RESOLUCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN DE REGISTRO Nº 8947/2009-OSCE/SREG

 

Jesús María, 10 de setiembre de 2009 

VISTO:

El expediente del trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCION como EJECUTOR de OBRAS de la empresa  EL CONSTRUCTOR CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (EL CONSTRUCTOR S.R.L.), con Registro N.° 14338, aprobado con Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.° 1003/2009 -CONSUCODE/SRNP de fecha 29.01.2009.

C O N S I D E R A N D O:

Que, con fecha 13.10.2008, la empresa EL CONSTRUCTOR CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (EL CONSTRUCTOR S.R.L.) presentó su solicitud de RENOVACIÓN DE INSCRIPCION como EJECUTOR de OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.° 1003/2009 -CONSUCODE/SRNP de fecha 29.01.2009, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1,172,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 486 de fecha 29.01.2009, con vigencia hasta el 29.01.2010, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero JULIO ANAXIMANDRO VELASQUEZ DAVILA;

Que, mediante Carta de Renuncia de fecha 16.12.2008 recibida en la misma fecha por la empresa EL CONSTRUCTOR CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (EL CONSTRUCTOR S.R.L.) y presentada ante este Organismo Supervisor el 26.05.2009, el Ingeniero JULIO ANAXIMANDRO VELASQUEZ DAVILA comunicó su renuncia al plantel técnico de la empresa en mención;

Que, al respecto, los artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N.° 063-2006-EF (norma aplicable al presente caso), establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un (1) Arquitecto o Ingeniero, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1,172,999.99); 

Que, adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE (actualmente OSCE), dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE (actualmente OSCE), éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción, según corresponda;

Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la variación de su plantel técnico, ni con acreditar a su reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de al empresa EL CONSTRUCTOR CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (EL CONSTRUCTOR S.R.L.), en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico debidamente acreditado ante el Registro Nacional de Proveedores;

Estando a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento, y el numeral 3 del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2009-EF.

S E   R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de EL CONSTRUCTOR CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (EL CONSTRUCTOR S.R.L.), en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro    N.° 14338, aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.° 1003/2009 -CONSUCODE/SRNP de fecha 29.01.2009; así como dejar sin efecto legal el  CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN  N.° 486 de fecha 29.01.2009, expedido a su nombre.

ARTÍCULO SEGUNDO.-  Declarar  que EL CONSTRUCTOR CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (EL CONSTRUCTOR S.R.L.), tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  de OSCE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

L. KATUSHKA TAPIA SOLARI

Subdirector del Registro