectivamente, tanto al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES), así como a su Órgano de Control Institucional, solicitándole informen de manera expresa y detallada en qué documentos se apreciaba la diferencia a la cual hacían alusión en el Informe Nº 030-2009-MIMDES/FONCODES/UGPI/ETLT;

             Que, mediante Oficio Nº 1004-2010-MIMDES-FONCODES/DE, de fecha 05.08.2010, recibido el 09.08.2010, el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES) remitió el Informe Nº 009-2010-MIMDES/FONCODES/UGPI/ETLT, a través del cual informan de manera detallada en qué documentos se aprecia la diferencia mencionada en el Informe Nº 030-2009-MIMDES/FONCODES/UGPI/ETLT, las que se detallan a continuación:

·         Acta de Terminación de Obra o de los Trabajos Realizados de fecha 24.09.1993 (obrante a folio 60). Presenta diferencias en la firma del Supervisor, así como en el sello del Inspector de Obra.

·         Acta de Entrega y Recepción de Obra de fecha 25.09.1993 (obrante a folio 61). Presenta diferencias en la firma y sello del representante de la Entidad Receptora, en la firma del supervisor, así como en el sello del Inspector.

·         Convenio Nº 0060-93-FONCODES “Construcción de dos aulas C.E. 22705-Santa Vicenta” de fecha 13/02/1993 (obrante a folios 62-65). Presenta diferencias en el tipo de letra y configuración de tres páginas (1, 2 y 3), en el monto del presupuesto aprobado, en el contenido de la parte introductoria del convenio y los artículos primero, segundo, cuarto, quinto y octavo; en el sello del inspector; de igual forma hacen mención que se ha duplicado los artículos séptimo y octavo.

·         Acta de Terminación de Obra o de los Trabajos Realizados de fecha 29.10.1993 (obrante a folios 104). Presenta diferencias en el sello del Inspector de Obra.

·         Acta de Entrega y Recepción de la Obra de fecha 30.10.1993 (obrante a folios 105).Presenta diferencias en la firma del Supervisor y en el sello del Sr. Gustavo Díaz Hernández.

·         Convenio Nº 1111-93-FONCODES “Construcción de Losa Deportiva Los Calderones” de fecha 13.05.1993 (obrante a folios 106-109).Presenta diferencias en el tipo de letra y configuración de tres páginas (1,2 y 3), en el monto del presupuesto aprobado, en el contenido de la parte introductoria del Convenio y los artículos primero, segundo, cuarto, quinto, sexto y séptimo, y en el sello del Inspector.

·         Acta de Terminación de Obra o de los Trabajos Realizados de fecha 24.09.1993 (obrante a folios 96). Presenta diferencias en el sello del Inspector de Obra.

·         Acta de Entrega y Recepción de la Obra de fecha 29.09.1993 (obrante a folios 97). Presenta diferencias en el sello del Inspector de Obra.

·         Convenio Nº 840-93-FONCODES “Construcción de Dos Aulas C.E. 23537-Santa Dominguita” de fecha 24.03.1993 (obrante a folios 98-101).Presenta diferencias en el tipo de letra y configuración de tres páginas (1,2 y 3), en el monto del presupuesto aprobado, en el contenido de la parte introductoria del Convenio y los artículos quinto, sexto y séptimo, y en el sello del Inspector.

·         Acta de Terminación de Obra o de los Trabajos Realizados de fecha 10.12.1993 (obrante a folios 112). Presenta diferencias en el sello del Inspector de Obra y en la firma del Supervisor.

·         Acta de Entrega y Recepción de la Obra de fecha 10.10.1993 (obrante a folios 113). Presenta diferencias en la firma del Supervisor y en el sello del Inspector de Obra.

·         Convenio Nº 2752-93FONCODES “Construcción de Dos Aulas C.E. 22377” de fecha 21.06.1993 (obrante a folios 114-116).Presenta diferencias en el tipo de letra y configuración de dos páginas (1 y 2), en el monto del presupuesto aprobado, en el contenido de la parte introductoria del Convenio y los artículos primero, segundo, cuarto, quinto y sexto, y en el sello del Inspector.

·         Acta de Terminación de Obra o de los Trabajos Realizados de fecha 11.10.1993 (obrante a folios 88). Presenta diferencias en la Firma del Supervisor reproyectos y en el sello del Inspector de Obra.

·         Acta de Terminación de Obra o de los Trabajos Realizados de fecha 12.10.1993 (obrante a folios 89). Presenta diferencias en la firma del Supervisor reproyectos y en el sello del Inspector de Obra.

·          Convenio Nº 646-93-FONCODES “Construcción de Dos Aulas C.E. 22349-La Joya” de fecha 19.04.1993 (obrante a folios 90-85).Presenta diferencias en el tipo de letra y configuración de tres páginas (1,2 y 3), en el monto del presupuesto aprobado, en el contenido de la parte introductoria del Convenio y los artículos quinto, sexto y séptimo, y en el sello del Inspector de Obra.

·         Acta de Terminación de Obra o de los Trabajos Realizados de fecha 15.11.1993 (obrante a folios 80). Presenta diferencias en el sello del Inspector de Obra.

·         Acta de Terminación de Obra o de los Trabajos Realizados de fecha 17.11.1993 (obrante a folios 81). Presenta diferencias en el sello del Inspector de Obra y en la firma del Inspector de Obra.

·          Convenio Nº 1125-FONCODES “Construcción de Cuatro Aulas C.E. 22340-El Carmen” de fecha 19.04.1993 (obrante a folios 82-85).Presenta diferencias en el tipo de letra y configuración de tres páginas (1,2 y 3), en el monto del presupuesto aprobado, en el contenido de la parte introductoria del Convenio y los artículos primero, segundo, quinto, sexto y séptimo, y en el sello del Inspector de Obra.

·         Acta de Terminación de Obra o de los Trabajos Realizados de fecha 22.09.1993 (obrante a folios 68). Presenta diferencias en el sello del Inspector de Obra y en la firma del Supervisor de Obra.

·         Convenio Nº 007293-FONCODES “Construcción de Posta Sanitaria” de fecha 08.02.1993 (obrante a folios 69-71).Presenta diferencias en el tipo de letra y configuración de dos páginas (1 y 2), en el monto del presupuesto aprobado, en el sello del Inspector de Obra, en el contenido de la parte introductoria del Convenio y los artículos primero, segundo, cuarto, quinto y sexto; y en el sello del Inspector.

·         Acta de Terminación de Obra o de los Trabajos Realizados de fecha 23.09.1993 (obrante a folios 74). Presenta diferencias en el sello del Inspector de Obra y en la firma del Supervisor de Obra.

·         Convenio Nº 0111-93-FONCODES “Construcción de un Puesto de Salud” de fecha 13.02.1993. Presenta diferencias en el tipo de letra y configuración de dos páginas (1 y 2), en el monto del presupuesto aprobado, en el sello del Inspector de Obra, en el contenido de la parte introductoria del Convenio y los artículos primero, segundo, cuarto, quinto y sexto; de igual forma se indica que de la primera y segunda hoja del convenio, se advierte el párrafo “camente, lo mismo dará lugar a la” que corresponde a parte de la última línea de la cláusula sexta del convenio original que obra en el archivo de FONCODES.

            Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose, en virtud de lo establecido en el numeral 1.16 del citado artículo, el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;

            Que, de los actuados administrativos del procedimiento de inscripción como consultor de obras, se aprecia que el arquitecto GUSTAVO ALBERTO DÍAZ HERNÁNDEZ, suscribió el formulario oficial de Declaración Jurada de Veracidad de Documentos, Información y Declaraciones Presentadas por los Ejecutores y Consultores de Obras, en el cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo General-Ley Nº 27444 y que, en caso de comprobarse que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;

 

            Que, conforme se aprecia de los párrafos precedentes, se ha verificado que el arquitecto GUSTAVO ALBERTO DÍAZ HERNÁNDEZ a efectos de formalizar su trámite de inscripción como consultor de obras, presentó al RNP, entre otros documentos:

·         Acta de Terminación de Obra o de los Trabajos Realizados de fecha 24.09.1993 (obrante a folio 60).

·         Acta de Entrega y Recepción de Obra de fecha 25.09.1993 (obrante a folio 61).

·         Convenio Nº 0060-93-FONCODES “Construcción de dos aulas C.E. 22705-Santa Vicenta” de fecha 13/02/1993 (obrante a folios 62-65).

·         Acta de Terminación de Obra o de los Trabajos Realizados de fecha 29.10.1993 (obrante a folios 104).

·         Acta de Entrega y Recepción de la Obra de fecha 30.10.1993 (obrante a folios 105).

·         Convenio Nº 1111-93-FONCODES “Construcción de Losa Deportiva Los Calderones” de fecha 13.05.1993 (obrante a folios 106-109).

·         Acta de Terminación de Obra o de los Trabajos Realizados de fecha 24.09.1993 (obrante a folios 96).

·         Acta de Entrega y Recepción de la Obra de fecha 29.09.1993 (obrante a folios 97).

·         Convenio Nº 840-93-FONCODES “Construcción de Dos Aulas C.E. 23537-Santa Dominguita” de fecha 24.03.1993 (obrante a folios 98-101).

·         Acta de Terminación de Obra o de los Trabajos Realizados de fecha 10.12.1993 (obrante a folios 112).

·         Acta de Entrega y Recepción de la Obra de fecha 10.10.1993 (obrante a folios 113).

·         Convenio Nº 2752-93FONCODES “Construcción de Dos Aulas C.E. 22377” de fecha 21.06.1993 (obrante a folios 114-116).

·         Acta de Terminación de Obra o de los Trabajos Realizados de fecha 11.10.1993 (obrante a folios 88).

·         Acta de Terminación de Obra o de los Trabajos Realizados de fecha 12.10.1993 (obrante a folios 89).

·          Convenio Nº 646-93-FONCODES “Construcción de Dos Aulas C.E. 22349-La Joya” de fecha 19.04.1993 (obrante a folios 90-85).

·          Acta de Terminación de Obra o de los Trabajos Realizados de fecha 15.11.1993 (obrante a folios 80).

·         Acta de Terminación de Obra o de los Trabajos Realizados de fecha 17.11.1993 (obrante a folios 81).

·          Convenio Nº 1125-FONCODES “Construcción de Cuatro Aulas C.E. 22340-El Carmen” de fecha 19.04.1993 (obrante a folios 82-85).

·         Acta de Terminación de Obra o de los Trabajos Realizados de fecha 22.09.1993 (obrante a folios 68).

·         Convenio Nº 007293-FONCODES “Construcción de Posta Sanitaria” de fecha 08.02.1993 (obrante a folios 69-71).

·         Acta de Terminación de Obra o de los Trabajos Realizados de fecha 23.09.1993 (obrante a folios 74).

·         Convenio Nº 011193-FONCODES “Construcción de un Puesto de Salud” de fecha 13.02.1993 (obrante a folios 75-77).

 Que, la documentación antes citada diverge en cuanto a monto, sellos, tipo de letra y firmas de los que obran en los archivos del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES), tal como lo ha expresado a través del Informe Nº 009-2010-MIMDES/FONCODES/UGPI/ETLT, la citada Institución;

              Que, de lo expuesto se evidencia que el arquitecto GUSTAVO ALBERTO DÍAZ HERNÁNDEZ, transgredió el Principio de Presunción de Veracidad a fin de acreditar que contaba con capacidad técnica y cumplir con los requisitos que le exigía el literal a) del numeral 36.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONSUCODE (actualmente OSCE), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-EF y sus modificatorias (norma vigente al momento de iniciarse el trámite); requisitos de los cuales carecía;

             Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444, antes citada, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra el arquitecto GUSTAVO ALBERTO DÍAZ HERNÁNDEZ, y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio del OSCE;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444, antes citada, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dichos documentos, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra el arquitecto GUSTAVO ALBERTO DÍAZ HERNÁNDEZ y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio del CONSUCODE (actualmente OSCE);

 Que, habiendo transcurrido más de un año, contado a partir de la fecha de consentimiento de la Resolución de la Subdirección del Registro N° 524/2009-OSCE/SREG de fecha 20.02.2009, que aprobó la solicitud de inscripción como consultor de obras del arquitecto GUSTAVO ALBERTO DÍAZ HERNÁNDEZ, ha prescrito la facultad para declarar de oficio la nulidad de dicho acto en sede administrativa, por lo que debe interponerse la demanda de nulidad ante el Poder Judicial, vía proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 202.4 del artículo 202° de la Ley N° 27444 antes citada;

       Que, por su parte, el tercer párrafo del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, establece que aquellos proveedores cuya inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) haya sido declarada nula por haber presentado documentación falsa o información inexacta, sólo podrán solicitar su reinscripción en el referido Registro, luego de transcurridos dos (2) años desde que quedó administrativamente firme la resolución que declaró la nulidad, norma concordante con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 259° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias, en consecuencia se aplicara el referido impedimento luego de consentida la nulidad, que de acuerdo al considerando precedente, declare el Poder Judicial;

 Que, sin perjuicio de lo expresado, cabe señalar que los hechos antes descritos se encuentran previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y sus modificatorias, norma vigente al momento de producirse los hechos, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444, debiendo prescindirse de la imposición de ésta última;

     Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar, el numeral 32.3 del artículo 32° y el numeral 202.4 del artículo 202° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; el artículo 49° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2009-EF, y a lo informado por la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios del OSCE.

           SE RESUELVE:

          ARTÍCULO PRIMERO.- Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso administrativo, a fin que en sede judicial se declare la NULIDAD de la Resolución de la Subdirección del Registro N° 524/2009-OSCE/SREG de fecha 20.02.2009, que aprobó la solicitud de inscripción como consultor de obras del arquitecto GUSTAVO ALBERTO DÍAZ HERNÁNDEZ así como del Certificado de Inscripción N° 748 de fecha 20.02.2009, emitido a nombre del referido profesional.

 ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que el arquitecto GUSTAVO ALBERTO DÍAZ HERNÁNDEZ se encuentra impedido de inscribirse y renovar su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) durante el periodo de dos (2) años, con arreglo a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, concordante con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 259° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, impedimento que se aplicara desde el consentimiento de la nulidad, que de acuerdo al párrafo precedente, declare el Poder Judicial;

 ARTÍCULO TERCERO.- Disponer el inicio de las acciones legales contra GUSTAVO ALBERTO DÍAZ HERNÁNDEZ y contra todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio del CONSUCODE (actualmente OSCE), por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

 ARTÍCULO CUARTO.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.

 ARTÍCULO QUINTO.- Devolver los antecedentes administrativos a la Subdirección del Registro para las anotaciones y fines de ley.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese

 

MARIELA SIFUENTES HUAMAN

 Directora del SEACE