RESOLUCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN DE REGISTRO 4608/2010-OSCE/SREG

Jesús María, 15 de setiembre de 2010 

VISTO: el expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSULTORIA Y CONSTRUCTORA DE OBRAS CIVILES NEW HORIZONT S.R.L. con Registro RNP N° 19780, aprobado con Resolución de la Subdirección de Registro N° 9763/2009-OSCE/SREG de fecha 30.09.2009.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 24.08.2009, la empresa CONSULTORIA Y CONSTRUCTORA DE OBRAS CIVILES NEW HORIZONT S.R.L. presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección de Registro N° 9763/2009-OSCE/SREG de fecha 30.09.2009, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de SEISCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 603,500.00) expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 5632 de fecha 30.09.2009, con vigencia hasta el 01.10.2010, acreditando como integrante de su plantel técnico a la Ingeniera Tania Catherine García Pérez; 

Que, mediante  solicitud  para comunicación de renuncia y/o variación del Plantel Técnico, presentada ante OSCE el 26.03.2010, la empresa CONSULTORIA Y CONSTRUCTORA DE OBRAS CIVILES NEW HORIZONT S.R.L. comunicó la renuncia de la Ingeniera Tania Catherine García Pérez como integrante de su plantel técnico, adjuntando al efecto copia de la Carta Nº 001-2009/TCGP, recibida por la citada empresa el 10.03.2010, y por la cual la mencionada Ingeniera formalizo su acto de renuncia; 

Que, al respecto, los artículos 272º numeral 2, y 276º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los Ejecutores de Obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a SEISCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 603,500.00)

Que, adicionalmente, los artículos 258º y 278º° del Reglamento de la Ley antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a OSCE, dentro de los primeros diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por OSCE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la RENOVACION DE INSCRIPCIÓN, según corresponda; 

Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa, ante la renuncia producida el 10.03.2010, disponía de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente para comunicar dicha ocurrencia ante OSCE, plazo que venció el 16.04.2010, lo cual realizó oportunamente el 26.03.2010; sin embargo, no cumplió con presentar a un nuevo integrante en su plantel técnico,  para lo cual tuvo el plazo de treinta días calendario, plazo que venció el 26.04.2010, sin que cumpliera con acreditar al mencionado reemplazante por lo que en aplicación de las acotadas normas procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa CONSULTORIA Y CONSTRUCTORA DE OBRAS CIVILES NEW HORIZONT S.R.L. en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico debidamente acreditado ante el RNP; 

Estando a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; los artículos 258,272,276 y 278 de su Reglamento, y el numeral 3 del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2009-EF.

S E   R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSULTORIA Y CONSTRUCTORA DE OBRAS CIVILES NEW HORIZONT S.R.L. en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro RNP N° 19780 aprobada mediante Resolución de la Subdirección de Registro N° 9763/2009-OSCE/SREG de fecha 30.09.2009; así como dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N° 5632 de fecha 30.09.2009, expedido a su nombre. 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la empresa CONSULTORIA Y CONSTRUCTORA DE OBRAS CIVILES NEW HORIZONT S.R.L.  tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de OSCE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

HEBER CUSMA SALDAÑA

Subdirector del Registro (e)