RESOLUCIÓN
Nº 132-2009-OSCE-DS
Jesús María, 07
de octubre de 2010
V I S T A
El Informe
Nº 1068-2009-DSF/SFIS de fecha 16.09.2009 de la Dirección de Supervisión,
Fiscalización y Estudios, relacionado con los actuados sobre
INSCRIPCIÓN como PROVEEDOR DE BIENES Y SERVICIOS ante el
Registro Nacional de Proveedores de la empresa ASOCIACIÓN DE
MANTENIMIENTO VIAL VIRGEN DE NATIVIDAD DE TANCATANCA – ZEPITA con RUC N.° 20447839084, con
registros Nº B0088012 y S0304979 respectivamente, que han sido sometidos
al procedimiento de fiscalización posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fechas 30.01.2008 y 26.12.2007, laASOCIACIÓN DE MANTENIMIENTO VIAL
VIRGEN DE NATIVIDAD DE TANCATANCA – ZEPITA,
realizó el pago de la tasa
correspondiente, obteniendo el 01.02.2008 y 27.12.2007, su Inscripción
automática como Proveedor, en los Capítulos de Bienes y Servicios, con
Registros Números B0088012 y S0304979,
respectivamente, con vigencia hasta el 31.01.2009 y 26.12.2008
respectivamente;
Que, el
22.10.2008 y 15.01.2008, la ASOCIACIÓN DE
MANTENIMIENTO VIAL VIRGEN DE NATIVIDAD DE TANCATANCA – ZEPITA,
a efectos de formalizar su inscripción como proveedor de bienes y
servicios ante el RNP, presentó la documentación respectiva establecida en
el TUPA de este Organismo Supervisor;
Que, el 23.10.2008 se realizó el control de requisitos de los
documentos presentados y se procedió a la aprobación
correspondiente
;
Que, en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 32° de la Ley
27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se dispuso iniciar
la fiscalización posterior a la documentación presentada por la
ASOCIACIÓN DE
MANTENIMIENTO VIAL VIRGEN DE NATIVIDAD DE TANCATANCA – ZEPITA,
por lo que, mediante Oficio N° 3673-2008-CONSUCODE-SRNP/FP de fecha
12.11.2008, recibido el 26.11.2008, se solicitó a la Municipalidad
Distrital de Zepita brindar su conformidad al documento denominado
Licencias Municipales Nº 000106 de fecha 27.12.2007, expedido a favor de
la citada asociación;
Que, mediante Oficio Nº 354-2008-MDZ/A de fecha 02.12.2008, recibido el
04.12.2008, la Municipalidad Distrital de Zepita informa que “(…) la copia
de licencia municipal remitida por su autoridad no concuerda con la copia
original, que obra en los archivos (sic) de la Unidad de Recaudaciones de
esta Municipalidad”. Adjunta, para la verificación respectiva, copia
legalizada de la Licencia Municipal Nº 000106, obrante en sus archivos,
de la cual se advierte que, en efecto, lo datos referidos a la
denominación de la Asociación y el concepto, difieren de los obrantes en
el documento presentado por la aludida asociación ante el RNP;
Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción
de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título
Preliminar de la Ley N° 27444 antes citada, presume que los documentos
presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden
a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose, en virtud a lo
establecido en el numeral 1.16 de la citada disposición, el derecho de
verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;
Que,
habiéndose verificado los actuados administrativos del trámite de
Inscripción como Proveedor de Bienes y Servicios, se aprecia que Adiosto
Calizaya Mamani, representante legal de la ASOCIACIÓN DE
MANTENIMIENTO VIAL VIRGEN DE NATIVIDAD DE TANCATANCA – ZEPITA,
suscribió los formularios oficiales de Declaración Jurada de Veracidad de
Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, obrantes a folios 4 y
11, en los cuales manifestó que toda la información que proporcionaba era
veraz, que los documentos presentados eran auténticos y conocía las
sanciones contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General –
Ley Nº 27444, por lo que en caso de comprobarse que lo expresado no se
ajusta a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las
acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad a iniciar
las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad
respectiva;
Que,
habiéndose verificado que la ASOCIACIÓN DE
MANTENIMIENTO VIAL VIRGEN DE NATIVIDAD DE TANCATANCA – ZEPITA, al formalizar su trámite de Inscripción como Proveedor en los
Capítulos de Bienes y Servicios, presentó la Licencia Municipal Nº 000106
de fecha 27.12.2007 expedida a su favor por la Municipalidad
Distrital de Zepita, la que contiene información inexacta, tal como se ha
podido constatar de lo manifestado por dicha entidad edil, quedando
evidenciada una transgresión al Principio de Presunción de Veracidad
en la que incurrió la citada asociación a fin cumplir con uno de los
requisitos exigidos en el literal b) del numeral 34.1 del Texto
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado por
Decreto Supremo 043-2006-EF y sus modificatorias, requisito del cual
carecía;
Que, de
conformidad con lo establecido en el
numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, corresponde
declarar la nulidad del trámite de inscripción en los capítulos de Bienes
y Servicios sustentados en dicha documentación, debiéndose disponer el
inicio de las acciones legales contra Adiosto Calizaya Mamani y contra
todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta
comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa
declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública
(falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE (actualmente, OSCE);
Que,
habiendo transcurrido más de un año, contado a partir de la fecha de su
inscripción como proveedor de bienes y servicios ante el RNP, ha prescrito
la facultad para declarar de oficio la nulidad de dicho acto en sede
administrativa, por lo que debe interponerse la demanda de nulidad ante el
Poder Judicial, vía proceso contencioso administrativo, de conformidad con
lo dispuesto en el numeral 202.4 del artículo 202° de la Ley Nº 27444
antes citad
Que, sin
perjuicio de lo expresado, cabe señalar que los hechos antes descritos se
encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de
sanción en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº
084-2004-PCM, y sus modificatorias, norma vigente al momento de
producirse los hechos, razón por la cual, al configurar ésta una
disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la
multa a la que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32º de la Ley
27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última;
Que, estando a lo dispuesto en los numerales
1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar, el numeral 32.3 del
artículo 32° y el numeral 202.4 del artículo 202º de la Ley N.° 27444 –
Ley del Procedimiento Administrativo General; el artículo 49º del
Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 006-2009-EF, y a lo informado por la Dirección de
Supervisión, Fiscalización y Estudios
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
Disponer el inicio de las
acciones legales, vía proceso contencioso administrativo, a fin que en
sede judicial se declare la NULIDAD del trámite de inscripción como
proveedor de bienes y servicios de la ASOCIACIÓN DE
MANTENIMIENTO VIAL VIRGEN DE NATIVIDAD DE TANCATANCA –
ZEPITA, con registros B0088012 y
S0304979, respectivamente y de las constancias de inscripción
electrónicas generadas a su favor.
ARTÍCULO
SEGUNDO.-
Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra Adiosto
Calizaya Mamani, representante legal de ASOCIACIÓN DE MANTENIEMIENTO
VIAL VIRGEN DE NATIVIDAD DE TANCATANCA – ZEPITA, y contra todos los que
resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la
función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo)
y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de
CONSUCODE, actualmente (OSCE), por los hechos señalados en la parte
considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO.- Poner la presente
resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una
vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que
dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere
lugar.
ARTÍCULO
CUARTO.-
Devolver los antecedentes administrativos a la Subdirección
de Registro para las anotaciones y fines de ley.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
MARIELA SIFUENTES HUAMAN
Directora del SEACE
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