RESOLUCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN DE REGISTRO Nº 2221/2010-OSCE/SREG

 

Jesús María, 24 de marzo de 2010

 

VISTO:

El expediente del trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA LIDER S.A.C. con Registro N° 10850, aprobado con Resolución de la Subdirección de Registro N° 9039-2009-OSCE/SREG de fecha 15.09.2009.

 

C O N S I D E R A N D O:

Que, con fecha 23.07.2009, la empresa CONSTRUCTORA LIDER S.A.C. presentó su solicitud de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección de Registro N° 9039-2009-OSCE/SREG de fecha 15.09.2009, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/.1’189,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 5234 de fecha 15.09.2009, con vigencia hasta el 16.09.2010, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Carlos Martín Izquierdo Espino;

Que, mediante Carta s/n de fecha 09.11.2009, recibida por la empresa CONSTRUCTORA LIDER S.A.C. el 12.11.2009, y recibida por el OSCE el 25.11.2009,  se tomó conocimiento de la renuncia del Ingeniero Carlos Martín Izquierdo Espino, como integrante del mencionado plantel técnico;

Que, al respecto, los artículos 272º numeral 2, y 276º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los Ejecutores de Obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/.1’189,999.99);

Que, adicionalmente, los artículos 258º y 278º° del Reglamento de la Ley antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a OSCE, dentro de los primeros diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por OSCE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda;

Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa ante la renuncia producida el 12.11.2009, disponía de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente para comunicar dicha ocurrencia ante OSCE, plazo que venció el 15.12.2009, sin que la mencionada empresa cumpla con la señalada obligación, por lo que en aplicación de las acotadas normas procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa CONSTRUCTORA LIDER S.A.C. en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico debidamente acreditado ante el RNP;

Estando a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; los artículos 258,272,276 y 278 de su Reglamento, y el numeral 3 del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2009-EF.

 

 S E   R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la  empresa CONSTRUCTORA LIDER S.A.C.  en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N° 10850 aprobada mediante Resolución de la Subdirección de Registro N° 9039-2009-OSCE/SREG de fecha 15.09.2009; así como dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N° 5234 de fecha 15.09.2009, expedido a su nombre.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la empresa CONTRATISTAS CONSTRUCTORA LIDER S.A.C. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de OSCE.

 

 

Regístrese, comuníquese y publíquese

 

 

HEBER CUSMA SALDAÑA

SUBDIRECTOR DEL REGISTRO (e)