RESOLUCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN DE REGISTRO Nº 6958/2009-OSCE/SREG

Jesús María, 03.08.2009 

VISTO: El expediente del trámite de INSCRIPCION como EJECUTOR de OBRAS de CONSTRUCTORA SIMA S.A.C., con Registro N.° 16925, aprobado con Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.° 9963/2008 -CONSUCODE/SRNP de fecha 23.10.2008.

C O N S I D E R A N D O:

Que, con fecha 25.09.2008, CONSTRUCTORA SIMA S.A.C., presentó su solicitud de INSCRIPCION como EJECUTOR de OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.° 9963/2008 -CONSUCODE/SRNP de fecha 23.10.2008, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1,189,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 5320 de fecha 23.10.2008, con vigencia hasta el 23.10.2009, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los Ingenieros JUAREZ RAMIREZ BRIGIDA L. y RICARDO RAMON OVIEDO SARMIENTO;

Que, mediante Carta N.° 01-CS-09 de fecha 02.04.2009 recibida por este Organismo Supervisor el 03.04.2009 la empresa CONSTRUCTORA SIMA S.A.C. comunicó la renuncia irrevocable a su plantel técnico del ingeniero RICARDO RAMON OVIEDO SARMIENTO adjuntado la respectiva carta de renuncia de fecha 22.01.2009, asimismo, en fecha 19.06.2009 la referida empresa comunicó la renuncia irrevocable a su plantel técnico de la ingeniera Brígida Juarez Ramírez, adjuntando para tal efecto la respectiva carta de renuncia de fecha 23.03.2009, recibida en la misma fecha;

Que, al respecto, los artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de  la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N.° 063-2006-EF (norma aplicable al presente caso), establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un  Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLON CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1,189,999.99);

Que, adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE (actualmente OSCE), éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción, según corresponda;

Que, de la evaluación efectuada se tiene que si bien la referida empresa comunicó la renuncia de los dos integrantes de su plantel técnico, ambas comunicaciones fueros efectuadas extemporáneamente, asimismo, no cumplió con acreditar a su reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR la INSCRIPCIÓN de CONSTRUCTORA SIMA S.A.C., en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico debidamente acreditado ante el RNP;

Estando a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento, y el numeral 3 del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2009-EF.

S E   R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS de CONSTRUCTORA SIMA S.A.C., en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 16925, aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.° 9963/2008 -CONSUCODE/SRNP de fecha 23.10.2008; así como dejar sin efecto legal el  CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN  N.° 5320 de fecha 23.10.2008, expedido a su nombre.

ARTÍCULO SEGUNDO.-  Declarar  que CONSTRUCTORA SIMA S.A.C., tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  de OSCE.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese

 

 

L. KATUSHKA TAPIA SOLARI

Subdirectora del Registro (e)