RESOLUCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN DE REGISTRO 4752/2010-OSCE/SREG

Jesús María, 28 de setiembre de 2010 

VISTO: el expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa ARBAITO E.I.R.L. con Registro RNP N° 19941, aprobado con Resolución de la Subdirección de Registro N° 10560/2009-OSCE/SREG de fecha 20.10.2009.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 03.09.2009, la empresa ARBAITO E.I.R.L. presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección de Registro N° 10560/2009-OSCE/SREG de fecha 20.10.2009, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de SEISCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 603,500.00) expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 6024 de fecha 20.10.2009, con vigencia hasta el 21.10.2010, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero César Enrique Eusebio Ramos; 

Que, mediante  solicitud  para comunicación de renuncia y/o variación del Plantel Técnico, presentada ante OSCE el 12.07.2010, la empresa ARBAITO E.I.R.L. comunicó la renuncia del Ingeniero César Enrique Eusebio Ramos como integrante de su plantel técnico, adjuntando al efecto copia de la Carta de Renuncia s/n, recibida por la citada empresa el 07.07.2010, y por la cual el mencionado Ingeniero formalizó su acto de renuncia; 

Que, al respecto, los artículos 272º numeral 2, y 276º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los Ejecutores de Obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a SEISCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 603,500.00)

Que, adicionalmente, los artículos 258º y 278° del Reglamento de la Ley antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a OSCE, dentro de los primeros diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por OSCE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda; 

Que, de la evaluación efectuada se tiene que si bien la referida empresa, ante la renuncia producida el 07.07.2010, cumplió con comunicarla oportunamente el 12.07.2010; sin embargo, no cumplió con presentar a un nuevo integrante en su plantel técnico, para lo cual tuvo el plazo de treinta días calendario, plazo que venció el 11.08.2010, sin que cumpliera con acreditar al mencionado reemplazante; por lo que en aplicación de las acotadas normas procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa ARBAITO E.I.R.L. en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico debidamente acreditado ante el RNP; 

Estando a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; los artículos 258,272,276 y 278 de su Reglamento, y el numeral 3 del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2009-EF.

S E   R E S U E L V E: 

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa ARBAITO E.I.R.L. en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro RNP N° 19941, aprobado con Resolución de la Subdirección de Registro N° 10560/2009-OSCE/SREG de fecha 20.10.2009; así como dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N° 6024 de fecha 20.10.2009, expedido a su nombre. 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la empresa ARBAITO E.I.R.L. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de OSCE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

HEBER CUSMA SALDAÑA

Subdirector del Registro (e)