RESOLUCIÓN Nº 132-2009-OSCE-DS

Jesús María, 07 de octubre de 2010 

V I S T A 

El Informe Nº 1068-2009-DSF/SFIS de fecha 16.09.2009 de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios, relacionado con  los actuados sobre INSCRIPCIÓN como PROVEEDOR DE BIENES Y SERVICIOS ante el Registro Nacional de Proveedores de la empresa  ASOCIACIÓN DE MANTENIMIENTO VIAL VIRGEN DE NATIVIDAD DE TANCATANCA – ZEPITA  con RUC N.° 20447839084, con registros Nº B0088012 y S0304979 respectivamente, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

 

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fechas 30.01.2008 y 26.12.2007, laASOCIACIÓN DE MANTENIMIENTO VIAL VIRGEN DE NATIVIDAD DE TANCATANCA – ZEPITA, realizó el pago de la tasa correspondiente, obteniendo el 01.02.2008 y 27.12.2007, su  Inscripción automática como Proveedor, en los Capítulos de Bienes y Servicios, con Registros Números B0088012 y S0304979, respectivamente, con vigencia hasta el 31.01.2009 y 26.12.2008 respectivamente;

Que, el 22.10.2008 y 15.01.2008,  la ASOCIACIÓN DE MANTENIMIENTO VIAL VIRGEN DE NATIVIDAD DE TANCATANCA – ZEPITA, a efectos de formalizar su inscripción como proveedor de bienes y servicios ante el RNP, presentó la documentación respectiva establecida en el TUPA de este Organismo Supervisor;

Que, el 23.10.2008 se realizó el control de requisitos de los documentos   presentados y se procedió a la aprobación correspondiente ;

Que, en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 32° de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la ASOCIACIÓN DE MANTENIMIENTO VIAL VIRGEN DE NATIVIDAD DE TANCATANCA – ZEPITA, por lo que, mediante Oficio N° 3673-2008-CONSUCODE-SRNP/FP de fecha 12.11.2008, recibido el 26.11.2008, se solicitó a la Municipalidad Distrital de Zepita brindar su conformidad al documento denominado Licencias Municipales Nº 000106 de fecha 27.12.2007, expedido a favor de la citada asociación;

Que, mediante Oficio Nº 354-2008-MDZ/A de fecha 02.12.2008, recibido el 04.12.2008, la Municipalidad Distrital de Zepita informa que “(…) la copia de licencia municipal remitida por su autoridad no concuerda con la copia original, que obra en los archivos (sic) de la Unidad  de Recaudaciones de esta Municipalidad”. Adjunta, para la verificación  respectiva, copia legalizada  de la Licencia Municipal Nº 000106, obrante en sus archivos, de la cual se advierte que, en efecto, lo datos referidos a la denominación  de la Asociación  y el concepto, difieren de los obrantes en el documento presentado por la aludida asociación ante el RNP;  

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose, en virtud a lo establecido en el numeral 1.16 de la citada disposición, el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;

 Que, habiéndose verificado los actuados administrativos del  trámite de Inscripción como Proveedor de Bienes y Servicios, se aprecia que Adiosto Calizaya Mamani, representante legal de la ASOCIACIÓN DE MANTENIMIENTO VIAL VIRGEN DE NATIVIDAD DE TANCATANCA – ZEPITA, suscribió los formularios oficiales de Declaración Jurada de Veracidad de Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, obrantes a folios 4 y 11, en los  cuales manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos y conocía las sanciones contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, por lo que en caso de comprobarse que lo expresado no se ajusta a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;

Que, habiéndose verificado que la ASOCIACIÓN DE MANTENIMIENTO VIAL VIRGEN DE NATIVIDAD DE TANCATANCA – ZEPITA, al formalizar su trámite de Inscripción como Proveedor en los Capítulos de Bienes y Servicios, presentó la Licencia Municipal Nº 000106 de fecha 27.12.2007 expedida a su favor  por la Municipalidad Distrital de Zepita, la que contiene información inexacta, tal como se ha podido constatar de lo manifestado por dicha entidad edil, quedando evidenciada  una transgresión al Principio de Presunción de Veracidad en la que incurrió la citada asociación a fin cumplir con uno de los requisitos exigidos en el literal b) del numeral  34.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo 043-2006-EF y sus modificatorias, requisito del cual carecía;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, corresponde declarar la nulidad del trámite de inscripción en los capítulos de Bienes y Servicios sustentados en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra Adiosto Calizaya Mamani y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE (actualmente, OSCE);

Que, habiendo transcurrido más de un año, contado a partir de la fecha de su inscripción como proveedor de bienes y servicios ante el RNP, ha prescrito la facultad para declarar de oficio la nulidad de dicho acto en sede administrativa, por lo que debe interponerse la demanda de nulidad ante el Poder Judicial, vía proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 202.4 del artículo 202° de la Ley Nº 27444 antes citad

Que, sin perjuicio de lo expresado, cabe señalar que los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del  artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo  Nº 084-2004-PCM, y sus modificatorias, norma vigente al momento  de producirse  los hechos, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a la que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32º de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última;

Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar, el numeral 32.3 del artículo 32° y el numeral 202.4 del artículo 202º de la Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; el artículo 49º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2009-EF, y a lo informado por la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios

 

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso administrativo, a fin que en sede judicial se declare la NULIDAD del trámite de inscripción como proveedor de bienes y servicios de la  ASOCIACIÓN DE MANTENIMIENTO VIAL VIRGEN DE NATIVIDAD DE TANCATANCA – ZEPITA, con registros B0088012 y S0304979,  respectivamente  y de las constancias de inscripción electrónicas generadas a su favor.  

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra Adiosto Calizaya Mamani, representante legal de ASOCIACIÓN DE MANTENIEMIENTO VIAL VIRGEN DE NATIVIDAD DE TANCATANCA – ZEPITA, y contra  todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE, actualmente (OSCE), por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé  inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.

ARTÍCULO CUARTO.- Devolver los antecedentes administrativos a la Subdirección de Registro para las anotaciones y fines de ley.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

 MARIELA SIFUENTES HUAMAN

                                                                           Directora del SEACE