RESOLUCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN DE REGISTRO Nº 9106 /2009-OSCE/SREG

 

Jesús María, 15 de setiembre de 2009 

 

VISTO:

El expediente del trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN del EJECUTOR de OBRAS CORPORACIÓN ROVIAL S.A.C., con Registro N.° 11715, aprobado con Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.° 8723/2008 -CONSUCODE/SRNP de fecha 18.09.2008.

C O N S I D E R A N D O:

Que, con fecha 28.08.2008, la empresa CORPORACIÓN ROVIAL S.A.C. presentó su solicitud de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.° 8723/2008 -CONSUCODE/SRNP de fecha 18.09.2008, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVENCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1,149,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 4591 de fecha 18.09.2008, con vigencia hasta el 18.09.2009, acreditando como integrante de su plantel técnico a la Arquitecta CARMEN ISABEL SANTILLAN SARMIENTO;

Que, mediante Carta de Renuncia de fecha 12.02.2009 recibida con fecha 18.02.2009 por la empresa CORPORACIÓN ROVIAL S.A.C. y presentada ante este Organismo Supervisor el 01.06.2009, la Arquitecta CARMEN ISABEL SANTILLAN SARMIENTO comunicó su renuncia al plantel técnico de la empresa en mención;

Que, al respecto, los artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N.° 063-2006-EF (norma aplicable al presente caso), establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un (1) Arquitecto o Ingeniero, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLON CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVENCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1,149,999.99) 

Que, adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE (actualmente OSCE), dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE (actualmente OSCE), éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción, según corresponda;

Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la variación de su plantel técnico, ni con acreditar a su reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CORPORACIÓN ROVIAL S.A.C., en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico debidamente acreditado ante el Registro Nacional de Proveedores;

Estando a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento, y el numeral 3 del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2009-EF.

S E   R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CORPORACIÓN ROVIAL S.A.C., en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 11715, aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores                      N.° 8723/2008 -CONSUCODE/SRNP de fecha 18.09.2008; así como dejar sin efecto legal el  CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN  N.° 4591 de fecha 18.09.2008, expedido a su nombre.

ARTÍCULO SEGUNDO.-  Declarar  que CORPORACIÓN ROVIAL S.A.C., tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  de OSCE.

 

 

Regístrese, comuníquese y publíquese

 

 

L. KATUSHKA TAPIA SOLARI

                                                                       Subdirectora del Registro (e)