RESOLUCIÓN
Nº
0158/2009-OSCE/DS
Jesús María, 17
de noviembre
de 2009
V I S T O
El Informe Nº
1369-2009-DSF/SFIS de fecha 29.10.2009 de la Dirección de Supervisión,
Fiscalización y Estudios de OSCE, relacionado con los actuados sobre
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de
Proveedores de la empresa SERVICIOS MAQUINARIA PESADA NORIEGA E.I.R.L.
(SERVINOR E.I.R.L.) con RUC N.° 20480024983, con registro RNP Nº
17703, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha
16.01.2009,
Telmo Noriega Alcántara, representante legal de la empresa
SERVICIOS MAQUINARIA PESADA NORIEGA E.I.R.L. (SERVINOR
E.I.R.L.),
solicitó la Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional
de Proveedores (en lo sucesivo RNP), la que fue aprobada mediante
Resolución de la Subdirección de Registro N.° 397/2009-OSCE/SREG del
16.02.2009, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de UN
MILLÓN DOSCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS
SOLES (S/.1’206,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción
Nº 719 de fecha 16.02.2009, con vigencia hasta el 16.02.2010, en razón de
haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;
Que, de
conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444 - Ley
del Procedimiento Administrativo General, se dispuso iniciar la
fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa
SERVICIOS MAQUINARIA PESADA NORIEGA E.I.R.L. (SERVINOR
E.I.R.L.),
en su trámite de inscripción como ejecutor de obras seguido ante el RNP,
por lo que mediante Oficio N° 3872 -2009-OSCE-DSF/SFIS.PB de fecha
26.08.2009, se solicitó al Ingeniero Segundo Córdova Ramírez, brindar su
conformidad al contenido y firma consignada en la Declaración Jurada de
Integrantes del Plantel técnico, así como en el Contrato de trabajo a
plazo indeterminado Nº 001-2008-SERVINOR E.I.R.L. de fecha 02.12.2008;
documentos presentados por la citada empresa a fin de acreditar capacidad
técnica;
Que, mediante
Carta Nº 75-2009/ING.SCR de fecha 04.09.2009, recibida el 09.09.2009, el
Ingeniero Segundo Córdova Ramírez manifestó, entre otros aspectos, que en
ningún momento ha firmado la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel
técnico ni el Contrato de trabajo a Plazo Indeterminado Nº
001-2008-SERVINOR E.I.R.L., por lo que rechaza la autenticidad y veracidad
de los referidos documentos presentados por la empresa
SERVICIOS
MAQUINARIA PESADA NORIEGA E.I.R.L. (SERVINOR E.I.R.L.)
en su trámite de
inscripción como ejecutor de obras;
Que, a mérito de
la comunicación hecha por el Ingeniero Segundo Córdova Ramírez y en
aplicación del Principio de Verdad Material previsto en el numeral 1.11
del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444 antes citada, se
dispuso la realización de una pericia grafotécnica sobre la supuesta firma
consignada en la Declaración Jurada de Integrantes de Plantel Técnico, y
en el Contrato de trabajo a plazo indeterminado Nº 001-2008-SERVINOR
E.I.R.L. de fecha 02.12.2008 presentados por la empresa
SERVICIOS
MAQUINARIA PESADA NORIEGA E.I.R.L. (SERVINOR E.I.R.L.)
en su trámite de Inscripción como Ejecutor de Obras, a efectos de
verificar su autenticidad;
Que, mediante
Oficio Nº 4622-2009-OSCE-DSF/SFIS. (PB) de fecha 30.09.2009, recibido el
01.10.2009, se solicitó al Perito Judicial Grafotécnico, Gustavo Eduardo
Arroyo Torres, efectuar la pericia grafotécnica sobre las firmas
cuestionadas del Ingeniero Segundo Córdova Ramírez que se encuentran
trazadas en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico
(obrante a folios 5) y Contrato de trabajo a plazo indeterminado Nº
001-2008-SERVINOR E.I.R.L. de fecha 02.12.2008 (obrante a folios 17);
Que, con fecha
16.10.2009 se emitió el dictamen pericial grafotécnico, en el que el
perito judicial Gustavo Eduardo Arroyo Torres concluye que la firma que se
encuentra trazada en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel
Técnico, que se atribuye al Ingeniero Segundo Córdova Ramírez no proviene
del puño gráfico de su titular; y que la firma consignada en la copia del
contrato de trabajo a plazo indeterminado Nº 001-2008-SERVINOR E.I.R.L. de
fecha 02.12.2008, presenta disimilitudes gráficas con las firmas de
comparación de su titular;
Que, la
Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de
Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título
Preliminar de la Ley N° 27444 antes citada, presume que los documentos
presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden
a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose, en virtud a lo
establecido en el numeral 1.16 de la citada disposición, el derecho de
verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;
Que, al haberse
verificado que la empresa
SERVICIOS
MAQUINARIA PESADA NORIEGA E.I.R.L. (SERVINOR E.I.R.L.)
a efectos de
formalizar su trámite de Inscripción como Ejecutor de Obras presentó al
RNP, entre otros documentos, una declaración jurada de integrantes del
plantel técnico, suscrita supuestamente por el Ingeniero Segundo Córdova
Ramírez, lo que no corresponde a la realidad, tal como se ha podido
constatar de la información proporcionada por el referido profesional, así
como de la pericia grafotécnica practicada; queda evidenciada, una
trasgresión al Principio de Presunción de Veracidad en la que incurrió la
citada empresa para cumplir con los requisitos que le exigía el literal
b) del numeral 35.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos
(TUPA) de CONSUCODE (actualmente OSCE), aprobado mediante Decreto Supremo
N° 043-2006-EF y modificado por Resolución Ministerial N.º 727-2007-EF/10
y Resolución Ministerial Nº 022-2008-EF/10; requisitos de los cuales
carecía;
Que, revisados
los actuados administrativos de la Inscripción como Ejecutor de Obras, se
aprecia que Telmo Noriega Alcántara, representante legal de la empresa
SERVICIOS MAQUINARIA PESADA NORIEGA E.I.R.L. (SERVINOR
E.I.R.L.)
suscribió el formulario oficial Declaración Jurada de Veracidad de
Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, obrante a folios 7,
en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz,
que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones
aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha
declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide
el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba
a la Entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo
la responsabilidad respectiva;
Que, de
conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la
Ley 27444 antes citada, corresponde declarar la nulidad del acto
administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el
inicio de las acciones legales contra Telmo Noriega Alcántara y contra
todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta
comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa
declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública
(falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE (actualmente, OSCE);
Que, sin
perjuicio de lo expresado, cabe señalar que los hechos antes descritos se
encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de
sanción en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado antes citado, norma vigente al
momento de producirse los hechos, razón por la cual, al configurar ésta
una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente
a la multa a la que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32º de la Ley
27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última;
Que, estando a lo
dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título
Preliminar y el numeral 32.3 del artículo 32° de la Ley N.° 27444 – Ley
del Procedimiento Administrativo General; el artículo 49º del Reglamento
de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 006-2009-EF, y a lo informado por la Dirección de Supervisión,
Fiscalización y Estudios de OSCE.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO.-
Declarar la NULIDAD de la Resolución de la Subdirección de
Registro N.º 397/2009-OSCE/SREG del 16.02.2009, que aprobó la
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS en el Registro
Nacional de Proveedores, de la empresa
SERVICIOS
MAQUINARIA PESADA NORIEGA E.I.R.L. (SERVINOR E.I.R.L.),
con Registro N.º 17703, así como del Certificado de Inscripción N.º 719 de
fecha 16.02.2009 expedido a su nombre.
ARTÍCULO
SEGUNDO.-
Disponer el inicio de las acciones legales contra Telmo Noriega Alcántara,
representante legal de la empresa
SERVICIOS
MAQUINARIA PESADA NORIEGA E.I.R.L. (SERVINOR E.I.R.L.),
y contra
todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los
delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en
procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de
documentos) en agravio de CONSUCODE (actualmente OSCE), por los hechos
señalados en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO
TERCERO.-
Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de
Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en
sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a
que hubiere lugar.
ARTÍCULO
CUARTO.-
Devolver los antecedentes administrativos a la Subdirección
de Registro para las anotaciones y fines de ley.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
MARIELA SIFUENTES HUAMÁN
Director del SEACE
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