RESOLUCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN DE REGISTRO  8451/2009-OSCE/SREG

 

Jesús María, 07 de septiembre de 2009 

 

VISTO: el expediente del trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa GANOZA VELEZ CONTRATISTAS GENERALES S.A.C (GAVECO S.A.C.) con Registro N° 10291, aprobado con Resolución de la Subdirección de Registro N°  2039-2009-OSCE/SREG de fecha 31.03.2009.

C O N S I D E R A N D O:

Que, con fecha 11.032009, la empresa GANOZA VELEZ CONTRATISTAS GENERALES S.A.C (GAVECO S.A.C.) presentó su solicitud de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección de Registro N°  2039-2009-OSCE/SREG de fecha 31.03.2009, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de CINCUENTA MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS Y 16 /100 NUEVOS SOLES (S/. 50’166,672.16), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 1476 de fecha 31.03.2009, con vigencia hasta el 01.04.2010, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los Ingenieros Hugo Martín Padilla Estela, William Enrique Tello Linares, Carlos Eduardo Morillo Mori, Juan Manuel Urteaga García y César Leonidas Cancino Rodas;

Que, mediante Carta s/n de fecha 12.06.2009, recibida por la empresa  GANOZA VELEZ CONTRATISTAS GENERALES S.A.C (GAVECO S.A.C.) el mismo día, y presentada a OSCE el 18.06.2009, se tomó conocimiento de la renuncia del Ingeniero Carlos Eduardo Morillo Mori como integrante del plantel técnico de la mencionada empresa;

Que, al respecto, los artículos 272º numeral 2, y 276º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los Ejecutores de Obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de cinco Ingenieros o Arquitectos, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a CINCUENTA MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS Y 16 /100 NUEVOS SOLES (S/. 50’166,672.16);

Que, adicionalmente, los artículos 258º y 278º° del Reglamento de la Ley antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a OSCE, dentro de los primeros diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por OSCE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la inscripción, según corresponda;

Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa, ante la renuncia producida el 12.06.2009, disponía de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente para comunicar dicha ocurrencia ante OSCE, plazo que venció el 14.07.2009, por lo que en aplicación de las acotadas normas procede DISMINUIR LA CAPACIDAD MÁXIMA DE CONTRATACIÓN otorgada a la empresa GANOZA VELEZ CONTRATISTAS GENERALES S.A.C (GAVECO S.A.C.), de CINCUENTA MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS Y 16 /100 NUEVOS SOLES (S/. 50’166,672.16), a la suma de VEINTICUATRO  MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES  (S/.24’850,000.00) y, por tanto, corresponde modificar la parte resolutiva de la Resolución de la Subdirección del Registro Nº 2039-2009-OSCE/SREG de fecha 31.03.2009, procediéndose a emitir de oficio  un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la citada empresa, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, y por el término de vigencia del certificado anterior;

Estando a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; los artículos 258,272,276 y 278 de su Reglamento, y el numeral 3 del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2009-EF.

S E   R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar la parte resolutiva de la Resolución de la Subdirección de  Registro N°  2039-2009-OSCE/SREG de fecha 31.03.2009, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la empresa GANOZA VELEZ CONTRATISTAS GENERALES S.A.C (GAVECO S.A.C.) la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de VEINTICUATRO  MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES  (S/.24’850,000.00) por contar sólo con cuatro integrantes en su plantel técnico.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción Nº 1476 de fecha 31.03.2009, emitido a nombre de la mencionada empresa.

ARTÍCULO TERCERO.- Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa GANOZA VELEZ CONTRATISTAS GENERALES S.A.C (GAVECO S.A.C.), otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de VEINTICUATRO  MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL y  00/100 NUEVOS SOLES  (S/.24’850,000.00) por el término que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa devolución del original del respectivo Certificado.

ARTÍCULO CUARTO.- Declarar que la empresa GANOZA VELEZ CONTRATISTAS GENERALES S.A.C (GAVECO S.A.C.), tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO DE CAPACIDAD MÁXIMA  DE CONTRATACION ante el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de OSCE.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese

 

 

L. KATUSHKA TAPIA SOLARI

                                                                       Subdirectora del Registro (e)