RESOLUCIÓN Nº 714-2009-OSCE-SREG

Jesús María, 25 de febrero de 2009 

V I S T O: El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS de KEAL INVERSIONES S.R.L., con Registro N° 16956, aprobado con Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 10082/2008 -CONSUCODE/SRNP de fecha 28.10.2008.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 17.10.2008, KEAL INVERSIONES S.R.L., presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 10082/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 28.10.2008, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 189 999,99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 5386 de fecha 28.10.2008, con vigencia hasta el 28.10.2009, acreditando como integrante de su plantel técnico al ingeniero QUISPE SOLIS DAVID; 

Que, mediante carta s/n recibida el 26.01.2009, el Gerente General de la empresa KEAL INVERSIONES S.R.L. comunicó que el ingeniero QUISPE SOLIS DAVID, dejó de formar parte del plantel técnico de su representada a partir del 09.09.2008, adjuntando al efecto copia de la respectiva carta de renuncia; 

Que, al respecto, los artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de  la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF (norma aplicable al presente caso), establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un  Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLON CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 189 999,99); 

Que, adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE (actualmente OSCE), éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción, según corresponda; 

Que, de la evaluación efectuada se tiene que si bien la referida empresa cumplió, aunque de manera extemporánea, con comunicar la variación de su plantel técnico, no cumplió en cambio con acreditar a su reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR la INSCRIPCIÓN de KEAL INVERSIONES S.R.L., en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico; 

Estando a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento, y el numeral 3 del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2009-EF.

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS de KEAL INVERSIONES S.R.L., en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N° 16956, aprobada mediante Resolución de la Subdirección N° 10082/2008 -CONSUCODE/SRNP de fecha 28.10.2008; así como dejar sin efecto legal el  CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN  N°5386 de fecha 28.10.2008, expedido a su nombre. 

 ARTÍCULO SEGUNDO.-  Declarar  que  KEAL INVERSIONES S.R.L., tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  de OSCE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

FERNANDO PALOMINO PERALTA

Subdirector del Registro (e)