RESOLUCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN DE REGISTRO 2222/2010-OSCE/SREG

 

Jesús María, 24 de marzo de 2010

 

VISTO:

El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa IDEARQ-CONS S.A.C. con Registro RNP N° 20044, aprobado con Resolución de la Subdirección de Registro N° 11204-2009-OSCE/SREG de fecha 30.10.2009.

 

C O N S I D E R A N D O:

Que, con fecha 12.06.2009, la empresa IDEARQ-CONS S.A.C. presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección de Registro N° 11204-2009-OSCE/SREG de fecha 30.10.2009, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de SEISCIENTO TRES MIL QUINIENTOS y 00/10 NUEVO SOLES (603,500.00), posteriormente incrementada a CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS TRESCIENTOS UNO Y 72/100 NUEVOS SOLES (S/.5’326,301.72), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 7560 de fecha 18.12.2009, con vigencia hasta el 31.10.2010, acreditando como integrantes de su plantel técnico al Arquitecto César Enrique Gonzales Lozano y al Ingeniero  Pedro Alejandro Gosicha Tello;

Que, mediante carta s/n de fecha 15.11.2009, recibida por la empresa IDEARQ-CONS S.A.C. el 16.11.2009, y presentada a OSCE el 28.12.2010, se tomó conocimiento de la renuncia del Ingeniero  Pedro Alejandro Gosicha Tello como integrante del plantel técnico de la mencionada empresa;

Que, al respecto, los artículos 272º numeral 2, y 276º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los Ejecutores de Obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de dos (2) Ingenieros o Arquitectos, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS TRESCIENTOS UNO Y 72/100 NUEVOS SOLES (S/.5’326,301.72);

Que, adicionalmente, los artículos 258º y 278º del Reglamento antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a OSCE, dentro de los primeros diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por OSCE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la inscripción, según corresponda;

Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa, ante la renuncia producida el 16.11.2009, disponía de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente para comunicar dicha ocurrencia ante OSCE, plazo que venció el 15.12.2009; por tanto,  en aplicación de las acotadas normas procede DISMINUIR LA CAPACIDAD MÁXIMA DE CONTRATACIÓN otorgada a la empresa IDEARQ-CONS S.A.C., de CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS UNO Y 72/100 NUEVOS SOLES (S/.5’326,301.72), a la suma de  CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES  (S/.5’ 325.000.00) y, por tanto, corresponde modificar de oficio  los datos en  el Sistema Informático del RNP  en cuanto a la Capacidad Máxima de Contratación, a fin de otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, y por el término de su actual vigencia en el RNP, esto es, hasta el 31.10.2010; sin perjuicio de su derecho a solicitar su AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION ante el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de OSCE;

Estando a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; los artículos 258,272,276 y 278 de su Reglamento, y el numeral 3 del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2009-EF.

 

S E   R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar de oficio los datos en el Sistema Informático del RNP, en cuanto a la Capacidad Máxima de Contratación de la empresa IDEARQ-CONS S.A.C., la cual a partir de la fecha disminuye a la suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES  (S/.5’ 325.000.00) por contar sólo con un (1) integrante en su plantel técnico, debidamente acreditado ante el RNP.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción Nº 7560 de fecha 18.12.2009, emitido a nombre de la mencionada empresa.

ARTÍCULO TERCERO.- Declarar que la empresa IDEARQ-CONS S.A.C., tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO DE CAPACIDAD MÁXIMA  DE CONTRATACION ante el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de OSCE

 

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

HEBER CUSMA SALDAÑA

Subdirector del Registro (e)