RESOLUCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN DE REGISTRO Nº 1125/2010-OSCE/SREG

 

Jesús María, 29 de enero de 2010 

VISTO:

El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CALIFORNIA CONSTRUCTORES S.A.C. con Registro RNP N° 17678, aprobado con Resolución de la Subdirección de Registro N° 312-2009-OSCE/SREG de fecha 12.02.2009.

 

C O N S I D E R A N D O:

Que, con fecha 08.01.2009, la empresa CALIFORNIA CONSTRUCTORES S.A.C.  presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección de Registro N° 312-2009-OSCE/SREG de fecha 12.02.2009, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de  UN MILLÓN DOSCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/.1’206,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 665 de fecha 12.02.2009, con vigencia hasta el 12.02.2010, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero David Francisco Cangahuala Cuadros;

Que, mediante Carta de renuncia s/n de fecha 19.05.2009, recibida por la empresa CALIFORNIA CONSTRUCTORES S.A.C. el mismo día, y presentada a OSCE el 30.12.2009, se tomó conocimiento de la renuncia del Ingeniero David Francisco Cangahuala Cuadros como integrante del plantel técnico de la mencionada empresa;

Que, al respecto, los artículos 7.12° numeral 2 y 7.16° del Reglamento de  la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF (norma aplicable al presente caso), establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los Ejecutores de Obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLÓN DOSCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/.1’206,999.99);

Que, adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE (actualmente OSCE), éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda;

Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa, ante la renuncia producida el 19.05.2009, disponía de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente para comunicar dicha ocurrencia ante OSCE, plazo que venció el 12.06.2009, por lo que en aplicación de las acotadas normas procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa CALIFORNIA CONSTRUCTORES S.A.C. en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico debidamente acreditado ante el RNP;

Estando a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento, y el numeral 3 del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2009-EF.

 

S E   R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CALIFORNIA CONSTRUCTORES S.A.C.  en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro RNP N° 17678, aprobada mediante Resolución de la Subdirección de Registro N° 312-2009-OSCE/SREG de fecha 12.02.2009; así como dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N° 665 de fecha 12.02.2009, expedido a su nombre.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la empresa CALIFORNIA CONSTRUCTORES S.A.C.  tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de OSCE.

 

 

Regístrese, comuníquese y publíquese

 

 HEBER CUSMA SALDAÑA

SUDIRECTOR DEL REGISTRO (e)