RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº 812-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 23
de enero
de 2009
V I S T O:
El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA SAES
S.A.C., con Registro N.° 14650, aprobado con Resolución de
Subdirección N.° 1160/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 13.02.2008, relacionado
con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 05.02.2008,
la empresa CONSTRUCTORA SAES S.A.C. presentó su solicitud de
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de
Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección N.°
1160/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 13.02.2008, otorgándosele una Capacidad
Máxima de Contratación de UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/ 1’189,999.99),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 588 de fecha 13.02.2008,
con vigencia hasta el 13.02.2009, acreditando como integrante de su
plantel técnico al Ingeniero Amaru Ulianov Requena Chávez;
Que, con fecha 01.07.2008,
se detectó la renuncia irrevocable del Ingeniero Amaru Ulianov Requena
Chávez al Plantel Técnico de la empresa CONSTRUCTORA SAES S.A.C.,
la misma que se hizo efectiva mediante Carta N.° 002-2008-GG-GPEF de fecha
20.06.2008, recibida por la referida empresa en la misma fecha;
Que, al respecto, los
artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o
Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la
empresa asciende a UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/ 1’189,999.99);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la
variación de su plantel técnico ni con acreditar a su reemplazo dentro del
plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo
que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR LA
INSCRIPCIÓN de la empresa CONSTRUCTORA SAES S.A.C., en
el Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N.°
054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA SAES S.A.C.,
en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 14650,
aprobada mediante Resolución de Subdirección N.° 1160/2008-CONSUCODE/SRNP
de fecha 13.02.2008; así como
dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN
N.° 588 de fecha 13.02.2008, expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que la
empresa CONSTRUCTORA SAES S.A.C., tiene expedito su derecho para
iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el
Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos
establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
HUGO
VIGIL CUADROS
Subdirector del RNP
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