RESOLUCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN DE REGISTRO Nº 1812/2010-OSCE/SREG

 

Jesús María, 25 de febrero de 2010

 

VISTO:

El expediente del trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CEBA S.A. con Registro RNP N° 03773, aprobado con Resolución de la Subdirección de Registro N°  4358-2009-OSCE/SREG de fecha 27.05.2009. 

C O N S I D E R A N D O:

Que, con fecha 29.04.2009, la empresa CEBA S.A. presentó su solicitud de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección de Registro N° 4358-2009-OSCE/SREG de fecha 27.05.2009, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de CIENTO VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL TREINTA Y SIETE Y 42/100 NUEVOS SOLES (S/. 121,801,037.42), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 2697 de fecha 27.05.2009, con vigencia hasta el 27.05.2010, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los  Ingenieros Carlos Antonio Checa Larrea, Carlos Edgard Barreto Alvarado, Miguel ángel Aguilar Pereda, Jhonny Alejandro Castro Barreto, y Javier Eduardo Salcedo Sánchez;

Que, mediante solicitud para comunicación de renuncia y/o variación del plantel técnico (formulario oficial) presentada ante OSCE el 23.07.2009, la empresa CEBA S.A., comunicó que el Ingeniero Carlos Edgard Barreto Alvarado dejó de formar parte de su  plantel técnico, adjuntando al efecto copia simple de la carta de renuncia s/n de 11.06.2009, recibida en la misma fecha por la mencionada empresa; asimismo, adjunto el formulario oficial de OSCE denominado declaración jurada de nuevos integrantes del plantel técnico, suscrita por el Ingeniero Julio César Muguerza Sevillano, con la finalidad de acreditarlo como nuevo miembro del referido plantel, copia simple del certificado de habilidad Nº 2009072719, de fecha 23.07.2009, expedido por el Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú a nombre del referido Ingeniero, así como el contrato de trabajo a plazo indeterminado de fecha 02.07.2009 celebrado con el mencionado profesional;

Que, al respecto, los artículos 272º numeral 2, y 276º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los Ejecutores de Obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de cinco Ingenieros o Arquitectos, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a CIENTO VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL TREINTA Y SIETE Y 42/100 NUEVOS SOLES (S/. 121,801,037.42);

Que, adicionalmente, los artículos 258º y 278º° del Reglamento de la Ley antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a OSCE, dentro de los primeros diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por OSCE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la inscripción, según corresponda.

Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa, ante la renuncia producida el 11.06.2009, disponía de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente para comunicar dicha ocurrencia ante OSCE, plazo que venció el 14.07.2009, por lo que su comunicación presentada el 23.07.2009 deviene en extemporánea; por tanto,  en aplicación de las acotadas normas procede DISMINUIR LA CAPACIDAD MÁXIMA DE CONTRATACIÓN otorgada a la empresa CEBA S.A., de CIENTO VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL TREINTA Y SIETE Y 42/100 NUEVOS SOLES (S/. 121,801,037.42), a la suma de  VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES  (S/. 24’850,000.00) y, por tanto, corresponde modificar la parte resolutiva de la Resolución de la Subdirección del Registro N°  4358-2009-OSCE/SREG de fecha 27.05.2009, procediéndose a modificar  de oficio  los datos en  el Sistema Informático del RNP  en cuanto a la Capacidad Máxima de Contratación, a fin de otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, y por el término de su actual vigencia en el RNP, esto es, hasta el 27.05.2010; sin perjuicio de su derecho a solicitar su AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION ante el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de OSCE; 

Estando a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; los artículos 258,272,276 y 278 de su Reglamento, y el numeral 3 del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2009-EF.

 

S E   R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar la parte resolutiva de la Resolución de la Subdirección de  Registro N°  4358-2009-OSCE/SREG de fecha 27.05.2009, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la empresa CEBA S.A., la cual a partir de la fecha disminuye a la suma de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES  (S/.24’850,000.00) por contar sólo con cuatro (4) integrantes en su plantel técnico, debidamente acreditados ante el RNP.

ARTÍCULO TERCERO.- Declarar que la empresa CEBA S.A., tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO DE CAPACIDAD MÁXIMA  DE CONTRATACION ante el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de OSCE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

HEBER CUSMA SALDAÑA

Subdirector del Registro (e)