RESOLUCIÓN N.° 144- 2009-OSCE/DSE

                                                    

                                                   Jesús María, 03 de noviembre de 2009

VISTO:

El Informe Nº 1233-2009-DSFE/SF de fecha 16.10.2009 de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios, relacionado con  los actuados sobre INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores de la empresa KONSTRUCTORA  KESAR  E.I.R.L.,  con RUC N° 20534140445, con registro RNP  Nº 16006, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:

Que, el 10.06.2008, César Ernesto Figueroa Suárez, representante legal de la empresa KONSTRUCTORA  KESAR  E.I.R.L., solicitó su Inscripción como Ejecutor de Obras ante  la Subdirección del Registro Nacional Proveedores (en lo sucesivo RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección del RNP N.° 6096/2008-CONSUCODE/SRNP de 08.07.2008, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y NUEVE  MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1´189,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 3185 de fecha 08.07.2008, con vigencia hasta el 08.07.2009, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;

Que,  de conformidad  con lo establecido en el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar y 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa KONSTRUCTORA  KESAR  E.I.R.L.,  en su trámite de Inscripción como Ejecutor de Obras seguido ante el RNP, por lo que mediante Oficio Nº 2564-2009-OSCE-DSF/SFIS.PB de fecha 17.06.2009,  se solicitó al Ingeniero Riesenfeld Jacques Damián Muchaypiña , brindar su conformidad  al contenido  y firma consignados en la Declaración Jurada de Integrantes de Plantel Técnico, así como en el Contrato  de Trabajo a plazo indeterminado de fecha 06.06.2008; documentos presentados  por la citada empresa a fin de acreditar su capacidad técnica;

Que, mediante carta s/n de fecha 25.06.2009, recibida el 02.07.2009, el Ingeniero  Riesenfeld Jacques Damián Muchaypiña manifestó, entre otros aspectos, que no ha realizado ningún tipo de contrato  de servicios profesionales con la empresa KONSTRUCTORA KESAR E.I.R.L., por lo que las firmas que figuran en el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado y en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel técnico presentados por la citada empresa con fines de inscripción como ejecutor de obras, no son originales;

Que, en mérito a la comunicación hecha por el Ingeniero Riesenfeld Jacques Damián Muchaypiña  y en aplicación del Principio de Verdad Material, previsto en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar  de la Ley 27444 antes citada, mediante Oficio Nº 3999-2009-OSCE-DSF/SFIS.(PB) de fecha 28.08.2009, recibido en la misma fecha, se solicitó al Señor José Víctor Villa Rojas- Perito Judicial Grafotécnico, se sirva efectuar la pericia grafotécnica  sobre las firmas cuestionadas del Ingeniero Riesenfeld Jacques Damián Muchaypiña, contenidas en la Declaración Jurada  de Integrantes del Plantel Técnico y en el Contrato de Trabajo a Tiempo Indeterminado suscrito el 06.06.2008;

Que, con fecha 07.09.2009 se emitió el Dictamen Pericial Grafotécnico, mediante  el cual el Perito Judicial José Villa Rojas concluye que las firmas que se encuentran trazadas en la DECLARACIÓN JURADA – INTEGRANTES DEL PLANTEL TÉCNICO, y en el CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO COMPLETO Y A PLAZO INDETERMINADO  de fecha 06.06.2008 (Folios 15 al 17), que se le atribuyen al Ingeniero Riesenfeld Jacques Damián Muchaypiña, no provienen del puño escribiente del titular, es decir son firmas FALSAS, en la modalidad de imitación servil;

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7  del artículo IV del Título Preliminar de la ley Nº 27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose, en virtud de lo establecido en el numeral 1.16 del citado artículo, el derecho  de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;

Que, al haberse verificado que la empresa KONSTRUCTORA KESAR E.I.R.L, presentó al RNP, entre otros documentos, una Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico  y un Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado, supuestamente suscritos por el Ingeniero Riesenfeld Jacques Damián Muchaypiña, lo que no corresponde a la realidad, tal como se ha podido constatar de la información proporcionada por el referido profesional, así como de la pericia grafotécnica  practicada; queda evidenciada, de todo lo anteriormente expresado, una transgresión al Principio  de Presunción de Veracidad en la que incurrió la citada empresa a fin de acreditar que contaba con la capacidad técnica , con arreglo a lo establecido en el numeral 2 del artículo 7.12 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 063-2006-EF, y así cumplir con uno de los requisitos que le exigía el literal b) del procedimiento 35.1 del Texto único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-EF y modificado por Resolución Ministerial Nº 727-2007-EF/10;

Que, revisados los actuados administrativos de la Inscripción como Ejecutor de Obras, se aprecia que César Ernesto Figueroa Suárez, representante legal de la empresa KONSTRUCTORA KESAR E.I.R.L., suscribió el formulario oficial de la Declaración Jurada de Veracidad  de  Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, obrante a folios 9, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que, en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajusta a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra César Ernesto Figueroa Suárez y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos), en agravio de CONSUCODE (actualmente OSCE);

Que, habiendo transcurrido más de un año, contado a partir de la fecha de su inscripción como ejecutor de abras  ante el RNP, ha prescrito la facultad para declarar de oficio la nulidad de dicho acto en sede administrativa, por lo que debe interponerse la demanda de nulidad ante el Poder Judicial, vía proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 202.4 del artículo 202° de la Ley Nº 27444 antes citada;

Que, sin perjuicio de lo expresado, cabe señalar que los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del  artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y sus modificatorias, norma vigente al momento de producirse los hechos, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a la que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32º de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de ésta última;

Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar, el numeral 32.3 del artículo 32° y el numeral 202.4 del Artículo 202º de la Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; el artículo 49º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2009-EF, y a lo informado por la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios.

S E   R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO.- Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso administrativo, a fin que en sede judicial se declare la NULIDAD de la Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 6096-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 08.07.2008 que aprobó la inscripción como ejecutor de obras  de la empresa KONSTRUCTORA KESAR  E.I.R.L., con registro Nº 16006, así como del Certificado de Inscripción  Nº 3185 de fecha 08.07.2008  emitido a nombre de la referida empresa.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer el inicio de las acciones legales contra César Ernesto Figueroa Suárez, representante legal de la empresa KONSTRUCTORA KESAR  E.I.R.L., y contra  todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe  pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE (actualmente OSCE), por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé  inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.

ARTÍCULO CUARTO.- Devolver los antecedentes administrativos a la Subdirección de Registro para las anotaciones y fines de ley.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese

 

MARIELA SIFUENTES HUAMÁN

Directora del SEACE