RESOLUCIÓN
Nº 145-2009-OSCE-DS
Jesús María, 03
de noviembre de 2009
VISTO:
El Informe
Nº 1281-2009-DSF/SFIS de fecha 22.10.2009 de la Dirección de Supervisión,
Fiscalización y Estudios de OSCE, relacionado con los actuados sobre
RENOVACIÓN de INSCRIPCIÓN como PROVEEDOR DE SERVICIOS ante el
Registro Nacional de Proveedores de la empresa CORPORACIÓN GRÁFICA
D’ORION E.I.R.L. con RUC N.° 20486532603, con registro número
S0156432, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización
posterior.
C O N S
I D E R A N D O:
Que, con
fecha 27.02.2008, Melecio Dante Perales Molina, representante legal
de la empresa CORPORACIÓN GRÁFICA D’ORION E.I.R.L., realizó el pago
de la tasa correspondiente, obteniendo el 29.02.2008, su renovación de
inscripción automática en el capítulo de servicios del Registro Nacional
de Proveedores (en lo sucesivo RNP), con registro número S0156432, vigente
hasta el 28.02.2009;
Que, el
28.04.2008, 07.05.2008 y 22.05.2008, la empresa CORPORACIÓN GRÁFICA
D’ORION E.I.R.L., a efectos de formalizar la renovación de su
inscripción como proveedor de servicios ante el RNP, presentó la
documentación respectiva establecida en el Texto único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) de este Organismo Supervisor;
Que, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 32° de la Ley Nº 27444 - Ley del
Procedimiento Administrativo General, se dispuso iniciar la fiscalización
posterior a la documentación presentada por la empresa CORPORACIÓN
GRÁFICA D’ORION E.I.R.L; por lo que mediante Oficios Nºs 1994-2008-CONSUCODE-SRNP/FP
y 3245-2009-OSCE-DSF/SFIS.AA de fechas 30.05.2008 y 14.08.2009, recibidos
con fechas 05.06.2008 y 20.08.2009, respectivamente, se solicitó a la
Municipalidad Provincial de Huancayo brindar conformidad, entre otro
documento, a la Solicitud – Licencia Municipal de Funcionamiento
Provisional Nº 02192, cuyo sello de recepción figura con fecha 22.05.2008;
Que,
mediante Oficio Nº 726-2009-GDEyT/MPH de fecha 08.09.2009, recibido el
09.09.2009, la Municipalidad Provincial de Huancayo señaló, entre otros
aspectos que : “(…) la Licencia Provisional Nº 2192 del 22.05.2008 no se
encuentra registrada en el sistema de cómputo, tampoco tiene registro de
trámite documentario, determinándose que dicha licencia es falsa por no
corresponder a los formatos y trámites respectivos, toda vez que las
licencias provisionales sólo se otorgaron hasta la quincena de agosto de
2007 y posteriormente los formatos y licencias que se otorgan son
totalmente diferentes (…)”;
Que, la
Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de
Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título
Preliminar de la Ley N° 27444 antes citada, presume que los documentos
presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden
a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose, en virtud a lo
establecido en el numeral 1.16 de la citada disposición, el derecho de
verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;
Que, al
haberse verificado que la empresa CORPORACIÓN GRÁFICA D’ORION E.I.R.L,
a efectos de formalizar su trámite de Renovación de Inscripción como
Proveedor de Servicios presentó al RNP, entre otros documentos, una
solicitud – Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional Nº 02192,
supuestamente recibida por la Municipalidad Provincial de Huancayo en
fecha 22.05.2008, lo que no corresponde a la realidad, tal como se ha
podido constatar de la información brindada por dicha entidad edil;
queda evidenciada, de este modo, una transgresión al Principio de
Presunción de Veracidad en la que incurrió la indicada empresa a fin de
acreditar que contaba con organización suficiente, con arreglo a lo
establecido en el numeral 1 del artículo 7.9º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
084 -2004 –PCM, modificado por Decreto Supremo N.º 063 – 2006-EF, (vigente
al momento de iniciar su trámite), requisito del cual carecía;
Que,
revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción
como Proveedor de Servicios, se aprecia que Melecio Dante Perales Molina,
representante legal de la empresa CORPORACIÓN GRÁFICA D’ORION E.I.R.L,
suscribió el formulario oficial de Declaración Jurada de Veracidad de
Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, obrante a folios 4 y
5, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba
era veraz, que los documentos presentados eran auténticos, y que
conoce las sanciones previstas en la Ley Nº 27444, por lo que en caso de
comprobarse que lo expresado en la declaración jurada no se ajusta a la
verdad, acepta la invalidación del trámite y las acciones derivadas del
mismo, así como que CONSUCODE (actualmente OSCE) inicie las acciones
legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que, de
conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la
Ley Nº 27444 antes citada, corresponde declarar la nulidad del trámite de
Renovación de inscripción como Proveedor de Servicios sustentado en dicha
documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales
contra Melecio Dante Perales Molina, representante legal de la empresa
CORPORACIÓN GRÁFICA D’ORION E.I.R.L, y contra todos los que resulten
responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos
contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento
administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en
agravio de CONSUCODE (actualmente, OSCE);
Que,
habiendo transcurrido más de un año, contado a partir de la fecha de su
renovación de inscripción como ejecutor de abras ante el RNP, ha
prescrito la facultad para declarar de oficio la nulidad de dicho acto en
sede administrativa, por lo que debe interponerse la demanda de nulidad
ante el Poder Judicial, vía proceso contencioso administrativo, de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 202.4 del artículo 202° de la
Ley Nº 27444 antes citada;
Que, sin
perjuicio de lo expresado, cabe señalar que los hechos antes descritos se
encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de
sanción en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº
084-2004-PCM, y sus modificatorias, norma vigente al momento de producirse
los hechos, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de
carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a la que
se contrae el numeral 32.3) del artículo 32º de la Ley 27444 antes citada,
debiendo prescindirse de la imposición de ésta última;
Que,
estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del
Título Preliminar, el numeral 32.3 del artículo 32° y el numeral 202.4 del
Artículo 202º de la Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo
General; el artículo 49º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
de OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2009-EF, y a lo
informado por la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios de
OSCE.
S E R E S
U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso
administrativo, a fin que en sede judicial se declare la NULIDAD del
trámite de Renovación de Inscripción como Proveedor de Servicios en el RNP
de la empresa CORPORACIÓN GRÁFICA D’ORION E.I.R.L., con registro
RNP Nº S0156432.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Disponer el inicio de las acciones legales contra Melecio Dante Perales
Molina, representante legal de la empresa CORPORACIÓN GRÁFICA D’ORION
E.I.R.L., y contra todos los que resulten responsables, por la
presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa
declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública
(falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE (actualmente OSCE),
por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente
resolución.
ARTÍCULO TERCERO.-
Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de
Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en
sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a
que hubiere lugar.
ARTÍCULO CUARTO.-
Devolver los antecedentes administrativos a la Subdirección
de Registro para las anotaciones y fines de ley.
Regístrese,
comuníquese y publíquese
MARIELA SIFUENTES HUAMAN
Directora del SEACE
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