RESOLUCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN DE REGISTRO 9589/2009-OSCE/SREG

Jesús María, 24 de setiembre de 2009 

V I S T O : el expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa INMOBILIARIA LAS MALVINAS S.A.C., con Registro N° 17754, aprobado con Resolución de la Subdirección de Registro N° 637-2009-OSCE/SREG de fecha 24.02.2009.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 09.01.2009, la empresa INMOBILIARIA LAS MALVINAS S.A.C. presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección de Registro N° 637-2009-OSCE/SREG de fecha 24.02.2009, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS NUEVE Y 42/100 NUEVOS SOLES  (S/.35’227,609.42), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 836 de fecha 24.02.2009, con vigencia hasta el 24.02.2010, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los Ingenieros Raúl Vittor Alfaro, Enrique Fernando Bermúdez Castillo, Víctor Plasencia Tucto y al Arquitecto Luís Humberto Romero Alfaro; 

Que, mediante Carta de Renuncia  s/n de fecha 21.04.2009, recibida por la empresa INMOBILIARIA LAS MALVINAS S.A.C. el mismo día, y presentada al OSCE el 02.07.2009, se tomó conocimiento de la renuncia del Arquitecto Luís Humberto Romero Alfaro como integrante del plantel técnico de la mencionada empresa; asimismo,  del contrato de trabajo a plazo indeterminado  celebrado entre la empresa ITG CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. y el Ingeniero Víctor Plasencia Tucto  de  fecha 19.06.2009 y presentado ante el OSCE el  02.07.2009 se tomó conocimiento  que el citado profesional  pasó a formar parte del plantel  técnico de la última empresa mencionada, la cual cuenta con inscripción en el RNP desde el 10.08.2009; 

Que, al respecto, los artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de  la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, norma aplicable al presente caso, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de cuatro (4) Ingenieros o Arquitectos, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS NUEVE Y 42/100 NUEVOS SOLES  (S/.35’227,609.42)

Que, adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE (actualmente OSCE), éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda; 

Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la variación de su plantel técnico, a lo cual debe agregarse que no ha cumplido  con acreditar a los respectivos reemplazos dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede DISMINUIR LA CAPACIDAD MÁXIMA DE CONTRATACIÓN otorgada a la empresa INMOBILIARIA LAS MALVINAS S.A.C., de TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS NUEVE Y 42/100 NUEVOS SOLES (S/.35’227,609.42), a la suma de CATORCE MILLONES  DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES  (S/.14’200,000.00) y, por tanto, corresponde modificar la parte resolutiva de la Resolución de la Subdirección de Registro N° 637-2009-OSCE/SREG de fecha 24.02.2009, procediéndose a emitir de oficio  un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la citada empresa, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, y por el término de vigencia del certificado anterior; 

Estando a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el numeral 3 del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2009-EF.

S E   R E S U E L V E:  

ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar la parte resolutiva de la Resolución de la Subdirección de Registro N° 637-2009-OSCE/SREG de fecha 24.02.2009, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la empresa INMOBILIARIA LAS MALVINAS S.A.C. la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de CATORCE MILLONES  DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES  (S/.14’200,000.00) por contar sólo con dos integrantes en su plantel técnico. 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción Nº 836 de fecha 24.02.2009, emitido a nombre de la mencionada empresa. 

ARTÍCULO TERCERO.- Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa INMOBILIARIA LAS MALVINAS S.A.C., otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de CATORCE MILLONES  DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES  (S/.14’200,000.00) por el término que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa devolución del original del respectivo Certificado. 

ARTÍCULO CUARTO.- Declarar que la empresa INMOBILIARIA LAS MALVINAS S.A.C., tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION ante el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de OSCE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

KATUSHKA TAPIA SOLARI

Subdirector del Registro (e)