RESOLUCIÓN
Nº
0215-2009-OSCE/DSE
Jesús
María, 28
de diciembre
de 2009
V I S T O
El Informe Nº
1580-2009-DSF/SFIS de fecha 26.11.2009 y el Memorando Nº 638-2009/DSF-HCS
de fecha 04.12.2009, ambos de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y
Estudios de OSCE, relacionados con los actuados sobre RENOVACIÓN DE
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS ante el Registro
Nacional de Proveedores (en lo sucesivo RNP) de la empresa GRUPO ANET
DATA S.A.C., con RUC N° 20511320331, con Registro Nº 14531, que han
sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, el
29.01.2009, Ludwin Hárold Orihuela Estrada, representante legal de la
empresa GRUPO ANET DATA S.A.C., solicitó la Renovación de
Inscripción como Ejecutor de Obras ante el RNP, la que fue aprobada
mediante Resolución de la Subdirección de Registro N.° 331/2009-OSCE/SREG
de 12.02.2009, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de UN
MILLÓN CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100
NUEVOS SOLES (S/. 1,172,999.99), expidiéndosele el Certificado de
Inscripción Nº 677, de fecha 12.02.2009, con vigencia hasta el 12.02.2010,
en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales
correspondientes;
Que, de
conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444 – Ley
del Procedimiento Administrativo General, se dispuso realizar la
fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa
GRUPO ANET DATA S.A.C., por lo que mediante Oficio N.°
3982-2009-OSCE-DSF/SFIS.AA, de fecha 27.08.2009, recibido el 04.09.2009,
se solicitó al Ingeniero Manuel Elio Ramírez Ávila informar por escrito
si se encontraba laborando como miembro del Plantel técnico de la empresa
GRUPO ANET DATA S.A.C.; asimismo, se le solicitó brindar su
conformidad, sobre la veracidad del contenido y firma consignadas en la
Declaración Juarda de Integrantes del Plantel técnico (obrante a folios
45), presentada por la citada empresa, a fin de acreditar capacidad
técnica;
Que, a través de
la Carta s/n de fecha 18.09.2009, recibida en la misma fecha, el Ingeniero
Manuel Elio Ramírez Ávila manifestó, entre otros aspectos, no estar
laborando ni asesorando a la empresa GRUPO ANET DATA S.A.C., por
lo tanto, no se encuentra incluido en el Plantel técnico de la citada
empresa; de igual forma refiere que la firma consignada en la Declaración
Jurada de Integrantes de Plantel técnico, no le corresponde;
Que, en mérito a
la comunicación efectuada por el Ingeniero Manuel Elio Ramírez Ávila y en
aplicación del Principio de Verdad Material previsto en el numeral 1.11
del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 antes citada, se
dispuso la realización de una pericia grafotécnica sobre la supuesta firma
del Ingeniero Manuel Elio Ramírez Ávila consignada en la Declaración
Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, presentada por la empresa en
mención en su trámite de Renovación de inscripción como Ejecutor de
Obras, a efectos de verificar su autenticidad;
Que, mediante
Oficio Nº 4718-2009-OSCE-DSF/SFIS. AA. de fecha 26.10.2009, recibido el
27.10.2009, se solicitó al Perito Judicial Grafotécnico José Víctor Villa
Rojas, efectuar la pericia grafotécnica sobre la firma cuestionada del
Ingeniero Manuel Elio Ramírez Ávila contenida en la Declaración Jurada de
Integrantes del Plantel Técnico, obrante a folios 45;
Que, con fecha
29.10.2009 se emitió el dictamen pericial grafotécnico, en el que el
perito grafotécnico José Víctor Villa Rojas concluye que la firma que se
encuentra trazada en el Declaración Jurada de Integrantes de Plantel
técnico, signada con el folio Nº 45, que se atribuye al Ingeniero Manuel
Elio Ramírez Ávila no proviene de su puño suscribiente, es decir, es una
firma falsa en la modalidad de imitación servil;
Que, la
Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de
Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título
Preliminar de la Ley N.° 27444 antes citada, presume que los documentos
presentados y las declaraciones formuladas por los administrados,
responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose, en
virtud a lo establecido en el numeral 1.16 de la citada disposición, el
derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los
mismos;
Que,
revisados
los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción como Ejecutor
de Obras, se aprecia que Ludwin Harold Orihuela Estrada, representante
legal de la empresa GRUPO ANET DATA S.A.C, suscribió el formulario
oficial de Declaración Jurada de Veracidad de Documentos, Información y
Declaraciones Presentadas, obrante a folios 8, en el cual manifestó que
toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos
presentados eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en
caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se
ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las
acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad a iniciar
las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad
respectiva;
Que, al haberse
verificado que la empresa GRUPO ANET DATA S.A.C, a efectos de
formalizar su trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor de
Obras, presentó al RNP, entre otros documentos, una Declaración Jurada de
Integrantes del Plantel Técnico, supuestamente suscrita por el Ingeniero
Manuel Elio Ramírez Ávila, lo que no corresponde a la realidad, tal
como se ha podido constatar de la información proporcionada por el
referido profesional, así como de la pericia grafotécnica practicada;
queda evidenciado, de todo lo expresado, una transgresión al Principio de
Presunción de Veracidad en la que incurrió la indicada empresa para
cumplir con uno de los requisitos que le exigía el literal b) del numeral
35.2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE
(actualmente, OSCE), aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2006-EF y
sus modificatorias, requisito del cual carecía;
Que, de
conformidad con lo establecido en el numeral 32.3 del artículo 32º de la
Ley N° 27444 antes citada, corresponde declarar la nulidad del acto
administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el
inicio de las acciones legales contra Ludwin Hárold Origuela Estrada
Representante Legal de la empresa GRUPO ANET DATA S.A.C, y
contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la
presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa
declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública
(falsificación de documentos), en agravio de OSCE;
Que, si bien la
declaración jurada de integrantes del plantel técnico, materia de la
pericia grafotécnica practicada, fue presentada en fecha 06.02.2009, la
solicitud de renovación de inscripción de la empresa GRUPO ANET DATA
S.A.C. fue formulada el 29.01.2009, motivo por el cual, el presente
procedimiento ha sido sustanciado con arreglo a la normativa prevista en
el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;
Que, en tal
sentido, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como
infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del
artículo 194° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y sus
modificatorias razón por la cual, corresponde poner la presente
Resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una
vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que
dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar;
Que, estando a lo
dispuesto en el numeral 32.3 del artículo 32º de la Ley N° 27444 – Ley del
Procedimiento Administrativo General, el artículo 49º del Reglamento de
Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 006-2009-EF, y a lo informado por la Dirección de Supervisión,
Fiscalización y Estudios de OSCE.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO.-
Declarar la NULIDAD de la Resolución de la Subdirección de Registro
N° 331/2009-OSCE/SREG, de fecha 12.02.2009, que aprobó la RENOVACIÓN DE
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS, en el Registro Nacional
de Proveedores, de la empresa GRUPO ANET DATA S.A.C, así como del
Certificado de Inscripción Nº 677 de fecha 12.02.2009 expedido a su
nombre.
ARTÍCULO
SEGUNDO.-
Disponer el inicio de las acciones legales contra Ludwin Harold Orihuela
Estrada, representante legal de la citada empresa y contra todos los que
resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la
función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo)
y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de
CONSUCODE (actualmente OSCE), por los hechos señalados en la parte
considerativa de la presente resolución.
ARTICULO
TERCERO.-
Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de
Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en
sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que
hubiere lugar.
ARTÍCULO
CUARTO.-
Devolver los antecedentes administrativos a la Subdirección de Registro
para las anotaciones y fines de ley.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
MARIELA SIFUENTES HUAMÁN
Director del SEACE
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