RESOLUCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN DE REGISTRO 3830/2010-OSCE/SREG

Jesús María, 20 de julio de 2010 

VISTO: el expediente del trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA  CORBAN & CONSULTORES S.A.C. con Registro RNP N° 13552, aprobado con Resolución de la Subdirección de Registro N°  652-2010-OSCE/SREG de fecha 20.01.2010.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha  11.11.2009, la empresa CONSTRUCTORA  CORBAN & CONSULTORES S.A.C. presentó su solicitud de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección de Registro N°  652-2010-OSCE/SREG de fecha 20.01.2010, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/.1’172,999.99), acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Ulises Aníbal Mendoza Cadillo;                                                               

Que, mediante Carta   Nº 001-2010-UAMC de fecha 10.02.2010, recibida por la empresa  CONSTRUCTORA  CORBAN & CONSULTORES S.A.C.  el  mismo día, y presentada a OSCE por esta última el 15.03.2010, se tomó conocimiento de la renuncia del Ingeniero Ulises Aníbal Mendoza Cadillo como integrante del plantel técnico de la mencionada empresa; 

Que, al respecto, los artículos 272º numeral 2, y 276º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los Ejecutores de Obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/.1’172,999.99); 

Que, adicionalmente, los artículos 258º y 278º del Reglamento de la Ley antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a OSCE, dentro de los primeros diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por OSCE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda; 

Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa, ante la renuncia producida el 10.02.2010, disponía de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente para comunicar dicha ocurrencia ante OSCE, plazo que venció el 12.03.2010, razón por la cual, la comunicación presentada el 15.03.2010 deviene en extemporánea, máxime si no cumplió con presentar al profesional reemplazante; por lo que en aplicación de las acotadas normas procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa CONSTRUCTORA  CORBAN & CONSULTORES S.A.C. en el Registro Nacional de Proveedores, por carecer de plantel técnico debidamente acreditado ante el RNP; 

Estando a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; los artículos 258,272,276 y 278 de su Reglamento, y el numeral 3 del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2009-EF.

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la  empresa CONSTRUCTORA  CORBAN & CONSULTORES S.A.C. en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro RNP N° 13552 aprobada mediante Resolución de la Subdirección de Registro N°  652-2010-OSCE/SREG de fecha 20.01.2010. 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la empresa CONSTRUCTORA  CORBAN & CONSULTORES S.A.C.  tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de OSCE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

HEBER CUSMA SALDAÑA

Subdirector del Registro (e)