RESOLUCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN DE REGISTRO Nº 1809/2010-OSCE/SREG

 

Jesús María, 25 de febrero de 2010

VISTO:

El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa D´CATARALD S.A.C. con Registro N° 17798, aprobado con Resolución de la Subdirección de Registro N°  835-2009-OSCE/SREG de fecha 02.03.2009.

C O N S I D E R A N D O:

Que, con fecha 03.02.2009, la empresa D´CATARALD S.A.C. presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección de Registro N° 835-2009-OSCE/SREG de fecha 02.03.2009, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de SEISCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.603,500.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 919 de fecha 02.03.2009, con vigencia hasta el 02.03.2010, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Mario Roberto Olaya Reyes;

Que, mediante Carta s/n de fecha 31.03.2009, recibida por la empresa  D´CATARALD S.A.C. el 16.04.2009, y presentada a OSCE el 16.04.2009, se tomó conocimiento de la renuncia del Ingeniero Mario Roberto Olaya Reyes como integrante del plantel técnico de la mencionada empresa;

Que, al respecto, los artículos 272º numeral 2, y 276º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los Ejecutores de Obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a SEISCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.603,500.00);

Que, adicionalmente, los artículos 258º y 278º° del Reglamento de la Ley antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a OSCE, dentro de los primeros diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por OSCE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la inscripción, según corresponda;

Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa, ante la renuncia producida el 16.04.2009, disponía de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente para comunicar dicha ocurrencia ante OSCE, plazo que venció el 15.05.2009, por lo que en aplicación de las acotadas normas procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa D´CATARALD S.A.C. en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico debidamente acreditado ante el RNP;

Estando a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; los artículos 258,272,276 y 278 de su Reglamento, y el numeral 3 del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2009-EF.

 

S E   R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la  empresa D´CATARALD S.A.C. en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N° 17798 aprobada mediante Resolución de la Subdirección de Registro N°  835-2009-OSCE/SREG de fecha 02.03.2009; así como dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N° 919 de fecha 02.03.2009, expedido a su nombre.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la empresa D´CATARALD S.A.C. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de OSCE.

 

 

Regístrese, comuníquese y publíquese

 

HEBER  CUSMA  SALDAÑA

Subdirector del Registro (e)