RESOLUCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN DE REGISTRO Nº 7520 /2009-OSCE/SREG

 

Jesús María, 17 de agosto de 2009 

 

VISTO: el expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CASTRO INGENIEROS S.A.C. (CASTRO ING S.A.C.) con Registro N° 17676, aprobado con Resolución de la Subdirección del Registro N° 283-2009-OSCE/SREG de fecha 11.02.2009.

C O N S I D E R A N D O:

Que, con fecha 11.12.2008, la empresa CASTRO INGENIEROS S.A.C. (CASTRO ING S.A.C.) presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 283-2009-OSCE/SREG de fecha 11.02.2009, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN DOSCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’206,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 655 de fecha 11.02.2009, con vigencia hasta el 11.02.2009, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Castro Saravia Raúl ;

Que, mediante Carta s/n de fecha 30.04.2009, recibida por la empresa  CASTRO INGENIEROS S.A.C. (CASTRO ING S.A.C.) el mismo día, y presentada a OSCE el 14.07.2009, se tomó conocimiento de la renuncia del Ingeniero Castro Saravia Raúl como integrante del plantel técnico de la mencionada empresa;

Que, al respecto, los artículos 7.12° numeral 2 y 7.16° del Reglamento de  la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF (norma aplicable al presente caso), establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los Ejecutores de Obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLÓN DOSCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’206,999.99);

Que, adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento de la Ley antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE (actualmente OSCE), éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda;

Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa si bien, presentó ante el OSCE el 14.07.2009  la solicitud para comunicación de renuncia y/o variación del plantel técnico así como los documentos que acreditan a un nuevo integrante de su plantel técnico, lo hizo de manera extemporánea ya que el plazo citado en el párrafo anterior venció el 15.05.2009, por lo que en aplicación de las acotadas normas procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa CASTRO INGENIEROS S.A.C. (CASTRO ING S.A.C.) en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;

Estando a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento, y el numeral 3 del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2009-EF.

S E   R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CASTRO INGENIEROS S.A.C. (CASTRO ING S.A.C.)  en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N° 17676 aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 283-2009-OSCE/SREG de fecha 11.02.2009; así como dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N° 655 de fecha 11.02.2009, expedido a su nombre.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la empresa CASTRO INGENIEROS S.A.C. (CASTRO ING S.A.C.) tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de OSCE.

 

 

Regístrese, comuníquese y publíquese

 

 

L. KATUSHKA TAPIA SOLARI

                                                                       Subdirectora del Registro (e)