RESOLUCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN DE REGISTRO Nº 6735/2009-OSCE/SREG

Jesús María, 23 de julio de 2009 

VISTO: el expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa PLADUR PLAC S.A.C con Registro N° 18162, aprobado con Resolución de la Subdirección de Registro N° 2371-2009-OSCE/SREG de fecha 07.04.2009.

 C O N S I D E R A N D O:

Que, con fecha 13.03.2009, la empresa PLADUR PLAC S.A.C presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección de Registro N° 2371-2009-OSCE/SREG de fecha 07.04.2009, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de CIENTO CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.150,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 1665 de fecha 08.04.2009, con vigencia hasta el 07.04.2010, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Javier Simón Vargas Rodríguez;

Que, mediante Carta Nº 0012-2009-JV/IC de fecha 31.03.2009, recibida por la empresa  PLADUR PLAC S.A.C el mismo día, y presentada a OSCE el 08.05.2009, se tomó conocimiento de la renuncia del Ingeniero Javier Simón Vargas Rodríguez como integrante del plantel técnico de la mencionada empresa;

Que, al respecto, los artículos 272º numeral 2, y 276º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los Ejecutores de Obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a CIENTO CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.150,000.00);

Que, adicionalmente, los artículos 258º y 278º° del Reglamento de la Ley antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a OSCE, dentro de los primeros diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por OSCE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda;

Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa ante la renuncia producida el 31.03.2009, disponía de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente para comunicar dicha ocurrencia ante OSCE, plazo que venció el 16.04.2009, sin que la mencionada empresa cumpla con la señalada obligación, por lo que en aplicación de las acotadas normas procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa PLADUR PLAC S.A.C en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico debidamente acreditado ante el RNP;

Estando a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; los artículos 258,272,276 Y 278 de su Reglamento, y el numeral 3 del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2009-EF.

S E   R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la  empresa PLADUR PLAC S.A.C  en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N° 18162 aprobada mediante Resolución de la Subdirección de Registro N° 2371-2009-OSCE/SREG de fecha 07.04.2009; así como dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N° 1665 de fecha 08.04.2009, expedido a su nombre.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la empresa PLADUR PLAC S.A.C. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de OSCE.

 

 

Regístrese, comuníquese y publíquese

 

L. KATUSHKA TAPIA SOLARI

Subdirectora del Registro (e)