RESOLUCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN DE REGISTRO 5327/2010-OSCE/SREG

Jesús María, 16 de noviembre de 2010 

VISTO: el expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa SEMAQ  S.A.C. con Registro RNP N° 22827, aprobado con Resolución de la Subdirección de Registro N°  3587-2010-OSCE/SREG de fecha 02.07.2010. 

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha  29.04.2010, la empresa SEMAQ  S.A.C.  presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección de Registro N°  3587-2010-OSCE/SREG de fecha 02.07.2010, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de SEISCIENTOS DOCE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 612,000.00) expidiéndosele la respectiva Constancia Única de Proveedores con vigencia desde el 03.07.2010 hasta el 03.06.2011, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Calonge Angulo Hugo Claudio;                                                               

Que, mediante Carta  S/N de fecha 22.07.2010 entregada con Intervención notarial, recibida por la empresa  SEMAQ  S.A.C. el  23.07.2010, y presentada a OSCE el 05.10.2010, se tomó conocimiento de la renuncia del Ingeniero Calonge Angulo Hugo Claudio como integrante del plantel técnico de la mencionada empresa; 

Que, al respecto, los artículos 272º numeral 2, y 276º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los Ejecutores de Obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a SEISCIENTOS DOCE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 612,000.00); 

Que, adicionalmente, los artículos 258º y 278º del Reglamento de la Ley antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a OSCE, dentro de los primeros diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por OSCE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda; 

Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa, ante la renuncia producida el 23.07.2010, disponía de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente para comunicar dicha ocurrencia ante OSCE, plazo que venció el 13.08.2010, sin que hubiera comunicación alguna al respecto; por lo que en aplicación de las acotadas normas procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa SEMAQ  S.A.C. en el Registro Nacional de Proveedores, por carecer de plantel técnico debidamente acreditado ante el RNP; 

Estando a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; los artículos 258,272,276 y 278 de su Reglamento, y el numeral 3 del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2009-EF.

S E   R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la  empresa SEMAQ  S.A.C.  en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro RNP N° 22827 aprobada mediante Resolución de la Subdirección de Registro N°  3587-2010-OSCE/SREG de fecha 02.07.2010, por carecer de plantel técnico debidamente acreditado ante el RNP. 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la empresa SEMAQ  S.A.C. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de OSCE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

HEBER CUSMA SALDAÑA

Subdirector del Registro (e)