RESOLUCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN DE REGISTRO 1370/2010-OSCE/SREG

Jesús María, 15 de febrero de 2010 

V I S T O : el expediente del trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS del administrado ALBERTO ENRIQUE DEL CASTILLO PAREDES con Registro RNP N° 04193, aprobado con Resolución de la Subdirección de Registro N°  6492-2009-OSCE/SREG de fecha 17.07.2009. 

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 22.06.2009, el administrado ALBERTO ENRIQUE DEL CASTILLO PAREDES presentó su solicitud de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección de Registro N°  6492-2009-OSCE/SREG de fecha 17.07.2009, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de VEINTE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 20’000,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 3833 de fecha 17.07.2009, con vigencia hasta el 17.07.2010, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los  Ingenieros Alberto Enrique Del Castillo Paredes, Liliana Del Castillo Paredes, Rubén Darío Castañeda Pareja y Julio Celso Germán Espinoza Torres;  

Que, mediante  carta de renuncia Nº CET 039-2009 de fecha 04.11.2009, recibida por el administrado ALBERTO ENRIQUE DEL CASTILLO PAREDES en la misma fecha, y presentada a OSCE el 05.01.2010, se tomó conocimiento de la renuncia del Ingeniero Julio Celso Germán Espinoza Torres como integrante del plantel técnico de la mencionada empresa;

Que, al respecto, los artículos 272º numeral 2, y 276º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los Ejecutores de Obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de cuatro Ingenieros o Arquitectos, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a VEINTE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 20’000,000.00); 

Que, adicionalmente, los artículos 258º y 278º° del Reglamento de la Ley antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a OSCE, dentro de los primeros diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por OSCE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la inscripción, según corresponda; 

Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa, ante la renuncia producida el 04.11.2009, disponía de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente para comunicar dicha ocurrencia ante OSCE, plazo que venció el 15.12.2009, por lo que en aplicación de las acotadas normas procede DISMINUIR LA CAPACIDAD MÁXIMA DE CONTRATACIÓN otorgada al administrado ALBERTO ENRIQUE CASTILLO PAREDES, de VEINTE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 20’000,000.00), a la suma de  DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES  (S/. 17’750,000.00) y, por tanto, corresponde modificar la parte resolutiva de la Resolución de la Subdirección del Registro N°  6492-2009-OSCE/SREG de fecha 17.07.2009, procediéndose a modificar  de oficio  los datos en  el Sistema Informático del RNP  en cuanto a la Capacidad Máxima de Contratación, a fin de otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, y por el término de vigencia del certificado anterior; 

Estando a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; los artículos 258,272,276 y 278 de su Reglamento, y el numeral 3 del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2009-EF.

S E   R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar la parte resolutiva de la Resolución de la Subdirección de  Registro N°  6492-2009-OSCE/SREG de fecha 17.07.2009, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación al administrado ALBERTO ENRIQUE DEL CASTILLO PAREDES, la cual a partir de la fecha disminuye a la suma de DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES  (S/. 17’750,000.00) por contar sólo con tres (3) integrantes en su plantel técnico. 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción Nº 3833 de fecha 17.07.2009, emitido a nombre de la mencionada empresa. 

ARTÍCULO TERCERO.- Declarar que el administrado ALBERTO ENRIQUE DEL CASTILLO PAREDES, tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO DE CAPACIDAD MÁXIMA  DE CONTRATACION ante el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de OSCE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

HEBER CUSMA SALDAÑA

Subdirector del Registro (e)