RESOLUCIÓN Nº 145-2009-OSCE-DS

 

Jesús María, 03 de noviembre de 2009

 

VISTO:

El Informe Nº 1281-2009-DSF/SFIS de fecha 22.10.2009 de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios de OSCE, relacionado con  los actuados sobre RENOVACIÓN de  INSCRIPCIÓN como PROVEEDOR DE SERVICIOS ante el Registro Nacional de Proveedores de la empresa CORPORACIÓN GRÁFICA D’ORION E.I.R.L. con RUC N.° 20486532603, con registro número  S0156432, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

 

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:

Que, con fecha 27.02.2008, Melecio Dante Perales Molina, representante legal de la empresa CORPORACIÓN GRÁFICA D’ORION E.I.R.L., realizó el pago de la tasa correspondiente, obteniendo el 29.02.2008, su renovación de inscripción automática en el capítulo de servicios del Registro Nacional de Proveedores (en lo sucesivo RNP), con registro número S0156432, vigente hasta el 28.02.2009;

Que, el 28.04.2008, 07.05.2008 y 22.05.2008, la empresa CORPORACIÓN GRÁFICA D’ORION E.I.R.L., a efectos de formalizar la renovación de su inscripción como proveedor de servicios ante el RNP, presentó la documentación respectiva  establecida en el Texto único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de este Organismo Supervisor;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32° de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa CORPORACIÓN GRÁFICA D’ORION E.I.R.L; por lo que mediante Oficios Nºs 1994-2008-CONSUCODE-SRNP/FP y 3245-2009-OSCE-DSF/SFIS.AA  de fechas 30.05.2008 y 14.08.2009, recibidos con fechas 05.06.2008 y 20.08.2009, respectivamente, se solicitó a la Municipalidad Provincial de Huancayo brindar conformidad, entre otro documento, a la Solicitud – Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional Nº 02192, cuyo sello de recepción figura con fecha 22.05.2008;

Que, mediante Oficio Nº 726-2009-GDEyT/MPH de fecha 08.09.2009, recibido el 09.09.2009, la Municipalidad Provincial de Huancayo señaló, entre otros aspectos que : “(…) la Licencia Provisional Nº 2192 del 22.05.2008 no se encuentra registrada en el sistema de cómputo, tampoco tiene registro de trámite documentario, determinándose que dicha licencia es falsa por no corresponder a los formatos  y trámites respectivos, toda vez que las licencias provisionales sólo se otorgaron hasta la quincena de agosto  de 2007 y posteriormente los formatos y licencias que se otorgan son totalmente diferentes (…)”;  

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose, en virtud a lo establecido en el numeral 1.16 de la citada disposición, el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;

Que, al haberse verificado que la empresa CORPORACIÓN GRÁFICA D’ORION E.I.R.L, a efectos de formalizar su trámite de Renovación de Inscripción como Proveedor de Servicios presentó al RNP, entre otros documentos, una solicitud – Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional Nº 02192, supuestamente  recibida  por la Municipalidad Provincial de Huancayo en fecha 22.05.2008, lo que no corresponde a la realidad, tal como se ha podido constatar de la información  brindada  por dicha entidad edil; queda evidenciada, de este modo, una transgresión al Principio de Presunción de Veracidad en la que incurrió la indicada empresa a fin de acreditar que contaba con organización suficiente, con arreglo a lo establecido en el numeral 1 del  artículo 7.9º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084 -2004 –PCM, modificado por Decreto Supremo N.º 063 – 2006-EF, (vigente al momento de iniciar su trámite), requisito del cual carecía;

Que, revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción como Proveedor de Servicios, se aprecia que Melecio Dante Perales Molina, representante legal de la empresa CORPORACIÓN GRÁFICA D’ORION E.I.R.L, suscribió el formulario oficial de Declaración Jurada de Veracidad de Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, obrante a folios 4 y 5, en  la  cual  manifestó  que  toda  la información que proporcionaba era veraz,  que  los  documentos  presentados  eran  auténticos, y que conoce las sanciones previstas en la Ley Nº 27444, por lo que en caso de comprobarse que lo expresado en la declaración jurada no se ajusta a la verdad, acepta la invalidación del trámite y las acciones derivadas del mismo, así como que CONSUCODE (actualmente OSCE) inicie las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley Nº 27444 antes citada, corresponde declarar la nulidad del trámite de Renovación de inscripción como Proveedor de Servicios sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra Melecio Dante Perales Molina, representante legal de la empresa CORPORACIÓN GRÁFICA D’ORION E.I.R.L, y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE (actualmente, OSCE);

Que, habiendo transcurrido más de un año, contado a partir de la fecha de su renovación de inscripción como ejecutor de abras  ante el RNP, ha prescrito la facultad para declarar de oficio la nulidad de dicho acto en sede administrativa, por lo que debe interponerse la demanda de nulidad ante el Poder Judicial, vía proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 202.4 del artículo 202° de la Ley Nº 27444 antes citada;

Que, sin perjuicio de lo expresado, cabe señalar que los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del  artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y sus modificatorias, norma vigente al momento de producirse los hechos, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a la que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32º de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de ésta última;

Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar, el numeral 32.3 del artículo 32° y el numeral 202.4 del Artículo 202º de la Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; el artículo 49º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2009-EF, y a lo informado por la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios de OSCE.

 

S E   R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO.- Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso administrativo, a fin que en sede judicial se declare la NULIDAD del trámite de Renovación de Inscripción como Proveedor de Servicios en el RNP de la empresa CORPORACIÓN GRÁFICA D’ORION E.I.R.L., con registro RNP Nº S0156432.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer el inicio de las acciones legales contra Melecio Dante Perales Molina, representante legal de la empresa CORPORACIÓN GRÁFICA D’ORION E.I.R.L., y contra  todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe  pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE (actualmente OSCE), por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé  inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.

ARTÍCULO CUARTO.- Devolver los antecedentes administrativos a la Subdirección de Registro para las anotaciones y fines de ley.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese

 

                                 MARIELA SIFUENTES HUAMAN

                                         Directora del SEACE