RESOLUCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN DE REGISTRO Nº 8591/2009-OSCE/SREG

 

Jesús María, 04 de setiembre de 2009 

 

VISTO:

El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONTRATISTAS GENERALES Y CONSULTORES H & J S.R.L. (COGECO H & J  S.R.L.) con Registro N° 16719, aprobado con Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 9229-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 01.10.2008.

C O N S I D E R A N D O:

Que, con fecha 09.09.2008, la empresa CONTRATISTAS GENERALES Y CONSULTORES H & J S.R.L. (COGECO H & J  S.R.L.) presentó su solicitud de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 9229-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 01.10.2008, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO OCHENTA  Y NUEVE MIL NOVECIENTOS  NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’189’999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 4892 de fecha 01.10.2008, con vigencia hasta el 01.10.2008, acreditando como integrante de su plantel técnico a la Ingeniera Karina Isabel Huamán Cárdenas;

Que, mediante Declaración Jurada certificada  ante Ciro Gálvez Herrera Notario de Huancayo, la  Ingeniera Karina Isabel Huamán Cárdenas afirmó que no trabaja ni ha trabajado para la empresa CONTRATISTAS GENERALES Y CONSULTORES H & J S.R.L. (COGECO H & J  S.R.L.), la misma que fue presentada ante el OSCE el 01.07.2009;

Que, al respecto, los artículos 7.12° numeral 2 y 7.16° del Reglamento de  la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF (norma aplicable al presente caso), establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los Ejecutores de Obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLÓN CIENTO OCHENTA  Y NUEVE MIL NOVECIENTOS  NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’189’999.99);

Que, adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento de la Ley antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE (actualmente OSCE), éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda;

Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la variación de su plantel técnico ni con acreditar su reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que en aplicación de las acotadas normas procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa CONTRATISTAS GENERALES Y CONSULTORES H & J S.R.L. (COGECO H & J  S.R.L.)  en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico debidamente acreditado ante el RNP;

Estando a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento, y el numeral 3 del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2009-EF.

S E   R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la  empresa CONTRATISTAS GENERALES Y CONSULTORES H & J S.R.L. (COGECO H & J  S.R.L.) en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N° 16719 aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 9229-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 01.10.2008; así como dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N° 4892 de fecha 01.10.2008, expedido a su nombre.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la empresa CONTRATISTAS GENERALES Y CONSULTORES H & J S.R.L. (COGECO H & J  S.R.L.) tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de OSCE.

 

 

Regístrese, comuníquese y publíquese

 

 

L. KATUSHKA TAPIA SOLARI

                                                                       Subdirectora del Registro (e)