RESOLUCIÓN Nº 0215-2009-OSCE/DSE

Jesús María, 28 de diciembre de 2009 

V I S T O

El Informe Nº 1580-2009-DSF/SFIS de fecha 26.11.2009 y el Memorando Nº 638-2009/DSF-HCS de fecha 04.12.2009, ambos de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios de OSCE, relacionados con los actuados sobre RENOVACIÓN DE  INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS ante el Registro Nacional  de Proveedores (en lo sucesivo RNP) de la empresa GRUPO ANET DATA S.A.C., con RUC N° 20511320331, con Registro Nº 14531, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, el 29.01.2009, Ludwin Hárold Orihuela Estrada, representante legal de la empresa GRUPO ANET DATA S.A.C., solicitó la Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el RNP, la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección de Registro N.° 331/2009-OSCE/SREG de 12.02.2009, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1,172,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 677, de fecha 12.02.2009, con vigencia hasta el 12.02.2010, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se dispuso realizar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa GRUPO ANET DATA S.A.C., por lo que mediante Oficio N.° 3982-2009-OSCE-DSF/SFIS.AA, de fecha 27.08.2009, recibido el 04.09.2009, se solicitó al Ingeniero Manuel Elio Ramírez Ávila  informar por escrito si se encontraba laborando como miembro del Plantel técnico de la empresa GRUPO ANET DATA S.A.C.; asimismo, se le solicitó brindar su conformidad, sobre la veracidad del contenido y firma consignadas en la Declaración Juarda de Integrantes del Plantel técnico (obrante a folios 45), presentada por la citada empresa, a fin de acreditar capacidad técnica; 

Que, a través de la Carta s/n de fecha 18.09.2009, recibida en la misma fecha, el Ingeniero Manuel Elio Ramírez Ávila manifestó, entre otros aspectos, no estar laborando ni  asesorando a la empresa GRUPO ANET DATA S.A.C., por lo tanto, no se encuentra incluido  en el Plantel técnico de la citada empresa; de igual forma refiere que la firma consignada en la Declaración Jurada de Integrantes de Plantel técnico, no le corresponde; 

Que, en mérito a la comunicación efectuada por el Ingeniero Manuel Elio Ramírez Ávila y en aplicación del Principio de Verdad Material previsto en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 antes citada, se dispuso la realización de una pericia grafotécnica sobre la supuesta firma del Ingeniero Manuel Elio Ramírez Ávila consignada en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, presentada por la empresa en mención  en su trámite de Renovación de inscripción como Ejecutor de Obras, a efectos de verificar su autenticidad; 

Que, mediante Oficio Nº 4718-2009-OSCE-DSF/SFIS. AA. de fecha 26.10.2009, recibido el 27.10.2009, se solicitó al Perito Judicial Grafotécnico José Víctor Villa  Rojas, efectuar la pericia grafotécnica sobre la firma cuestionada del Ingeniero Manuel Elio Ramírez Ávila contenida en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, obrante  a  folios 45;  

Que, con fecha 29.10.2009 se emitió el dictamen pericial grafotécnico, en el  que el perito grafotécnico José Víctor Villa Rojas concluye que la firma que se encuentra trazada en el Declaración Jurada de Integrantes de Plantel técnico, signada  con el folio Nº 45, que se atribuye al Ingeniero Manuel Elio Ramírez Ávila no proviene de su puño suscribiente, es decir, es una firma falsa  en la modalidad de imitación servil; 

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N.° 27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose, en virtud a lo establecido en el numeral 1.16 de la citada disposición, el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos; 

Que, revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras, se aprecia que Ludwin Harold Orihuela Estrada, representante legal de la empresa GRUPO ANET  DATA S.A.C, suscribió el formulario oficial de Declaración Jurada de Veracidad de Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, obrante a folios 8, en el cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva; 

Que, al haberse verificado que la empresa GRUPO ANET  DATA S.A.C, a efectos de formalizar su trámite de Renovación de Inscripción como  Ejecutor de Obras, presentó al RNP, entre otros documentos, una Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, supuestamente suscrita por el Ingeniero Manuel Elio Ramírez Ávila, lo que no corresponde a la realidad, tal como se ha podido constatar de la información proporcionada por el referido profesional, así como de la pericia grafotécnica practicada; queda evidenciado, de todo lo expresado, una transgresión al Principio de Presunción de Veracidad en la que incurrió la indicada empresa para cumplir con uno de los requisitos que le exigía el literal b) del numeral 35.2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE (actualmente, OSCE), aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2006-EF y sus modificatorias, requisito del cual carecía; 

Que, de conformidad con lo establecido en el  numeral 32.3 del artículo 32º  de la Ley N° 27444 antes citada, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra Ludwin Hárold Origuela Estrada  Representante Legal de la empresa GRUPO ANET  DATA S.A.C, y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos), en agravio de OSCE;  

Que, si bien la declaración jurada de integrantes del plantel técnico, materia de la pericia grafotécnica practicada, fue presentada en fecha 06.02.2009, la solicitud de renovación de inscripción de la empresa GRUPO ANET DATA S.A.C. fue formulada  el 29.01.2009, motivo por el cual, el presente procedimiento ha sido sustanciado con arreglo a la normativa  prevista en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado  por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;  

Que, en tal sentido,  los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del  artículo 194° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y sus modificatorias  razón por la cual, corresponde poner la presente Resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar; 

Que, estando a lo dispuesto en el numeral 32.3 del artículo 32º de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General,  el artículo 49º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2009-EF, y a lo informado por la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios de OSCE.

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de la Subdirección de Registro N° 331/2009-OSCE/SREG, de fecha 12.02.2009, que aprobó la RENOVACIÓN DE  INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS, en el Registro Nacional de Proveedores, de la empresa GRUPO ANET  DATA S.A.C, así como del Certificado de Inscripción Nº 677 de fecha 12.02.2009 expedido a su nombre.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer el inicio de las acciones legales contra Ludwin Harold Orihuela Estrada, representante legal de la citada empresa y contra  todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe  pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE (actualmente OSCE), por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución. 

ARTICULO TERCERO.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar. 

ARTÍCULO CUARTO.- Devolver los antecedentes administrativos a la Subdirección de Registro para las anotaciones y fines de ley.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

MARIELA SIFUENTES HUAMÁN

Director del SEACE