RESOLUCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN DE REGISTRO 7613 /2009-OSCE/SREG

 

Jesús María,18de agosto de 2009 

 

VISTO: El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS de CONSTRUCTORA ENCUESTADORA SERVICIOS GENERALES OLIVER E.I.R.L., con Registro N.° 16325, aprobado con Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.° 7481/2008 -CONSUCODE/SRNP de fecha 15.08.2008.

C O N S I D E R A N D O:

Que, con fecha 25.07.2008, CONSTRUCTORA ENCUESTADORA SERVICIOS GENERALES OLIVER E.I.R.L., presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.° 7481/2008 -CONSUCODE/SRNP de fecha 15.08.2008, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON VEINTE MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1´020,500.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 3953 de fecha 15.08.2008, con vigencia hasta el 15.08.2009, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero MORENO VARAS MARIO ANGEL;

Que, mediante Carta de Renuncia irrevocable del Ingeniero MORENO VARAS MARIO ANGEL a la empresa CONSTRUCTORA ENCUESTADORA SERVICIOS GENERALES OLIVER E.I.R.L. de fecha 03.06.2009 diligenciada por vía notarial el 04.06.2009 con la anotación de que al haberse encontrado cerrada la puerta principal del domicilio de la empresa CONSTRUCTORA ENCUESTADORA SERVICIOS GENERALES OLIVER E.I.R.L. y al no encontrar persona alguna a quien hacer entrega del original de la misma, se procedió a dejarla debajo de la puerta; carta que fue Certificada por el Notario Martín Zapata Quezada y presentada ante OSCE el 09.06.2009, con la cual se tomó conocimiento que el citado ingeniero dejó de formar parte del plantel técnico de la referida empresa;

Que, al respecto, los artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de  la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF (norma aplicable al presente caso), establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a MILLON VEINTE MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1´020,500.00);

Que, adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE (actualmente OSCE), éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción, según corresponda;

Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la variación de su plantel técnico ni con acreditar a su reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR la INSCRIPCIÓN de CONSTRUCTORA ENCUESTADORA SERVICIOS GENERALES OLIVER E.I.R.L., en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico debidamente acreditado ante el RNP;

Estando a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento, y el numeral 3 del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2009-EF.

S E   R E S U E L V E:

            ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS de CONSTRUCTORA ENCUESTADORA SERVICIOS GENERALES OLIVER E.I.R.L., en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 16325, aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.° 7481/2008 -CONSUCODE/SRNP de fecha 15.08.2008; así como dejar sin efecto legal el  CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN  N.° 3953 de fecha 15.08.2008, expedido a su nombre.

            ARTÍCULO SEGUNDO.-  Declarar  que CONSTRUCTORA ENCUESTADORA SERVICIOS GENERALES OLIVER E.I.R.L., tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  de OSCE.

 

 

Regístrese, comuníquese y publíquese

 

 

L. KATUSHKA TAPIA SOLARI

                                                                       Subdirectora del Registro (e)