RESOLUCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN DE REGISTRO 8948 /2009-OSCE/SREG

 

Jesús María, 10 de setiembre de 2009 

 

VISTO:

El expediente del trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCION como EJECUTOR de OBRAS de ROHLEY ORIENTE CORPORATION S.A. (ROCSA), con Registro N.° 11156, aprobado con Resolución de la Subdirección de Registro N.° 1734/2009 -OSCE/SRNP de fecha 23.03.2009.

C O N S I D E R A N D O:

Que, con fecha 11.03.2008, la empresa ROHLEY ORIENTE CORPORATION S.A. (ROCSA) presentó su solicitud de RENOVACIÓN DE INSCRIPCION como EJECUTOR de OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección de Registro N.° 1734/2009 -OSCE/SRNP de fecha 23.03.2009, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOCIENTOS TRECE Y 36/100 NUEVOS SOLES (S/. 5`437,213.36), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 1326 de fecha 23.03.2009, con vigencia hasta el 23.03.2010, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Civil César Humberto Luna Obando;

Que, mediante Carta Nº 025-2009-CHLO de fecha 08.06.2009 recibida en la misma fecha por la empresa ROHLEY ORIENTE CORPORATION S.A. (ROCSA) y presentada por esta última ante OSCE el 14.07.2009, el  Ingeniero César Humberto Luna Obando comunicó su renuncia irrevocable al plantel técnico de la empresa en mención;

Que, al respecto, los artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N.° 063-2006-EF (norma aplicable al presente caso), establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un (1) Arquitecto o Ingeniero, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOCIENTOS TRECE Y 36/100 NUEVOS SOLES (S/. 5`437,213.36); 

Que, adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE (actualmente OSCE), dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE (actualmente OSCE), éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción, según corresponda;

Que, de la evaluación efectuada se tiene que si bien la referida empresa cumplió con comunicar la variación de su plantel técnico, no cumplió, en cambio con acreditar a su reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, el mismo que venció el 13.08.2009, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de ROHLEY ORIENTE CORPORATION S.A. (ROCSA), en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico debidamente acreditado ante el Registro Nacional de Proveedores;

Estando a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento, y el numeral 3 del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2009-EF.

S E   R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa ROHLEY ORIENTE CORPORATION S.A. (ROCSA), en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 11156, aprobada mediante Resolución de la Subdirección de Registro N.° 1734/2009 -OSCE/SRNP de fecha 23.03.2009; así como dejar sin efecto legal el  CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN  N.° 1326 de fecha 23.03.2009, expedido a su nombre.

ARTÍCULO SEGUNDO.-  Declarar  que ROHLEY ORIENTE CORPORATION S.A. (ROCSA), tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  de OSCE.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese

 

 

L. KATUSHKA TAPIA SOLARI

                                                                       Subdirectora del Registro (e)