RESOLUCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN DE REGISTRO Nº 1722/2010-OSCE/SREG

 

Jesús María, 19 de febrero de 2010 

 

VISTO:

El expediente del trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A. - SUCURSAL PERÚ  con Registro N° 7920, aprobado con Resolución de la Subdirección de Registro N° 12110-2009-OSCE/SREG de fecha 18.11.2009.

 

C O N S I D E R A N D O:

Que, con fecha 07.07.2009, la empresa COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A. - SUCURSAL PERÚ presentó su solicitud de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección de Registro N° 12110-2009-OSCE/SREG de fecha 18.09.2009, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de MIL TRESCIENTOS SIETE MILLONES  SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.1,307’695.000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 6910 de fecha 19.11.2009, con vigencia hasta el 20.11.2010, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los Ingenieros José Oriol Perez Rojas, Edwin Jaime Moya Castro, Felipe Edgar Robles Quispe, Gabriel Benites Lazo, y al Arquitecto David Omar Rodríguez Adriano;

Que, mediante Carta de Renuncia S/N de fecha 15.10.2009, recibida por la empresa COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A. - SUCURSAL PERÚ el mismo día, y presentada a OSCE el 06.01.2010, se tomó conocimiento de la renuncia del Ingeniero Edwin Moya Castro como integrante del plantel técnico de la mencionada empresa;

Que, al respecto, los artículos 272º numeral 2, y 276º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los Ejecutores de Obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de cinco Ingenieros o Arquitectos, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a MIL TRESCIENTOS SIETE MILLONES  SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.1,307’695.000.00);

Que, adicionalmente, los artículos 258º y 278º° del Reglamento de la Ley antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a OSCE, dentro de los primeros diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por OSCE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la inscripción, según corresponda;

Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa, ante la renuncia producida el 15.10.2009, disponía de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente para comunicar dicha ocurrencia ante OSCE, plazo que venció el 13.11.2009, por lo que en aplicación de las acotadas normas procede DISMINUIR LA CAPACIDAD MÁXIMA DE CONTRATACIÓN otorgada a la empresa COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A. - SUCURSAL PERÚ, de MIL TRESCIENTOS SIETE MILLONES  SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.1,307’695.000.00), a la suma de  VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES  (S/.24’850,000.00) y, por tanto, corresponde modificar la parte resolutiva de la Resolución de la Subdirección del Registro N°  12110-2009-OSCE/SREG de fecha 19.11.2009, procediéndose a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la citada empresa, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, y por el término de vigencia del certificado anterior;

Estando a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; los artículos 258,272,276 y 278 de su Reglamento, y el numeral 3 del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2009-EF.

 

S E   R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar la parte resolutiva de la Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 12110-2009-OSCE/SREG de fecha 19.11.2009, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la empresa COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A. - SUCURSAL PERÚ la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES  (S/.24’850,000.00)  por contar sólo con cuatro integrantes en su plantel técnico.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción Nº 6910 de fecha 19.11.2009, emitido a nombre de la mencionada empresa.

ARTÍCULO TERCERO.- Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES  (S/.24’850,000.00), otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES  (S/.24’850,000.00) por el término que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa devolución del original del respectivo Certificado.

ARTÍCULO CUARTO.- Declarar que la empresa COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A. - SUCURSAL PERÚ, tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION ante el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de OSCE.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese

  

HEBER CUSMA SALDAÑA

Subdirector de Registro (e)