RESOLUCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN DE REGISTRO  8651/2009-OSCE/SREG

 

Jesús María, 04 de septiembre de 2009 

 

VISTO: el expediente del trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa  T & C TECNOLOGÍA Y CONSTRUCCIÓN S.R.L. con Registro N° 14032, aprobado con Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 11665-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 16.12.2008.

C O N S I D E R A N D O:

Que, con fecha 14.11.2008, la empresa T & C TECNOLOGÍA Y CONSTRUCCIÓN S.R.L. presentó su solicitud de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 11665-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 16.12.2008, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES  (S/.1’172,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 6285 de fecha 16.12.2008, con vigencia hasta el 16.12.2009, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Cribillero Figueroa Sandro Martín;

Que, mediante Carta S/N de fecha 01.06.2009, recibida por la empresa T & C TECNOLOGÍA Y CONSTRUCCIÓN S.R.L. el mismo día, y presentada al OSCE el 14.07.2009, se tomó conocimiento de la renuncia del Ingeniero Cribillero Figueroa Sandro Martín como integrante del plantel técnico de la mencionada empresa;

Que, al respecto, los artículos 7.12° numeral 2 y 7.16° del Reglamento de  la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF (norma aplicable al presente caso), establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los Ejecutores de Obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES  (S/.1’172,999.99);

Que, adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento de la Ley antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE (actualmente OSCE), éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la inscripción, según corresponda;

Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa ante la renuncia producida el 01.06.2009, disponía de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente para comunicar dicha ocurrencia ante OSCE; asimismo,  después de esto, disponía de treinta (30) días calendario  para acreditar al nuevo integrante del plantel técnico, plazo que venció el 13.08.2009, por lo que, si bien la empresa cumplió con comunicar  la variación de su plantel  dentro del plazo de ley no cumplió con acreditar al nuevo integrante, por lo que en aplicación de las acotadas normas procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa T & C TECNOLOGÍA Y CONSTRUCCIÓN S.R.L. en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico debidamente acreditado ante el RNP;

Estando a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento, y el numeral 3 del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2009-EF.

S E   R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa T & C TECNOLOGÍA Y CONSTRUCCIÓN S.R.L. en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N° 14032, aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 11665-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 16.12.2008; así como dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N° 6285 de fecha 16.12.2008, expedido a su nombre.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la empresa T & C TECNOLOGÍA Y CONSTRUCCIÓN S.R.L. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de OSCE.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese

 

 

L. KATUSHKA TAPIA SOLARI

                                                                       Subdirectora del Registro (e)