RESOLUCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN DE REGISTRO 5146/2010-OSCE/SREG

Jesús María, 29 de octubre de 2010 

VISTO: el expediente del trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA Y COMERCIALIZADORA RPJ E.I.R.L. con Registro RNP N° 14776, aprobado mediante Hoja de Evaluación -  Trámite Aprobado de fecha 04.03.2010.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 04.02.2010, la empresa CONSTRUCTORA Y COMERCIALIZADORA RPJ E.I.R.L.  presentó su solicitud de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Hoja de Evaluación -  Trámite Aprobado de fecha 04.03.2010, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de  UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/.1’189,999.99) expidiéndosele la respectiva Constancia Única de Proveedores con vigencia desde el 05.02.2010 hasta el 05.02.2011, acreditando como integrante de su plantel técnico a la Ingeniera Panduro Urrelo Gianina Elvira; 

Que, mediante Carta S/N de fecha 28.10.2010, presentada a OSCE el mismo día, la  Ingeniera Panduro Urrelo Gianina Elvira  informó que viene laborando en la empresa  J & H  SERVICIOS DE CONSULTORÍA  Y CONSTRUCCIÓN S.A.C. desde  hace cinco (5) años, razón por la que declara no haber laborado, ni pertenecer al plantel técnico  de la empresa CONSTRUCTORA Y COMERCIALIZADORA RPJ E.I.R.L.; 

Que, al respecto, los artículos 272º numeral 2, y 276º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los Ejecutores de Obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/.1’189,999.99); 

Que, adicionalmente, los artículos 258º y 278º° del Reglamento de la Ley antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a OSCE, dentro de los primeros diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por OSCE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda; 

Que, de la evaluación efectuada se tiene que, en mérito de la información proporcionada por la Ingeniera Panduro Urrelo Gianina Elvira , en el sentido de no haber laborado ni pertenecer bajo ninguna circunstancia al plantel técnico de la empresa CONSTRUCTORA Y COMERCIALIZADORA RPJ E.I.R.L.,  debe concluirse  que esta última, a la fecha, carece de plantel técnico debidamente acreditado ante el RNP; 

Que, por consiguiente, y sin perjuicio de remitir lo actuado a la Subdirección de Fiscalización de OSCE, a fin que adopte las acciones legales correspondientes, procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN   de la empresa CONSTRUCTORA Y COMERCIALIZADORA RPJ E.I.R.L. en el Registro Nacional de Proveedores; 

Estando a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; los artículos 272 y 276 de su Reglamento, y el numeral 3 del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2009-EF.

S E   R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la  empresa CONSTRUCTORA Y COMERCIALIZADORA RPJ E.I.R.L.  en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro RNP N° 14776 aprobada mediante Hoja de Evaluación - Trámite Aprobado de fecha 04.03.2010, por carecer de plantel técnico debidamente acreditado ante el RNP. 

ARTÍCULO SEGUNDO.-  Remitir el expediente de renovación de inscripción de la empresa CONSTRUCTORA Y COMERCIALIZADORA RPJ E.I.R.L.  (Trámite  Nº 2010-0049291-Lima) a la Subdirección de Fiscalización de OSCE,  a fin que  adopte  las acciones legales correspondientes.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

HEBER CUSMA SALDAÑA

Subdirector del Registro (e)