RESOLUCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN DE REGISTRO 8942 /2009-OSCE/SREG

 

Jesús María, 10 de septiembre de 2009 

 

VISTO: El expediente del trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCION como EJECUTOR de OBRAS de EMPRESA CONSTRUCTORA SANTA CECILIA S.R.L. (ECONSCE S.R.L.), con Registro  N.° 14386, aprobado con Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.° 733/2009 -CONSUCODE/SRNP de fecha 22.01.2009.

C O N S I D E R A N D O:

Que, con fecha 23.12.2008, EMPRESA CONSTRUCTORA SANTA CECILIA S.R.L. (ECONSCE S.R.L.) presentó su solicitud de RENOVACIÓN DE INSCRIPCION como EJECUTOR de OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.° 733/2009 -CONSUCODE/SRNP de fecha 22.01.2009, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 769,750.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción      N.° 361 de fecha 22.01.2008, con vigencia hasta el 21.01.2010, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero ROLANDO SILVIO PALACIOS CABELLO;

Que, mediante Memorando Nº 044-2009/SFIS-HCS de fecha 20.07.2009 la Subdirección de Fiscalización de este Organismo Supervisor hace de conocimiento que, en el procedimiento de fiscalización posterior realizado a la documentación presentada por EMPRESA CONSTRUCTORA SANTA CECILIA S.R.L. (ECONSCE S.R.L.) en su trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras; se solicitó mediante Oficios Nsº 279-2009-OSCE-DSFE/SF.MA, y 2555-2009-OSCE-DSF/SFIS.(LP) de fechas 19.03.2009 y 17.06.2009, al Ingeniero  ROLANDO SILVIO PALACIOS CABELLO, informar por escrito si se encontraba laborando como miembro del plantel técnico de EMPRESA CONSTRUCTORA SANTA CECILIA S.R.L. (ECONSCE S.R.L.), o de ser el caso indicar, cual fue la fecha de su renuncia; al respecto, de la respuesta proporcionada por el mencionado ingeniero en sus Cartas S/N de fechas 01.04.2009 y 03.06.2009, recibidas el 02.04.2009 y 03.06.2009 respectivamente, se advierte que el mencionado Ingeniero no formaría parte del plantel técnico de EMPRESA CONSTRUCTORA SANTA CECILIA S.R.L. (ECONSCE S.R.L.) toda vez que con fecha 18.03.2009 presentó su renuncia irrevocable al plantel técnico de la empresa en mención, adjuntando copia de la Carta de Renuncia;

Que, al respecto, los artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N.° 063-2006-EF (norma aplicable al presente caso), establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un (1) Arquitecto o Ingeniero, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 769,750.00);

Que, adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE (actualmente OSCE), dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE (actualmente OSCE), éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción, según corresponda;

Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la variación de su plantel técnico, ni con acreditar a su reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de EMPRESA CONSTRUCTORA SANTA CECILIA S.R.L. (ECONSCE S.R.L.), en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico debidamente acreditado ante el Registro Nacional de Proveedores;

Estando a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento, y el numeral 3 del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2009-EF.

S E   R E S U E L V E:

            ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de EMPRESA CONSTRUCTORA SANTA CECILIA S.R.L. (ECONSCE S.R.L.), en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 14386, aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.° 733/2008 -CONSUCODE/SRNP de fecha 22.01.2009; así como dejar sin efecto legal el  CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN  N.° 361 de fecha 22.01.2009, expedido a su nombre.

            ARTÍCULO SEGUNDO.-  Declarar  que EMPRESA CONSTRUCTORA SANTA CECILIA S.R.L. (ECONSCE S.R.L.), tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  de OSCE.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese

 

 

L. KATUSHKA TAPIA SOLARI

                                                                       Subdirectora del Registro (e)