RESOLUCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN DE REGISTRO  9112/2009-OSCE/SREG

 

Jesús María, 15 de septiembre de 2009 

 

VISTO: el expediente del trámite de RENOVACION de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de EMPRESA CONSTRUCTORA LA UNION S.R.L. con Registro N° 15108, aprobado con Resolución de la Subdirección de Registro N° 2886/2009-OSCE/SREG de fecha 22.04.2009.

C O N S I D E R A N D O:

Que, con fecha 31.03.2009, EMPRESA CONSTRUCTORA LA UNION S.R.L. presentó su solicitud de RENOVACION de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección de Registro N° 2886/2009-OSCE/SREG de fecha 22.04.2009, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON Y 00/100 NUEVOS SOLES (S./ 1,000,000.00) expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 1951 de fecha 22.04.2009, con vigencia hasta el 22.04.2010, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Gonzáles Molina Pompeyo;

Que, mediante Carta N° 145-2009/PGM-HUARAZ de Renuncia de fecha 15.06.2009 recibida el 16.06.2009 por EMPRESA CONSTRUCTORA LA UNION S.R.L. y presentada ante OSCE el 05.08.2009, el Ingeniero Gonzáles Molina Pompeyo comunicó su renuncia al plantel técnico de la empresa en mención;

Que, al respecto, los artículos 272º numeral 2, y 276º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los Ejecutores de Obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLON Y 00/100 NUEVOS SOLES (S./ 1,000,000.00);

Que, adicionalmente, los artículos 258º y 278º° del Reglamento de la Ley antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a OSCE, dentro de los primeros diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por OSCE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la inscripción, según corresponda;

Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la variación de su plantel técnico ni con acreditar a su reemplazo, dentro del plazo establecido en el artículo 278° del Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de EMPRESA CONSTRUCTORA LA UNION S.R.L. en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico debidamente acreditado ante el RNP;

Estando a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; los artículos 258,272,276 y 278 de su Reglamento, y el numeral 3 del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2009-EF.

S E   R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de EMPRESA CONSTRUCTORA LA UNION S.R.L. en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N° 15108 aprobada mediante Resolución de la Subdirección de Registro N° 2886/2009-OSCE/SREG de fecha 22.04.2009; así como dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N° 1951 de fecha 22.04.2009, expedido a su nombre.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que EMPRESA CONSTRUCTORA LA UNION S.R.L. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de OSCE.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese

 

 

L. KATUSHKA TAPIA SOLARI

                                                                       Subdirectora del Registro (e)