RESOLUCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN DE REGISTRO 2227/2010-OSCE/SREG

 

Jesús María, 24 de marzo de 2010

 

VISTO:

El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA JORDAN E.I.R.L. con Registro N° 18479, aprobado con Resolución de la Subdirección de Registro N° 3679-2009-OSCE/SREG de fecha 08.05.2009.

 

C O N S I D E R A N D O:

Que, con fecha 31.03.2009, la empresa CONSTRUCTORA JORDAN E.I.R.L.   presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección de Registro N° 3679-2009-OSCE/SREG de fecha 08.05.2009, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de  SEISCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.603,500.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 2349 de fecha 08.05.2009, con vigencia hasta el 08.05.2010, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Hugo Ricardo Salinas Jiménez;

Que, mediante Carta s/n de fecha 13.07.2009, recibida por la empresa CONSTRUCTORA JORDAN E.I.R.L. el 14.07.2009, y presentada a OSCE el 17.08.2009, se tomó conocimiento de la renuncia del Ingeniero Hugo Ricardo Salinas Jiménez como integrante del plantel técnico de la mencionada empresa;

Que, al respecto, los artículos 272º numeral 2, y 276º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los Ejecutores de Obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a SEISCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 603,500.00);

Que, adicionalmente, los artículos 258º y 278º° del Reglamento de la Ley antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a OSCE, dentro de los primeros diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por OSCE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda;

Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa, ante la renuncia producida el 14.07.2009, disponía de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente para comunicar dicha ocurrencia ante OSCE, plazo que venció el 14.08.2009, lo cual no realizó, por lo que en aplicación de las acotadas normas procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa CONSTRUCTORA JORDAN E.I.R.L. en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico debidamente acreditado ante el RNP;

Estando a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; los artículos 258,272,276 y 278 de su Reglamento, y el numeral 3 del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2009-EF.

 

S E   R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA JORDAN E.I.R.L.  en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N° 18479, aprobada mediante Resolución de la Subdirección de Registro N° 3679-2009-OSCE/SREG de fecha 08.05.2009; así como dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N° 2349 de fecha 08.05.2009, expedido a su nombre.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la empresa CONSTRUCTORA JORDAN E.I.R.L. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de OSCE.

  

 

Regístrese, comuníquese y publíquese

 

HEBER CUSMA SALDAÑA

SUBDIRECTOR DEL REGISTRO (e)