RESOLUCIÓN Nº 022-2010-OSCE-DS

Jesús María, 3 de febrero de 2010 

VISTO:

El Informe Nº 1092-2009-DSF/SFIS de fecha 24.09.2009 de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios de OSCE, relacionado con  los actuados sobre INSCRIPCIÓN como CONSULTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores de la empresa  ÑAÑA CONTRATISTAS GENERALES S.A. (ÑAÑA S.A) con RUC N.° 20407415931, con Registro RNP Nº C8331, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

      

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:

Que, con fecha 22.12.2008, Jony Ñaña Luján, representante legal de la empresa ÑAÑA CONTRATISTAS GENERALES S.A. (ÑAÑA S.A.), solicitó la INSCRIPCIÓN como CONSULTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores (en lo sucesivo RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección de Registro N.° 42/2009-OSCE/SREG de 03.02.2009, otorgándosele las Especialidades de CONSULTORÍA EN OBRAS URBANAS, EDIFICACIONES Y AFINES (1), CONSULTORÍA EN OBRAS VIALES, PUERTOS Y AFINES (2), CONSULTORÍA EN OBRAS DE SANEAMIENTO Y AFINES (3), CONSULTORÍA EN OBRAS ELECTROMECÁNICAS Y AFINES (4), CONSULTORÍA EN OBRAS ENERGÉTICAS Y AFINES (5) Y CONSULTORÍA EN REPRESAS, IRRIGACIONES Y AFINES (6), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 500 de fecha 03.02.2009, con vigencia hasta el 03.02.2010, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;

Que, de  conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa ÑAÑA CONTRATISTAS GENERALES S.A. (ÑAÑA S.A.), por lo que mediante Oficio N° 2418-2009-OSCE-DSFE/SFIS.KC, de fecha 12.06.2009, recibido el 19.06.2009, se solicitó al Ingeniero Pedro Alarcón Tipe, entre otros, brindar su conformidad al contenido y firma de la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico y del Contrato de Trabajo a tiempo indefinido, de fecha 02.12.2008, documentos presentados por la referida empresa a fin de acreditar capacidad técnica; 

Que, mediante Carta Notarial de fecha 22.06.2009, recibida el 23.06.2009, el ingeniero Pedro Alarcón Tipe informó que no es ni ha sido miembro del plantel técnico de la empresa ÑAÑA CONTRATISTAS GENERALES S.A. (ÑAÑA S.A.); en ese sentido, precisó que el contenido y firma de la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico y del Contrato de Trabajo a Tiempo Indefinido, presentados por la citada empresa, son falsos;

Que, sin perjuicio de lo expuesto por el referido profesional, y en aplicación del Principio de Verdad Material previsto en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444 antes citada, la Subdirección de Fiscalización dispuso la realización de una pericia grafotécnica sobre las firmas del ingeniero Pedro Alarcón Tipe, consignadas en los documentos antes citados;

Que, el 07.09.2009, fue emitido el Dictamen Pericial Grafotécnico en el que se concluye que las firmas atribuidas al ingeniero Pedro Alarcón Tipe, y que aparecen trazadas en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico y en el Contrato de Trabajo a Tiempo Indefinido, de fecha 02.12.2008, no provienen del puño escribiente del titular, es decir, son firmas FALSAS en la modalidad de imitación servil;

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose, en virtud a lo establecido en el numeral 1.16 de la citada disposición, el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;

 

Que, al haberse verificado que la empresa ÑAÑA CONTRATISTAS GENERALES S.A. (ÑAÑA S.A.), a efectos de formalizar su trámite de Inscripción como  Consultor de Obras, presentó al RNP, entre otros documentos, la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico y el Contrato de Trabajo a Tiempo Indefinido, de fecha 02.12.2008,  supuestamente suscritos por el ingeniero Pedro Alarcón Tipe, lo que no corresponde a la realidad, tal como se ha podido constatar de la información proporcionada por el referido profesional y la pericia grafotécnica practicada; queda evidenciado, de este modo, una transgresión al Principio de Presunción de Veracidad en la que incurrió la indicada empresa a fin de acreditar capacidad técnica y cumplir con los requisitos que le exigía el literal b) del numeral 36.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2006-EF, modificado por Resolución Ministerial Nº 727-2007-EF/10;

Que, revisados los actuados administrativos de la Inscripción como Consultor de Obras, se aprecia que Jony Ñaña Luján, representante legal de la empresa ÑAÑA CONTRATISTAS GENERALES S.A. (ÑAÑA S.A.), suscribió el formulario oficial de la Declaración Jurada de Veracidad de Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, obrante a folios 9, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado  en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra Jony Ñaña Luján y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio del CONSUCODE (actualmente, OSCE);

Que, sin perjuicio de lo expresado, cabe señalar que los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del  artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modificatorias, norma vigente al momento  de producirse  los hechos, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a la que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32º de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última;

Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar el numeral 32.3 del artículo 32° de la Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; el artículo 49º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2009-EF, y a lo informado por la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios.

 

S E   R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 42/2009-CONSUCODE/SRNP del 03.02.2009, que aprobó  la INSCRIPCIÓN como CONSULTOR de OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores, de ÑAÑA CONTRATISTAS GENERALES S.A. (ÑAÑA S.A.), con Registro N.º C8331, así como del Certificado de Inscripción N.º 500  de fecha 23.01.2009 emitido a su nombre.  

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra Jony Ñaña Luján, representante legal de la empresa ÑAÑA CONTRATISTAS GENERALES S.A. (ÑAÑA S.A.), y contra  todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE (actualmente OSCE), por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé  inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.

            ARTÍCULO CUARTO.- Devolver los antecedentes administrativos a la Subdirección de Registro para las anotaciones y fines de ley.

  

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

HEBER CUSMA SALDAÑA

Subdirector del Registro (e)