RESOLUCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN DE REGISTRO 5391/2010-OSCE/SREG

Jesús María, 23 de noviembre de 2010 

VISTO: el expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de EMPRESA CONSTRUCTORA EL MERCURIO (ECEM S.A.C.) con Registro RNP N° 20607, aprobado con Resolución de la Subdirección de Registro N° 597/2010-OSCE/SREG de fecha 19.01.2010.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 28.12.2009, EMPRESA CONSTRUCTORA EL MERCURIO (ECEM S.A.C.) presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como  EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección de Registro N° 597/2010-OSCE/SREG de fecha 19.01.2010, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de SEISCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 603,500.00) expidiéndosele la Constancia de Inscripción para ser Participante, Postor y Contratista, con vigencia desde el 20.01.2010 hasta el 20.01.2011, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Soto Cabello Ángel Richard; 

Que, mediante Carta Nº 56-2010-ARSC-PERU de fecha 13.08.2010, recibida por EMPRESA CONSTRUCTORA EL MERCURIO (ECEM S.A.C.) el mismo día (con efectividad al 30.08.2010) y presentada a OSCE el 14.10.2010, se tomó conocimiento de la renuncia del Ingeniero Soto Cabello Ángel Richard como integrante del plantel técnico de la mencionada empresa; 

Que, al respecto, los artículos 272º numeral 2, y 276º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los Ejecutores de Obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a SEISCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 603,500.00); 

 Que, adicionalmente, los artículos 258º y 278º del Reglamento antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a OSCE, dentro de los primeros diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por OSCE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda; 

Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa, ante la renuncia producida el 13.08.2010, con efectividad al 30.08.2010, disponía de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente para comunicar dicha ocurrencia ante OSCE, plazo que venció el 14.09.2010, sin realizar comunicación alguna al respecto; por lo que en aplicación de las acotadas normas procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de EMPRESA CONSTRUCTORA EL MERCURIO (ECEM S.A.C.) en el Registro Nacional de Proveedores, por carecer de plantel técnico debidamente acreditado ante el RNP;  

Estando a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; los artículos 258,272,276 y 278 de su Reglamento, y el numeral 3 del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2009-EF.

S E   R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de EMPRESA CONSTRUCTORA EL MERCURIO (ECEM S.A.C.) en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro RNP N° 20607 aprobada mediante Resolución de la Subdirección de Registro N° 597/2010-OSCE/SREG de fecha 19.01.2010; por carecer de plantel técnico debidamente acreditado ante el RNP. 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que EMPRESA CONSTRUCTORA EL MERCURIO (ECEM S.A.C.) tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de OSCE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

HEBER CUSMA SALDAÑA

Subdirector del Registro (e)