RESOLUCIÓN N.° 221- 2009-OSCE/DSE

                                                    

                                                     Jesús María, 30 de diciembre de 2009

VISTO:

El  Informe Nº 1606-2009-DSF/SFIS de fecha 11.12.2009 de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios de OSCE, relacionado con  los actuados sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores de la empresa  CONSTRUCCIÓN E INGENIERÍA  W &M S.A.C. con RUC N.° 20534129638, con Registro RNP  Nº 15764, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

C O N S I D E R A N D O:

Que, fecha 15.06.2009, Willian Rover Meza Eleuterio, representante legal de la empresa CONSTRUCCIÓN E INGENIERÍA  W &M S.A.C., solicitó la Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores (en lo sucesivo RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección de Registro Nº 6989-2009-OSCE/SREG de fecha 04.08.2009, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/.1’189,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 4141 de fecha 04.08.2009, con vigencia hasta el 04.08.2010, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;

Que, mediante Carta Nº 002-2009-EMRY/COM de fecha 18.09.2009, recibida en la misma fecha, el Ingeniero Euler Mileto Ramírez Yaringaño comunicó a la Subdirección de Fiscalización de OSCE, entre otros aspectos, que sin su consentimiento la empresa CONSTRUCCIÓN E INGENIERÍA  W &M S.A.C. lo ha incluido como miembro de su plantel técnico y que no ha firmado ningún documento, por lo que la citada empresa ha adulterado sus datos y firmas;

Que, de  conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se dispuso efectuar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa CONSTRUCCIÓN E INGENIERÍA  W &M S.A.C., en su trámite de renovación de inscripción como ejecutor de obras seguido ante el RNP;

Que, en mérito a la comunicación  hecha por el Ingeniero Euler Mileto Ramírez Yaringaño y  al Principio de Verdad Material previsto en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar  de la Ley 27444 antes citada, se dispuso la realización de una pericia grafotécnica sobre la supuesta firma del Ingeniero Euler Mileto Ramírez Yaringaño consignadas en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico  (obrante a folios 37) y los Contratos de Trabajo a Plazo Indeterminado, ambos de fecha 02.05.2009 (obrantes a folios 19 y 20), presentados por la empresa en mención, a efectos de verificar  su autenticidad;

Que,  mediante Oficio Nº 4840-2009-OSCE-DSF/SFIS.(PB) de fecha 10.11.2009, recibido el 11.11.2009, se solicitó al Perito Judicial Grafotécnico  José Víctor Villa Rojas, se sirva efectuar la pericia grafotécnica  sobre las firmas cuestionadas del Ingeniero Euler Mileto Ramírez Yaringaño, contenidas en la Declaración Jurada  de Integrantes del Plantel Técnico y en los  Contratos de Trabajo a Tiempo Indeterminado, ambos de fecha 02.05.2009;

Que, con  fecha 13.11.2009 se emitió el Dictamen Pericial Grafotécnico, mediante  el cual el Perito Judicial José Víctor Villa Rojas concluye que las firmas que se encuentra trazadas en la DECLARACIÓN JURADA – INTEGRANTES DEL PLANTEL TÉCNICO y en los CONTRATOS DE TRABAJO A TIEMPO INDETERMINADO que se atribuyen al Ingeniero Euler Mileto Ramírez Yaringaño no provienen del puño gráfico de su titular, es decir, son firmas falsas en la modalidad de imitación servil;

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N.° 27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose, en virtud a lo establecido en el numeral 1.16 de la citada disposición, el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;

Que, revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras, se aprecia que Willian Rover Meza Eleuterio, representante legal de la empresa CONSTRUCCIÓN E INGENIERÍA  W &M S.A.C., suscribió el formulario oficial Declaración Jurada de Veracidad de Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, obrante a folios 5, 33 y 49, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;

Que, al haberse verificado que la empresa CONSTRUCCIÓN E INGENIERÍA  W &M S.A.C. a efectos de formalizar su trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras presentó al RNP, entre otros documentos, una Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico y dos contratos de trabajo a tiempo indeterminado, ambos de fecha 02.05.2009, supuestamente  suscritos por el Ingeniero Euler Mileto Ramírez Yaringaño, lo que no corresponde a la realidad, tal como  se ha podido constatar  de la información brindada por el citado profesional, así como la pericia grafotécnica practicada; queda evidenciada, de este modo, una trasgresión al Principio de Presunción de Veracidad en la que incurrió la citada empresa para cumplir con dos de  los requisitos que le exigía el literal b) del numeral 35.2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2006-EF y modificado por Resolución Ministerial N.º 727-2007-EF/10; requisitos de los cuales carecía;

Que, de conformidad con lo establecido en el  numeral 32.3 del artículo 32º  de la Ley N° 27444 antes citada, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la empresa CONSTRUCCIÓN E INGENIERÍA  W &M S.A.C. y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos), en agravio de OSCE;

Que, por su parte, el tercer párrafo del artículo 9° del Decreto Legislativo N.° 1017- Ley de Contrataciones del Estado, establece que aquellos proveedores cuya inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) haya sido declarada nula por haber presentado documentación falsa o información inexacta, sólo podrán solicitar su reinscripción en el referido Registro luego de transcurridos dos (2) años desde que quedó administrativamente firme la resolución que declaró la nulidad, norma concordante con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 259° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 184-2008 EF y sus modificatorias;

Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encontrarían también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el literal i) del  artículo 237° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y sus modificatorias (norma aplicable al momento de producirse los hechos) razón por la cual, corresponde poner la presente Resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar; 

Que, estando a lo dispuesto en el  numeral 32.3 del artículo 32º de la Ley  N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, el tercer párrafo del Artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 1017 – Ley de Contrataciones del Estado,  el artículo 49º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2009-EF, y a lo informado por la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios de OSCE.

S E   R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de la Subdirección de Registro  Nº 6989/2009-OSCE/SREG, de 04.08.2009, que aprobó la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS, en el Registro Nacional de Proveedores, de la empresa CONSTRUCCIÓN E INGENIERÍA  W &M S.A.C., así como del Certificado de Inscripción Nº 4141 de fecha 04.08.2009 expedido a su nombre.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer el inicio de las acciones legales contra Willian Rover Meza  Eleuterio, representante legal de la empresa CONSTRUCCIÓN E INGENIERÍA  W &M S.A.C. y contra  todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe  pública (falsificación de documentos) en agravio de OSCE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

 

ARTICULO TERCERO.- Declarar que la empresa CONSTRUCCIÓN E INGENIERÍA  W &M S.A.C. se encuentra impedida de inscribirse en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), durante el período de dos (2) años, con arreglo a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 9° del Decreto Legislativo N.° 1017- Ley de Contrataciones del Estado, concordante con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 259° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 184-2008-EF.

ARTÍCULO CUARTO.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.

ARTÍCULO QUINTO.- Devolver los antecedentes administrativos a la Subdirección de Registro para las anotaciones y fines de ley.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese

 

                                                                MARIELA SIFUENTES HUAMÁN

                                                                         Directora de SEACE