RESOLUCIÓN Nº 0158/2009-OSCE/DS

Jesús María, 17 de noviembre de 2009 

V I S T O 

El Informe Nº 1369-2009-DSF/SFIS de fecha 29.10.2009 de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios de OSCE, relacionado con  los actuados sobre  INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores de la empresa SERVICIOS MAQUINARIA PESADA NORIEGA E.I.R.L. (SERVINOR E.I.R.L.) con RUC N.° 20480024983, con registro RNP  Nº 17703, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 16.01.2009, Telmo Noriega Alcántara, representante legal de la empresa SERVICIOS MAQUINARIA PESADA NORIEGA E.I.R.L. (SERVINOR E.I.R.L.), solicitó la Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores (en lo sucesivo RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección de Registro N.° 397/2009-OSCE/SREG del 16.02.2009, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN DOSCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/.1’206,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 719 de fecha 16.02.2009, con vigencia hasta el 16.02.2010, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que, de  conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa SERVICIOS MAQUINARIA PESADA NORIEGA E.I.R.L. (SERVINOR E.I.R.L.), en su trámite de inscripción como ejecutor de obras seguido ante el RNP, por lo que mediante Oficio N° 3872 -2009-OSCE-DSF/SFIS.PB de fecha 26.08.2009, se solicitó al Ingeniero Segundo Córdova Ramírez, brindar su conformidad al contenido y firma consignada en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel técnico, así como en el Contrato de trabajo a plazo indeterminado Nº 001-2008-SERVINOR E.I.R.L. de fecha 02.12.2008; documentos presentados por la citada empresa a fin de acreditar capacidad técnica; 

Que, mediante Carta Nº 75-2009/ING.SCR de fecha 04.09.2009, recibida el 09.09.2009, el Ingeniero Segundo Córdova Ramírez manifestó, entre otros aspectos, que en ningún momento ha firmado la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel técnico ni el Contrato de trabajo a Plazo Indeterminado Nº 001-2008-SERVINOR E.I.R.L., por lo que rechaza la autenticidad y veracidad de los referidos documentos presentados por la empresa SERVICIOS MAQUINARIA PESADA NORIEGA E.I.R.L. (SERVINOR E.I.R.L.) en su trámite de inscripción como ejecutor de obras;

Que, a mérito de la comunicación hecha por el Ingeniero  Segundo Córdova Ramírez y en aplicación del Principio de Verdad Material previsto en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444 antes citada, se dispuso la realización de una pericia grafotécnica sobre la supuesta firma consignada en la Declaración Jurada de Integrantes de Plantel Técnico, y en el Contrato de trabajo a plazo indeterminado Nº 001-2008-SERVINOR E.I.R.L. de fecha 02.12.2008 presentados por la empresa SERVICIOS MAQUINARIA PESADA NORIEGA E.I.R.L. (SERVINOR E.I.R.L.) en su trámite de Inscripción como Ejecutor de Obras, a efectos de verificar su autenticidad; 

Que, mediante Oficio Nº 4622-2009-OSCE-DSF/SFIS. (PB) de fecha 30.09.2009, recibido el 01.10.2009, se solicitó al Perito Judicial Grafotécnico, Gustavo Eduardo Arroyo Torres, efectuar la pericia grafotécnica sobre las firmas cuestionadas del Ingeniero Segundo Córdova Ramírez que se encuentran trazadas en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico (obrante a folios 5) y Contrato de trabajo a plazo indeterminado Nº 001-2008-SERVINOR E.I.R.L. de fecha 02.12.2008 (obrante a folios 17); 

Que, con fecha 16.10.2009 se emitió el dictamen pericial grafotécnico, en el  que el perito judicial Gustavo Eduardo Arroyo Torres concluye que la firma que se encuentra trazada en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, que se atribuye al Ingeniero  Segundo Córdova Ramírez no proviene del puño gráfico de su titular; y que la firma  consignada en la copia del contrato de trabajo a plazo indeterminado Nº 001-2008-SERVINOR E.I.R.L. de fecha 02.12.2008, presenta disimilitudes gráficas con las firmas de comparación de  su titular; 

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose, en virtud a lo establecido en el numeral 1.16 de la citada disposición, el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos; 

Que, al haberse verificado que la empresa SERVICIOS MAQUINARIA PESADA NORIEGA  E.I.R.L. (SERVINOR E.I.R.L.) a efectos de formalizar su trámite de Inscripción como Ejecutor de Obras presentó al RNP, entre otros documentos, una declaración jurada de integrantes del plantel técnico, suscrita supuestamente por el Ingeniero Segundo Córdova Ramírez, lo que no corresponde a la realidad, tal como se ha podido constatar de la información proporcionada por el referido profesional, así como de la pericia grafotécnica practicada; queda evidenciada,  una trasgresión al Principio de Presunción de Veracidad en la que incurrió la citada empresa para cumplir con  los requisitos que le exigía el literal b) del numeral 35.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE (actualmente OSCE), aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2006-EF y modificado por Resolución Ministerial N.º 727-2007-EF/10 y Resolución Ministerial Nº 022-2008-EF/10; requisitos de los cuales carecía;  

Que, revisados los actuados administrativos de la Inscripción como Ejecutor de Obras, se aprecia que Telmo Noriega Alcántara, representante legal de la empresa SERVICIOS MAQUINARIA PESADA NORIEGA  E.I.R.L. (SERVINOR E.I.R.L.) suscribió el formulario oficial Declaración Jurada de Veracidad de Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, obrante a folios 7, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva; 

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra Telmo  Noriega Alcántara y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE (actualmente, OSCE);   

Que, sin perjuicio de lo expresado, cabe señalar que los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del  artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado antes citado, norma vigente al momento  de producirse  los hechos, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a la que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32º de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última;   

Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 32.3 del artículo 32° de la Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; el artículo 49º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2009-EF, y a lo informado por la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios de OSCE.

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de la Subdirección de Registro N.º 397/2009-OSCE/SREG del 16.02.2009, que aprobó la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores, de la empresa SERVICIOS MAQUINARIA PESADA NORIEGA  E.I.R.L. (SERVINOR E.I.R.L.), con Registro N.º 17703, así como del Certificado de Inscripción N.º 719 de fecha 16.02.2009 expedido a su nombre.  

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer el inicio de las acciones legales contra Telmo Noriega Alcántara, representante legal de la empresa SERVICIOS MAQUINARIA PESADA NORIEGA  E.I.R.L. (SERVINOR E.I.R.L.), y contra  todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe  pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE (actualmente OSCE), por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución. 

ARTÍCULO TERCERO.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé  inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar. 

ARTÍCULO CUARTO.- Devolver los antecedentes administrativos a la Subdirección de Registro para las anotaciones y fines de ley.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

MARIELA SIFUENTES HUAMÁN

Director del SEACE