RESOLUCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN DE REGISTRO 3828/2010-OSCE/SREG

Jesús María, 20 de julio de 2010 

VISTO: el expediente del trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa BELL INGENIEROS S.R.L. con Registro RNP N° 7768, aprobado mediante Hoja de Evaluación -  Trámite Aprobado de fecha 19.02.2010.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha  26.01.2010, la empresa BELL INGENIEROS S.R.L. presentó su solicitud de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Hoja de Evaluación -  Trámite Aprobado de fecha 19.02.2010, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de  DOS MILLONES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.2’001,950.00) expidiéndosele la respectiva Constancia Única de Proveedores con vigencia desde el 30.01.2010 hasta el 30.01.2011, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Gabriel Calderón Vivar; 

Que, mediante Carta   S/N de fecha 25.01.2010, recibida por la empresa  BELL INGENIEROS S.R.L.   el  mismo día, y presentada a OSCE el 08.04.2010, se tomó conocimiento de la renuncia del Ingeniero Gabriel Calderón Vivar como integrante del plantel técnico de la mencionada empresa; 

Que, al respecto, los artículos 272º numeral 2, y 276º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los Ejecutores de Obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a DOS MILLONES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.2’001,950.00); 

Que, adicionalmente, los artículos 258º y 278º° del Reglamento de la Ley antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a OSCE, dentro de los primeros diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por OSCE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda; 

Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa, ante la renuncia producida el 25.01.2010, disponía de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente para comunicar dicha ocurrencia ante OSCE, plazo que venció el 12.02.2010 sin que hubiera comunicación alguna al respecto; por lo que en aplicación de las acotadas normas procede CANCELAR LA RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN de la empresa BELL INGENIEROS S.R.L. en el Registro Nacional de Proveedores, por carecer de plantel técnico debidamente acreditado ante el RNP; 

Estando a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; los artículos 258,272,276 y 278 de su Reglamento, y el numeral 3 del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2009-EF.

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la  empresa BELL INGENIEROS S.R.L. en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro RNP N° 07768 aprobada mediante Hoja de Evaluación - Trámite Aprobado de fecha 19.02.2010. 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la empresa BELL INGENIEROS S.R.L.   tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de OSCE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

HEBER CUSMA SALDAÑA

Subdirector del Registro (e)