RESOLUCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN DE REGISTRO 5625/2010-OSCE/SREG

Jesús María, 13 de diciembre de 2010 

VISTO: el expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como CONSULTOR DE OBRAS de la empresa  RHG CONSTRUCTORES Y ASOCIADOS S.A.C.  con Registro RNP N° C12250, aprobado mediante Hoja de Evaluación -  Trámite Aprobado de fecha 25.05.2010.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 28.04.2010, la empresa  RHG CONSTRUCTORES Y ASOCIADOS S.A.C. presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como CONSULTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Hoja de Evaluación -  Trámite Aprobado de fecha 25.05.2010, otorgándosele la especialidad de CONSULTORÍA EN OBRAS MENORES (7) expidiéndosele la respectiva Constancia Única de Proveedores con vigencia desde el 29.04.2010 hasta el 29.04.2011, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero  Albuquerque Ñecco Edgar Rafael;                                                               

Que, mediante Carta  s/n de fecha 13.08.2010, recibida por la empresa  RHG CONSTRUCTORES Y ASOCIADOS S.A.C., y presentada a OSCE el 23.08.2010, se tomó conocimiento de la renuncia del Ingeniero  Albuquerque Ñecco Edgar Rafael como integrante del plantel técnico de la mencionada empresa; 

Que, al respecto, el artículo 265º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF establece que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los Consultores de Obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por un Ingeniero o Arquitecto, como mínimo, que forme parte de su plantel técnico; 

Que, adicionalmente, los artículos 258º y 270º del Reglamento antes citado, establecen que los Consultores de Obras están obligados a comunicar a OSCE, dentro de los primeros diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por OSCE, éste de oficio  adecuará o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda; 

Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa, ante la renuncia producida el 13.08.2010, disponía de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente para comunicar dicha ocurrencia ante OSCE, lo cual realizó, toda vez que la presentó ante este Organismo Supervisor en fecha 23.08.2010; sin embargo, con relación a los treinta (30) días calendarios posteriores a ésta fecha, se advierte que el administrado no cumplió con acreditar a un nuevo profesional como miembro de su plantel técnico, plazo que venció el 22.09.2010; por lo que en aplicación de las acotadas normas procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa  RHG CONSTRUCTORES Y ASOCIADOS S.A.C. en el Registro Nacional de Proveedores, por carecer de plantel técnico debidamente acreditado ante el RNP; 

Estando a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; los artículos 258,265 y 270 de su Reglamento, y el numeral 3 del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2009-EF.

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como CONSULTOR DE OBRAS de la empresa  RHG CONSTRUCTORES Y ASOCIADOS S.A.C. en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro RNP N° C12250 aprobada mediante Hoja de Evaluación -  Trámite Aprobado de fecha 25.05.2010, por carecer de plantel técnico debidamente acreditado ante el RNP. 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la empresa  RHG CONSTRUCTORES Y ASOCIADOS S.A.C. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de OSCE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

HEBER CUSMA SALDAÑA

Subdirector del Registro (e)